NORMA 017 Equipo de protección personal-Selección
michelleotz2 de Septiembre de 2014
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NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y
527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción
IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de junio de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que
se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 22 de mayo de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización
y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-
2001, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como
PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados
presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección,
uso y manejo en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron
diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las
disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECCION,
USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
8. Unidades de verificación
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de diciembre de 2008
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10. Vigilancia
11. Bibliografía
12. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia, identificación y selección del equipo de protección personal
1. Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus
trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio
ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
2. Campo de aplicación
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de
equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades
que desarrollen.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas o las que las sustituyan.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el
trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de
aquéllas.
4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados
específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por
agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En
caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características
de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
4.3 Disposición final: son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de
tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se
refiere al destino final que se le da al quipo de protección personal una vez que ya no es útil.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto
de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no
se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que
desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo
y equipo de protección personal requerido.
5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los
riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en
donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de
trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
Martes 9 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
El patrón puede hacer uso de
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