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NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  26 de Enero de 2019  •  Exámen  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  133 Visitas

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PRESUPUESTOS

Corresponden a las circunstancias que tienen que concurrir para que pueda hablarse del Derecho Internacional Privado.

  • Sociológico: Movilidad humana, física o virtual.
  • Jurídico: La existencia de dos (2) ordenamientos jurídicos distintos
  • Interculturalidad: interacción entre diferentes culturas
  • Multicultural: conjunto de individuos que habitan en una determinada sociedad pero no comparten su cultura

RELACION CON OTRAS CIENCIAS

  • Derecho Comparado: es distinta al DIPriv. Pero es complementaria para ella, ya que el objeto del Derecho Internacional Privado corresponden a las situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico, mientras que el derecho comparado busca las semejanzas y diferencias entre dichos ordenamientos.
  • Derecho Interpersonal: se encarga de delimitar la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo de humano. Ejemplo: conflictos que se basan en las diferencias proveniente de la religión.
  • Derecho Interterritorial: establece cual es la norma aplicable en un conflicto general, es decir, conflictos entre estados federales. Normas de carácter general.
  • Derecho Internacional Público: derecho material

FUENTES DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • Autónomas: son elaboradas por los parlamentos para la convivencia de sus ciudadanos
  • Convencionales: Relaciones de derecho internacional privado (relaciones privadas)
  • Institucionales: Creadas por instituciones u órganos internacionales.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DIRECTAS

  1. Ley Nacional: varía dependiendo del sistema jurídico del que se trate, es el conjunto de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros
  2. Tratados Internacionales: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. 
  3. Convención Particular: son entendidas como los Acuerdos celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen

INDIRECTAS

  • Costumbre: es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador
  • Jurisprudencia Nacional: son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • Doctrina Nacional: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas
  • Principios generales del Derecho Internacional:
  1. Lex loci rei sitae
  2. Locus regit actum
  3. Lex fori
  4. Lex in favori negoci
  5. Lex loci contractus

CONCEPCION VENEZOLANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • LEX LOCI REI SITAE: locución latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’. indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos.
  • LOCUS REGIT ACTUM: permite que un acto jurídico sea cumplido en el exterior y que tenga completa validez en otro Estado. (Formalidades)
  • LEX FORI: significa “la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto contencioso”. Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un elemento internacional o extranjero relevante, éste debe preguntarse sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda el juez aplicará la lex fori.
  • LEX IN FAVORI NEGOCI: Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. NORMAS DADAS POR LAS PARTES, ES DECIR LA QUE FAVOREZCAN AL NEGOCIO.
  • LEX LOCI CONTRACTUS: ley del lugar del contrato. utilizada para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado. Tiene una gran importancia en Derecho internacional privado, en aquellos juicios en los que el juez debe decidir qué ley aplicar (si debe aplicar la ley propia, o la de algún otro país).

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