ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TP 01 - Normas de Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  31 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  430 Visitas

Página 1 de 12

TRABAJO PRACTICO N° 2

[pic 1]

Catedra: Najurieta - Rodríguez

Comisión: 9510

Alumno: Matias Ibarra

Derecho Internacional Privado                                            

Comisión N0 9510        

Trabajo Práctico N0 2

NORMAS Y PUNTO DE CONEXIÓN

1.- Indique si las normas que se transcriben son de estructura directa o indirecta y analícelas. Si encuentra más de una norma por artículo, separe en corchetes cada norma y proceda con el análisis.

2.-        En las normas indirectas, subraye el punto de conexión y analícelo.

a.        “El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho lnternacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio” Art. 2051 del Código Civil Peruano.

b.        “La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Exceptúanse los supuestos de sucesión de bienes inmuebles que se rigen por la ley de su situación”. Art. 77 del Proyecto de Libro Octavo sobre Derecho Internacional Privado Argentino.

c.        “El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el derecho del domicilio del hijo” Art. 24 Ley Venezolana de Di P de 1998.

d.        “Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres”. Art. 2050 Cod. Civil Peruano.

e        “Las obligaciones derivadas de la gestión de negocios se rigen por el derecho del lugar conde se produzca el hecho que las genera”. Art. 117 del Proyecto civil argentino, Libro Octavo sobre D.I.Pr.

f.        “Al adoptante y al adoptado se les aplicará el derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción.  Art. 25 Ley Venezolana de D.I.Pr. de 1998

g.        “La perfección de los contratos celebrados por correspondencia o mandatario se rige por la ley del lugar del cual partió la oferta aceptada”. Art. 42 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940.

h.        “La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus respectivos domicilios”. Art. 2075 del Cód. Civil Peruano.

i. “Convenciones internacionales. Las disposiciones contenidas en los convenios internacionales ratificados por Argentina desplazan en sus respectivos ámbitos de aplicación las normas de la presente ley. En la interpretación de las normas convencionales deberá respetarse en su carácter internacional y la exigencia de su aplicación uniforme”. Art. 2 del Libro Octavo sobre D.I.Pr. del Proyecto de Reforma de 1998-1999.

j.        “Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes…” Art. 3 de Convención de Roma sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales.

k.        “Si hubiere varios demandados tendrá jurisdicción el Estado Parte del domicilio de cualquiera de ellos...” Art. 12 del Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual — MERCOSUR.

l.   “Para los efectos del presente régimen se entiende por inversión extranjera directa los aportes provenientes del exterior de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas x reacondicionadas, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios”. Art. 1 de la Decisión 291 del Grupo Andino del 21 de marzo de. 1991.

m. “Cuando proceda la pluralidad de los juicios de quiebra, según lo establecido en este título, el sobrante que resultare en un Estado a favor del fallido, quedará a disposición del juez que conoce de la quiebra en el otro, debiendo entenderse con tal objeto los jueces respectivos”. Art. 47 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo de 1940.

n. Art. 3638 del Código Civil Argentino: El testamento del que se hallare fuera de su país, sólo tendrá efecto en la República, si fuese hecho en las formas prescriptas por la ley del lugar en que reside, o según las formas que se observan en la nación a que pertenezca, o según las que este Código designa como formas legales.

o.         Art. 5 de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; Para los efectos de esta Convención, cuando un cheque no indicare el lugar en que se hubiere contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado en el documento, se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el lugar donde el cheque deba ser pagado, y si éste no constare, en el lugar de su emisión.

p. Art. 339 del Código Civil Argentino: La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero.

q. Art. 228 del Código Civil Argentino: Serán competentes para entender en los juicios de alimentos (…) A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación, o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.

r. Art. 1181 Código Civil Argentino: La forma de los contratos entre ausentes, si fueren hechos por instrumento particular firmado por una de las partes, será juzgada por las leyes del lugar indicado en la fecha del instrumento. Si fuesen hechos por instrumentos particulares firmados en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, su forma será juzgada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.

s. Art. 5 del Tratado de Montevideo sobre derecho civil internacional: En aquellos casos en que no se encuentren especialmente previstos en el presente tratado, el domicilio civil de una persona física, en lo que atañe a las relaciones jurídicas internacionales será determinado en su orden por las circunstancias que a continuación se enumeran: 1) la residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él; 2) a  falta de tal elemento, la residencia habitual en un mismo lugar del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces, o la del cónyuge con quien haga vida en común, o a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva; 3) el lugar del centro principal de sus negocios; 4) en ausencia de todas estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.9 Kb)   pdf (117.5 Kb)   docx (28 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com