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Teoría De La Norma De Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  3.467 Palabras (14 Páginas)  •  327 Visitas

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TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Siendo el Derecho Internacional Privado un Derecho especial, es decir, sui generis, su norma tiene que ser necesaria de esta categoría. Su diferencia con la norma de Derecho material está establecida en la naturaleza del derecho a que corresponde, o sea, que mientras la norma de Derecho material es dispositiva, la de Derecho internacional Privado es formal, distributiva y, por tanto, distribuye competencia a otro ordenamiento jurídico, planteando por esta incompetencia un conflicto de leyes, cuya resolución es precisamente el objeto del Derecho Internacional Privado.

Las normas de este Derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos. Cuando las normas se refieren al individuo, sea con motivo de actos que tienen que ver con la persona misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma respectiva es de carácter privado; cuando la norma se refiere a bienes, esas disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden público; y cuando, por último, la norma se refiere a actos, esas normas son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extra territorial si no cuando no colidan con disposiciones de orden público de los estados donde se pretende reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Por otra parte, ciertas normas pertenecientes a un Derecho especial dentro del Derecho Internacional Privado tienen las características propias de ese Derecho. Por ejemplo, en materia de Derecho Penal Internacional las normas son todas de orden público sin excepción y en las cuales predomina la voluntad del estado sobre la del individuo.

ESTRUCTURA

La Norma de Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, que se opone a la norma de Derecho materia, que si da una solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica, lo que debe aplicarse a la relación de Derecho planteada. Por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional Privado Indirecta, porque en factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir, dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su características especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes, caso éste en el cual no se encuentra la norma de Derecho material, la cual es siempre dispositiva, es decir, que dispone en sí misma, en su consecuencia jurídica, lo que debe hacerse.

CLASES

Según el Doctrinario Werner Goldschmid, atendiendo a una distinción en cuanto al tipo legal y la consecuencia jurídica. En lo que se refiere a este último elemento, clasifica a dichas normas en ciertas y problemáticas. Se entiende por las primeras, aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del Derecho propio, como lo es entre nosotros el artículo10 del Código Civil referente a los bienes muebles e inmuebles, regidos siempre por la ley Venezolana; es problemática cuando esta norma contiene un elemento extraño y, por lo tanto, un factor de conexión que hace posible la aplicación de un Derecho extranjero. Un ejemplo de ello sería la norma contenida en el artículo 483 del Código de Comercio que establece el régimen de la ley personal para determinar la capacidad del obligado cuando este es extranjero.

También ha clasificado estas disposiciones en normas de importación y de exportación. Las primeras se refieren a las normas que obligan a aplicar Derecho extranjero y las segundas las que obligan a aplicar Derecho propio.

Por último el Código de Bustamante trae en su artículo 3° una clasificación de las normas que se estima usualmente dividido todo sistema legislativo a saber, 1) las de orden público interno,2) las de orden público internacional, 3) las voluntarias. Las primeras son las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o nacionalidad y son las que rigen a estas personas donde quiera que se encuentre; las segundas, son las que obligan por igual tanto a nacionales o extranjeros que residan en un territorio, normas estas llamadas territoriales o locales; y las terceras, son las que se aplican en razón de los actos contractuales de los particulares, cuya fuente de aplicación del Derecho es la voluntad misma de los particulares o la que se presume de ellos.

ELEMENTOS DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Encontramos en ella tres elementos, a saber:

Supuesto de Hecho:

Lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma. El supuesto de hecho tiene una peculiaridad que es que debe existir un elemento de extranjería, tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos.

Punto de Conexión:

Circunstancia que vincula a una situación internacional con un determinado país, y que es utilizada por el legislador para determinar el derecho aplicable a dicha situación, pues necesariamente determina la aplicación de un ordenamiento jurídico, de dos o más potencialmente aplicables.

Consecuencia Jurídica:

Aplicación de un determinado ordenamiento jurídico estatal, ya sea el derecho del foro o un derecho extranjero por eso se dice que la característica propia de dicho elemento es que determina el Derecho aplicable.

ANÁLISIS ESPECIAL DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN

La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión y el elemento integrante es lo que comúnmente se llama factor de conexión.

Si la norma de colisión conlleva dentro de su consecuencia jurídica un factor de conexión que declara aplicable el derecho domiciliario para la sucesión, la ubicación del bien mueble o inmueble para regir los derechos con él relacionado o la legislación libremente escogida por las partes para regimentar su contrato, este factor de conexión será, respectivamente, el domicilio, la ubicación del bien mueble o inmueble y el principio de la autonomía de la voluntad. Está también el hecho de que se ordene aplicar la ley personal del extranjero para determinar su estado o capacidad. En este último supuesto el factor de conexión será la nacionalidad

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