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PRÁCTICA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  105 Visitas

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PRÁCTICA

INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En el tema 2, pantalla quinta, “La formación histórica del sistema español hasta la Constitución” se aludió, en la época que trascurre desde finales del siglo XIX hasta la Constitución de 1978, a las críticas que recibieron los preceptos del Código Civil de 1889 cuando determinaban el derecho aplicable. En concreto, se señaló el carácter incompleto de las soluciones dadas, porque al atender básicamente a la ley nacional del sujeto, podían darse problemas de concreción en el tiempo, así como supuestos de apatridia y nacionalidad múltiple que no se resolvían en el Código Civil. Se indicó que estos problemas se resolvieron posteriormente en el art. 9, apartados 9 y 10 del Código Civil. La práctica consistirá en interpretar este precepto, detectar la laguna legal que contiene y determinar cómo se auto integra el sistema (es decir, cómo se soluciona el vacío Legal).

Artículo 9, apartado 9 y 10 del Código Civil: “9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las Leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.

Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras Leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española se estará a lo que establece el apartado siguiente.

10. Se considerará como Ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la Ley del lugar de su residencia habitual”.

CUESTIONES

Países con convenio: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela.

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países, sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

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1.- Precise la nacionalidad operativa de un sujeto que tiene la doble nacionalidad española y portuguesa, que reside en Francia y que adquirió las dos nacionalidades en el momento del nacimiento.

Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras Leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española se estará a lo que establece el apartado siguiente.

2.- Determine la nacionalidad operativa de un sujeto que tiene la doble nacionalidad española y colombiana.

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