NORMATIVA APLICADA PEPPS
jslariosApuntes9 de Noviembre de 2015
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NORMATIVA APLICADA
PEPPS
- En la memoria descriptiva inciso 1.1.1 se hace mención sobre los trabajos previos de derribo, en el que se menciona que se conservara la fachada protegida perteneciente al numero 67 de la calle Cervantes No. 59 al 67.
Lo cual se establece en el P.G.M.O.S, Plan General Municipal de Ordenación de Sabadell en congruencia con el PEPPS.
Ficha normativa 857 PEPPS. – PENDIENTE DE COMPROBAR
- Cualificación del suelo: Suelo urbano consolidado. PENDIENTE DE COMPROBAR
- Zonificación: Zona residencial eixampla (clave 1.3). Compuesta por una fachada que hay que proteger.
Ficha normativa 857 PEPPS. – PENDIENTE DE COMPROBAR
Cumplimiento con el (CTE) Código Técnico de la Edificación
- Seguridad Estructural
Exigencias básicas de seguridad estructural DB-SE | Aplica | No aplica |
SE-AE-Acciones | X | |
SE-F-Estructuras de fabrica | X | |
SE-C-Cimentaciones | X | |
SE-A-Estructuras de acero | X |
- Seguridad en caso de incendio (SI)
Seguridad en caso de incendio SI | Aplica | No aplica |
SI 1- Propagación interior | X | |
SI 2- Propagación exterior | X | |
SI 3- Evacuación de ocupantes | X | |
SI 4- Detección, control y extinción del incendio | X | |
SI 5- Intervención de los bomberos | X | |
SI 6- Resistencia al fuego de la estructura | X |
- Seguridad de utilización y accesibilidad
Seguridad de utilización DB SU | Aplica | No aplica |
SU 1 -Seguridad frente al riesgo de caídas | X | |
SU 2- Frente al riesgo de impacto o atrapamiento | X | |
SU 3- Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento | X | |
SU 4- Riesgo causado por iluminación inadecuada | X | |
SU 5- Riesgo causado por situaciones con alta ocupación | X | |
SU 6-Seguridad frente al riesgo de ahogamiento | X | |
SU 7- Riesgo causado por vehículos en movimiento | X | |
SU 8- Seguridad frente al riesgo de la acción del rayo | X | |
SU- 9-Accesibilidad | X |
En este caso se indica en la memoria descriptiva que se cumple con todos los incisos de seguridad en caso de incendio.
- Higiene y salud protección al medio ambiente
Higiene Salud y protección del Medio Ambiente DB-HS | Aplica | No aplica |
HS 1- Protección frente a la humedad | X | |
HS 2- Recogida y evacuación de residuos | X | |
HS 3- Calidad del aire interior | X | |
HS 4- Suministro de agua | X | |
HS 5- Evacuación de aguas | X |
Protección frente al Ruido (HR) |
|
|
Cumplimiento según DB HR-Protección frente al ruido | X |
- Seguridad Estructural: DJAMAL
- Seguridad en caso de incendio (SI)
b.1 SI 1- Propagación interior:
[pic 1]
[pic 2]
Según el CTE SI Seguridad en caso de incendio debe existir un sector de incendio que no debe exceder los 2.500 m2. Este sector no se encuentra indicado en los planos ni en la memoria descriptiva del proyecto, sin embargo se menciona que se aplica la normativa del CTE de seguridad en caso de incendio.
b.2 SI 2- Propagación exterior:
[pic 3]
[pic 4]
SI 3- Evacuación de ocupantes
Según el CTE, el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. En la memoria descriptiva no se menciona esta ruta de evacuación. Los planos también carecen de esta información. Se recomienda incluir un plano con la ruta de evacuación establecida y la rotulación que se utilizara, que sea indicativo para personas con capacidades especiales igualmente.
Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
- a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
- b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
En este caso la puerta que se asume de salida de emergencia es la que se ubica en la parte trasera del recinto. Esta efectivamente abre hacia el sentido de la evacuación. Sin embargo se debería tomar en cuenta el abatimiento de la puerta principal, ya que debería ser en su caso giratoria o abrir hacia el sentido de la evacuación.
b.3 Evacuación de ocupantes
En la tabla de densidad de ocupación se establece que para el uso vivienda, por planta se establecen 20m2/persona. En el caso evaluado, se determina que se cumple con ese rango. Tomando como caso el apartamento de mayor tamaño de 82.90m2 tres habitaciones. Donde se estima estarán de 4-5 personas.
[pic 5]
En la tabla 4.1 se establecen las dimensiones mínimas de los elementos de evacuación.
Se cumple con el tamaño de los anchos de puerta con dimensiones de 1.20 para salida de emergencia y 0.90 para ingreso a viviendas. En cuanto a pasillos y rampas, el tamaño en planos indica 1.50 lo cual cumple con lo establecido. [pic 6]
[pic 7]
En este caso el edificio cuenta con escaleras protegidas de 1 metro de ancho, con un numero de 4 plantas. Por lo tanto su capacidad de evacuación es de 288 (Numero de ocupantes que pueden utilizar la escalera) por lo que cumple con ello.
b.4 Señalización en caso de incendio
Deben indicarse en planos la ubicación de las señales definidas en la norma Une 23034:1988 conforme a los siguientes criterios:
- La señal con el rotulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
- Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo el origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas.
- En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir al error, también se dispondrán las señales antes citadas.
Control de humo
- En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que esta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad:
a) Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto. En este caso aplica ya que tenemos un parqueo en sótano
SI 4-Detección, control y extinción del incendio
Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
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