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Normativa


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  335 Visitas

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Principios de Supervision Bancaria

La revision de los Principios Basicos de Basilea constituye una razon de mas para que los paises realicen dichas autoevaluaciones. Los principios basicos tambien han sido utilizados por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en el contexto de su Programa para la Evaluacion del Sector Financiero (PESF) destinado a evaluar los sistemas y practicas de supervision bancaria en diferente paises. No obstante, desde el año 1997, la regulacion bancaria ha experimentado cambios significativos, los diferentes paises han adquirido experiencia con la aplicación de los Principios Basicos y se han hecho evidentes nuevos aspectos, perspectivas y brechas en el ambito de la regalucion, que a menudo han dado pie a nuevas publicaciones del Comité.

Los Principios Basicos conforman un marco de normas minimas para la adecuada supervision que se considera de aplicación universal. El Comité redacto los Principios y su Metodologia con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial.

Los Principios Basicos de Basilea constan de 25 preceptos necesarios para la eficacia del sistema financiero. Los Principios se agrupan en siete grandes categorias: Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperacion, licencias y estructuras, regulacion y requisitos prudenciales, metodos para la supervision bancaria continua, contabilidad y divulgacion, potestades correctivas del supervisor y supervision bancaria consolidada y transfronterizar.

A continuacion se enuncian los Principios Basicos:

Principio 1 Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperacion: Es todo sistema eficaz de supervision bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participe en la supervision de los bancos. Tambien ha de existir un marco juridico apropiado para la supervision bancaria, con normas relativas a la autorizacion de las instituciones bancarias y a su supervision continua, potestades para asegurar el cumplimiento de la ley asi como la seguridad y solidez, y proteccion legal para los supervisores.

Principio 2 Actividades permitidas: Tienen que definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervision, que debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra “banco” como razon social.

Principio 3 Criterios para la concesion de licencias: La autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las solicitudes que no cumplan con las normas establecidas. Cuando el propietario u organismo matriz del banco propuesto sea extranjero, debera obtenerse el consentimiento previo del supervisor del pais origen.

Principio 4 Cambio de titularidad de participaciones significativas: El supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes.

Principio 5 Adquisiones sustanciales: El supervisor tiene potestad para analizar, basandose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervision eficaz.

Principio 6 Suficiencia de capital: Es cuando el supervisor debe imponer a los bancos requerimientos minimos de capital que reflejen los riesgos que estos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta capacidades de estos para absorber perdidas.

Principio 7 Proceso para la gestion del riesgo: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestion de riesgos para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar la suficiencia de capital global con respeto a su perfil de riesgo.

Principio 8 Riesgo de credito: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestion del riesgo de credito que incorpore el perfil de riesgo de la institucion, con politicas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de credito.

Principio 9 Activos dudosos, provisiones y reservas: Los supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen politicas, practicas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar

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