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NORMATIVIDAD FORESTAL


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  12.810 Palabras (52 Páginas)  •  564 Visitas

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NORMATIVIDAD FORESTAL

ESTADO ACTUAL DEL MANEJO Y ORDENACIÓN FORESTAL EN PERÚ

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

La legislación forestal en Perú es variada y está constituida por decretos, reglamentos y resoluciones, emitidas con la finalidad de regular las actividades y promover el manejo forestal sostenible.

El Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la extracción de madera por empresas de propiedad social, comunidades nativas, comunidades campesinas, sociedades agrícolas de interés social, cooperativas y empresas privadas, se realizará mediante contratos intransferibles otorgados por el Ministerio de Agricultura.

Previo a la promulgación de la nueva Ley Forestal, para otorgar contratos de extracción forestal en superficies mayores de 1000 ha., se pedía al interesado presentar un estudio de factibilidad técnico-económico (lo que en la reglamentación se interpretó como plan de manejo forestal), para lo cual se prepararon términos de referencia. Las superficies mayores de 50.000 ha. requieren un Decreto Supremo.

Otras leyes importantes sobre manejo de bosques son: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva (Decreto Ley Nº 22175), Ley de Promoción y Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva (Decreto N° 02) y el Reglamento Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales (Decreto Supremo Nº 002-79-AA).

La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que para realizar aprovechamientos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere un plan de manejo forestal, aprobado por el Instituto de Recursos Naturales, INRENA (organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura). También señala que los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo, deben considerar las características específicas de los diferentes tipos de bosque.

Los procedimientos actuales para la preparación del Plan General de Manejo (PGMF), y el Plan Operativo Anual (POA), se encuentran contemplados en los términos de referencia - lineamientos, vigentes, que estipulan, en forma general, que los planes de manejo forestal deben ser elaborados por Ingenieros Forestales Colegiados.

El procedimiento para la aprobación del plan de manejo forestal, se encuentra establecido en los reglamentos vigentes de la Ley N° 21147, la nueva ley N° 27308, y por el Decreto Supremo N° 039-99-AG, que establece las disposiciones aplicables al otorgamiento de Contratos de Extracción Forestal en Bosques de Libre Disponibilidad con Fines Industriales y /o Comerciales.

Las instancias administrativas (dentro de INRENA) para supervisar e implementar el Plan de Manejo forestal, son: Primera: Administración y Control Forestal; segunda: Dirección Ejecutiva de la Unidad Operativa; y, Tercera: Dirección General Forestal.

La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR), que tiene entre sus funciones supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal de madera, a través de personas jurídicas especializadas.

HISTORIA DE LA ORDENACIÓN FORESTAL

El ordenamiento legal actual para el aprovechamiento de los recursos forestales en el Perú, depende de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Ley N° 21147, promulgada en 1975, la cual tiene los siguientes reglamentos: Conservación de Flora y Fauna Silvestre, Ordenación Forestal, Unidades de Conservación, Extracción y Transformación Forestal.

Además, son aplicables el Reglamento de Aprovechamiento Forestal en Bosques Nacionales y la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. Esta última Ley ha sido objeto de modificaciones parciales durante su vigencia y de la inclusión de nuevas prescripciones para el ordenamiento forestal, así como compromisos o acuerdos internacionales, dentro de los que se encuentra el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales y el Convenio sobre Diversidad Biológica.

La nueva Ley Forestal, no ha sido reglamentada, por lo que todos los aspectos normativos y legales desarrollados en el presente informe se basan en la normativa anterior.

Los recursos forestales del Perú están representados básicamente por 104859 millones de hectáreas, Bosques naturales de producción y protección (71,9 millones ha.), Matorrales (10,7 millones ha.) y Herbazales (22,2 millones ha.), 600000 hectáreas de plantaciones forestales y unos 10 millones de hectáreas de tierras aptas para reforestación (Fuente: Mapa Forestal del Perú-INRENA, 1995).

Los Bosques Naturales cubren más de la mitad de la superficie del país. El 93,5% de ellos, aproximadamente, se encuentran ubicados en la región de la Selva, constituyendo los bosques húmedos tropicales, con diferentes especies maderables de valor comercial.

En los últimos 30 años se ha registrado una interesante evolución acerca de la importancia de tratar de manera racional los recursos forestales, principalmente de la Amazonía Peruana. Estos avances se observan con las nuevas leyes promulgadas, pero principalmente por el cambio de mentalidad de los agentes productivos, los cuales son conscientes de la necesidad de aplicar planes de manejo forestal, para lograr un aprovechamiento sostenible del recurso bosque.

En la década de los sesenta, por ejemplo, los Contratos de Extracción Forestal no contemplaban compromisos de reposición del bosque; a partir de mediados de la década de los setenta, se plantea esta necesidad y se propone desarrollar una normativa concerniente a la reposición forestal.

Uno de los primeros avances se obtuvo, con la promulgación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de 1975, todavía vigente, la cual establece, como requisito indispensable, celebrar un Contrato de Extracción Forestal con fines industriales y/o comerciales y la existencia de un Programa de Reforestación como parte integrante del estudio de factibilidad técnico-económico que se exige al contratista interesado.

Con la creación del Canon de Reforestación, estipulado por el Decreto Legislativo N° 02, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, del año 1980, se libera al contratista del compromiso de reforestar, a cambio de un monto de dinero que paga al Estado, según el volumen de madera extraído, y la actividad de reforestación es asumida por los Comités de Reforestación, creados expresamente para dicho fin.

En los tres últimos quinquenios el Estado Peruano impulsó diferentes Proyectos de Manejo Forestal Demostrativo, con el apoyo financiero de varias agencias de cooperación técnica internacional, las que brindaron los elementos técnicos

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