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Ley Forestal


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Caracas, jueves 05 de junio de 2008 Caracas, jueves 05 de jLEYES Y DECRETOS-LEYES Ley de Bosques y Gestión Forestal

Texto

Ley de Bosques y Gestión Forestal

(Gaceta Oficial Nº 38.946 del 5 de junio de 2008)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Decreto Nº 6.070 14 de mayo de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL

TÍTULO I

Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación. Artículo 2 Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relación a los ecosistemas y recursos naturales que integran el patrimonio forestal del país, a los bienes y servicios que de éste se deriven, así como a la gestión orientada a su conservación y al desarrollo forestal sustentable. Artículo 3 Patrimonio Forestal El patrimonio forestal del país abarca la totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio nacional, incluidos los bosques nativos, plantaciones forestales, árboles fuera del bosque, así como también las tierras forestales y las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque. Artículo 4 Relación con Instrumentos Internacionales

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe aplicarse sin menoscabo de lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales relacionados con la materia ambiental y forestal vigentes para la República. Las disposiciones contenidas en un convenio internacional ratificado por la República, se aplican con preferencia a las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en los siguientes casos: a. Cuando se trate de normas especiales que regulan en forma específica algún aspecto contemplado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; b. Cuando se trate de disposiciones que resulten más favorables al objeto del presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley. Artículo 5 Utilidad Pública e Interés Social Se declaran de utilidad pública e interés social: 1. Los bosques nativos localizados en todo el territorio nacional, representados por los ecosistemas boscosos primarios que se han formado y desarrollado naturalmente con las especies forestales autóctonas de las distintas regiones del país, cuya cobertura arbórea sea mayor o igual al diez por ciento (10%), y abarquen una superficie mínima de mil metros cuadrados; 2. Las acciones u obras que tengan como fin la conservación, protección, fomento, mejoramiento, recuperación, restauración y uso sustentable del patrimonio forestal del país, incluidas aquellas dirigidas a la prevención y control de incendios forestales. Artículo 6 Interés Público Se declara de interés público el ejercicio de las competencias o atribuciones de los órganos o entes del Poder Público relacionadas con: a. Preservación de especies y bosques nativos de especial valor ecológico; b. Fomento de bosques en todo el territorio nacional; c. Promoción y difusión de los valores de los bosques venezolanos; d. Inclusión y participación de la ciudadanía en la gestión de los bosques; e. Investigación y nuevas tecnologías para el desarrollo forestal sustentable; f. Prevención y control de ilícitos contra el patrimonio forestal. g. Fortalecimiento de la cadena productiva forestal. Artículo 7 Política Nacional Forestal El Ejecutivo Nacional formulará la Política Nacional Forestal a fin de orientar las actuaciones de los órganos y entes del Poder Público en la gestión forestal, en sus respectivos ámbitos de competencia, y establecer las prioridades, objetivos, estrategias y metas de alcance nacional dirigidos a la sustentabilidad de los bosques y del desarrollo forestal. Esta política se desarrollará a través de los instrumentos de gestión forestal. Artículo 8 Rectoría en materia de conservación y sustentabilidad El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental ejerce la rectoría en materia de conservación del patrimonio forestal y sustentabilidad del desarrollo forestal, y le corresponde fijar los lineamientos y directrices que deban ser incorporados en la Política Nacional Forestal, así como el control ambiental previo y posterior sobre la gestión forestal en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas aplicables.

TÍTULO II GESTIÓN FORESTAL

Capítulo I Fundamentos Artículo 9 Principios de la Gestión Forestal La gestión forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del país en materia forestal. Se fundamenta en los principios siguientes: 1. Sustentabilidad: los bosques nativos constituyen ecosistemas indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta, y debe garantizarse su permanencia en el tiempo para el beneficio de generaciones actuales y futuras, por lo cual debe fomentarse el bosque plantado para la provisión de servicios y bienes forestales maderables y no maderables. 2. Integralidad y uso múltiple: la conservación y uso sustentable de los bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples funciones ecológicas, sociales y económicas; orientándose a la utilización progresiva de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y económicamente viable, de bienes y servicios derivados del bosque. 3. Corresponsabilidad y participación ciudadana: las ciudadanas, los ciudadanos, y cualquier forma de organización social, tienen el derecho y el deber de participar en la gestión forestal, a través de los medios que les reconocen la Constitución y las leyes de la

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