NORMATIVIDAD SUELOS
khatik14 de Septiembre de 2014
2.917 Palabras (12 Páginas)854 Visitas
INTRODUCCION
El presente documento es una recopilación de la información relacionada con la legislación sobre el recurso suelo, así mismo presenta pequeños apartes de artículos y algunas opiniones personales, relacionado con la legislación ambiental y la contaminación del suelo en Colombia.
La legislación sobre contaminación del suelo no se encuentra de forma específica en una Ley o Decreto de orden nacional, se tienen normas de ámbito regional o local (Resoluciones por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales), esto se debe principalmente a que el recurso suelo necesariamente hace parte fundamental los ecosistema terrestres, por lo tanto no se hace referencia exclusiva a la contaminación del suelo como tal, sino que generaliza a la protección de los recursos naturales.
DEGRADACION DE SUELOS EN COLOMBIA
Antecedentes y definiciones
Históricamente la humanidad ha utilizado el suelo como receptor de residuos, abandonándolos o extendiéndolo en su superficie y enterrándolos con labores, caso del estiércol, o bien abriendo fosas para fosas para enterrarlos.
Este tipo de disposición tradicionalmente utilizado no influía en el nivel de resiliencia del suelo, razón por la cual no degradaba el ambiente, por el contrario mejoraba en parte las características físicas, químicas y biológicas del suelo.
Con el desarrollo urbano, en la mayoría de los casos, no planificado, la generación de residuos es mucho mayor tanto en cantidad como en peligrosidad, lo que hace que los métodos tradicionales resulten ineficaces.
Definiciones: De acuerdo a la Norma Técnica Colombiana 3656 de 1994 (INCONTEC), se tienen las siguientes definiciones:
Suelo: Sistema natural desarrollado o desarrollándose a partir de una mezcla de minerales y restos orgánicos, bajo la influencia del clima y del medio biológico; es un sistema de tres fases (sólida, liquida y gaseosa), que se diferencia en horizontes y sirve como medio natural para el crecimiento de las plantas.
Suelo contaminado. Es aquel que por acción natural y principalmente antrópica recibe sustancias extrañas de tipo sólido, líquido y gaseoso, que limitan, o pueden limitar, el crecimiento de las plantas y afectan desfavorablemente la biota edáfica, la vida animal y la salud humana.
Otra definición la presenta Porta et al. (1994), es la siguiente: “La concentración de un elemento o de un compuesto a partir de la cual se producen efectos desfavorables, tanto por su efecto desactivador, como si provocan un aumento excesivo de la actividad. Esto se traduce en una perdida e aptitud para el uso o hace inutilizable el suelo a no ser que se le someta a un tratamiento previo.
El suelo contiene una gran variedad de elementos químicos, por lo que puede resultar difícil establecer a partir de qué momento, un mismo elemento deja de ser útil o indiferente, para ser contaminante:
Los principales efectos negativos de los contaminantes en el suelo, (Adaptado de Genou, cols. 1992) son los siguientes:
- Alteración del nivel de resiliencia del suelo. Se afecta el ciclo biogeoquímico y la función de biofiltro.
- Alteración de las actividades de los microorganismos del suelo, que influye en la cantidad y clase de microorganismos, o diversidad, del suelo. Esto aumenta la vulnerabilidad de degradación del suelo.
- Disminuye el rendimiento de los cultivos con posibles cambios en la composición de los productos con riesgos para la salud de los consumidores al entrar determinados elementos en la cadena trófica.
- Contaminación de aguas superficiales y freáticas por procesos de transferencia. Se llegan a presentar concentraciones superiores a las que se consideran aceptables.
- Disminución de la calidad de las zonas verdes para recreación y deporte. Las áreas contaminadas son potencialmente peligrosas para el hombre.
A continuación se presentan las principales normas que incluyen, entre su articulado, acciones para prevenir y controlar la contaminación del recurso suelo
INTERACCION CON PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Ley 388 de 1997. Ordenamiento Territorial
Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
En cuanto al ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.
En cuanto a los determinantes de los planes de ordenamiento territorial, se menciona que la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales así:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.
b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
ARTICULOS RELACIONADOS
Artículo 13º.- Componente urbano del plan de ordenamiento. El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas. Este componente deberá contener por lo menos:
1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de expansión, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de la ciudad.
2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas y la proyectada para las áreas de expansión; la disponibilidad de redes primarias y secundarias
...