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NUEVO RUS

zilpa15 de Julio de 2015

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INTODUCCION

En el Perú, los emprendedores se apoyan del factor sociocultural para crear y crecer, pero por otro lado la carencia de programas de fomento por parte del gobierno, ponen una barrera para alcanzar el éxito dentro de una formalización plena.

A raíz de ello, en los últimos años el Estado ha tratado de facilitar, agilizar y abaratar los procesos de formalización, tal es el caso de las políticas que ha tomado una de sus instituciones, la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), para promover la formalización y la continua tributación de las empresas en el país.

En el presente informe se ofrecen las pautas principales respecto al acogimiento al Nuevo RUS, las cuales fueron objeto de modificación con la publicación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 967, entre ellas se detallará lo referente al acogimiento al Nuevo RUS que ahora es de carácter permanente, la elevación del monto de ingresos anuales para pertenecer a este régimen, la eliminación de límites por el consumo de energía eléctrica, servicio telefónico y número de trabajadores, cómo debe efectuarse el pago de la cuota mensual, cuándo debe realizarse el cambio de categoría, en qué casos debe procederse al cambio de régimen tributario, la forma en que se aplican las percepciones del IGV contra el pago de la cuota mensual; asimismo, se incluyen casos prácticos acerca de los puntos antes mencionados y sobre el cálculo de la multa aplicable por la presentación extemporánea de la declaración mensual.

EL NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios, por el cual deben realizar el pago único de una cuota mensual de acuerdo a la categoría que le corresponda.

El nuevo régimen único simplificado se da con la finalidad de formalizar masivamente a las pequeñas y micro empresas se creó el nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS). A continuación detallamos las principales características de este nuevo Régimen, bajo el formato de preguntas y respuestas.

IMPUESTOS EN LOS QUE PUEDEN O DEBEN APLICARSE

La aplicación de este régimen tributario enerva la obligación de realizar declaración y en su caso, pago de los siguientes impuestos: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. De manera que, al ser un impuesto único, el contribuyente únicamente estará obligado a pagar su cuota mensual del Nuevo RUS.

Llo anterior, son aspectos favorables a su uso, los siguientes. A saber: - Se permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema “Pago Fácil” (sistema telemático). - La ubicación dentro de cada categoría se realiza de acuerdo a su realidad económica, en el bien entendido que se pagará una cuota fija acorde al volumen de ingresos, no aplicándose alícuotas progresivas. - No hay obligación de llevar libros contables. - El acogimiento a este mecanismo es voluntario y permite desistir del mismo en cualquier momento.

VENTAJAS DEL NUEVO RUS

• Ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.

• No hay obligación de llevar libros contables.

• No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del Nuevo RUS.

• Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema Pago Fácil.

TIPO DE COMPROBANTES A EMITIR:

1. Boletas de Venta

2. Tickets, maquinas registradora sin derecho al crédito fiscal

PERSONAS QUE TRIBUTAN EN EL NUEVO RUS

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por loa realización de actividades empresariales

Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.

¿Quiénes no están comprendidos en el nuevo RUS?

No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

• Desarrollen sus actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría con personal afectado a la actividad que exceda de cinco personas. Cuando hay más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada turno.

• En el caso de los sujetos que perciban Rentas de Cuarta Categoría por la realización de actividades de oficios, la prestación de sus servicios se deberá realizar en forma personal, no pudiendo contar con otro personal afectado a la actividad.

• Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

• Desarrollen sus actividades en una unidad de explotación cuya área exceda de 100 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

• El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios, supere las 10 (diez) UIT.

• El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 500 (Quinientos Nuevos Soles) .

• Tratándose de sujetos que obtengan exclusivamente Rentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria, cuando el monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad exceda de S/. 80,000 (Ochenta mil Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario.

• Tratándose de sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categoría por la realización de actividades de oficios, cuando el monto de sus adquisiciones antes mencionadas exceda de S/. 40,000 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles)en un cuatrimestre calendario.

• Su consumo total de energía eléctrica afectada a la actividad en el cuatrimestre calendario exceda de 4,000 (cuatro mil) kilovatios-hora. Este consumo se calculará de acuerdo con el Reglamento.

• Tratándose de aquellos sujetos cuya unidad de explotación se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energía eléctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes.

• Su consumo total de servicio telefónico afectado a la actividad en el cuatrimestre calendario supere los S/. 4,000 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles).

• Tratándose de aquellos sujetos cuya unidad de explotación se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitación, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que el consumo del mes por servicio de telefonía fija que corresponde a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes.

• Tratándose de sujetos titulares de una o más líneas de telefonía distintas a la fija, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes por servicio de telefonía distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes.

Se asumirá que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energía eléctrica y el consumo de servicio telefónico se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas.

Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realización de las actividades por parte del sujeto de este Régimen, exista o no vínculo laboral con éste, quedando el dueño del negocio incluido dentro del cómputo. No se consideran, para estos efectos, a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Régimen, así como otras personas que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT pueda señalar.

De otro lado, no se podrán acoger al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas.

• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

• Presten el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.

• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de U.S. $ 500 (quinientos dólares americanos) por cuatrimestre calendario, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento.

• Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

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