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Que es el nuevo régimen único simplificado (nuevo rus)


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  3.188 Palabras (13 Páginas)  •  188 Visitas

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¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?

Es un régimen tributario promocional dirigido a:

a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

A TOMAR EN CUENTA:

¿Qué se entiende por actividad empresarial?

A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:

• TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)

2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

A TOMAR EN CUENTA:

Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año.

• TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?

Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.

IMPORTANTE:

Si Usted ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, sólo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Régimen, de acuerdo a la categoría en la que se encuentra.

¿ QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen .

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen 1.

Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos fijos.

• Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

• Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.

Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:

a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes 1 :

i. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,

ii. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

iii. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

h. Realicen venta de inmuebles.

i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j. Entreguen bienes en consignación.

k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.

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