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NULIDAD EN LOS TESTAMENTOS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  81 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

7  SEMESTRE

MATERIA:  DERECHO CIVIL (suseciones)

DOCENTE

LIC. VERÓNICA CÁRDENAS GÁNDARA

ALUMNO

RAMÓN IGNACIO MENDOZA NÁJERA

22/10/2010

NULIDAD EN LOS TESTAMENTOS

     Hay que distinguir entre nulidad total del acto testamentario o sea la que priva al mismo de todo efecto jurídico como si no se hubiere otorgado y la nulidad o ineficacia de las disposiciones que contiene, porque en éste caso, aún cuando afectara a todas las disposiciones no la priva del efecto de ser revocatorio de los anteriores testamentos.

INEXISTENCIA- se da por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él. No produce efecto legal alguno, no puede ser confirmado ni prescribe y puede hacerse valer por cualquier interesado.

NULIDAD ABSOLUTA- no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos pero que serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie la nulidad; de ella puede prevalecer cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. Esta nulidad puede producirse por la ilicitud del objeto, en el fin o en la condición.

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD- cuando no reúne los caracteres. Enunciado incorrecto porque define una nulidad y por sus efectos y no por sus causas. El código menciona como causas de nulidad: el error, el dolo, violencia, incapacidad, falta de forma.

FALTA DE CAPACIDAD DEL TESTADOR

     La incapacidad puede ser por falta de edad, por estar el testador sujeto a estado de interdicción, porque al momento de testar no se encuentre en su cabal juicio, lo que puede ser originado por causas accidentales o transitorias que afectan la voluntad o la inteligencia, como la amnesia, el hipnotismo, la drogadicción, la embriaguez, la senilidad o cualquier otra que le impida la completa lucidez de juicio o el control de su psiquismo. El cerciorarse de la ausencia de estos defectos, es responsabilidad del notario si autoriza el testamento.

 INOBSERVANCIA DE LAS SOLEMNIDADES LEGALES

     

      Se origina en las solemnidades que requiere la ley para la validez del testamento, no deben suplirse por medios ordinarios.

Las solemnidades no son forma de probar, sino forma de ser. La nulidad del testamento se otorga en contravención a las formas prescritas cuando se observan todas.

EXISTENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

      Influencia de amenazas contra las personas o bienes del testador  o contra las personas o bienes de su cónyuge o parientes o sea violencia, no importa de quien provenga el dolo o fraude.

Para todo acto jurídico se requiere el acto volitivo que le da origen sea perfecto en su formación lo que exige una voluntad libre de amenazas o violencia de cualquier clase.

La violencia pude ser física o moral.

El dolo es la sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él y la mala fe, como la disimulación del error.

El error es un vicio de la voluntad y debe ser tomado en cuenta en cualquier negocio jurídico. El error es el conocimiento equivocado de una cosa, ya por incompleto, o por inexacto.

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