Nulidad y revocacion de testamento
Gael MoyaInforme20 de Febrero de 2016
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON[pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
DERECHO CIVIL IV
EXPLICACIÓN DE MOTIVACIÓN
COCHABAMBA – BOLIVIA
INDICE
DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
1. ASPECTOS GENERALES
a. INTRODUCCION
b. DATOS HISTORICOS
2. DE LA NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS
a. CONCEPTOS
b. DEFINICIONES
c. CLASES DE NULIDAD
i. DE FORMA
ii. DE FONDO
iii. TOTAL O ABSOLUTA
iv. PARCIAL O RELATIVA
d. CAUSAS
e. ACCION DE NULIDAD Y ANULABILIDAD
f. PRESCRIPCION
g. RENUNCIA A LA NULIDAD O CONFIRMACION DEL TESTAMENTO NULO
h. FORMAS DE LA RENUNCIA A LA NULIDAD O CONFIRMACION DEL TESTAMENTO NULO
i. TÁCITA
ii. EXPRESA
3. DE LA REVOCACION DE LOS TESTAMENTOS
a. CONCEPTOS
b. DEFINICIONES
c. FORMAS O CLASES DE REVOCACION
i. REVOCACION EXPRESA
ii. REVOCACION TÁCITA
iii. REVOCACION TOTAL
iv. REVOCACION PARCIAL
4. DE LA CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
a. CONCEPTOS
b. DEFINISIONES
c. CLASES DE CADUCIDAD
i. CADUCIDAD IPSO JURE
ii. CADUCIDAD IPSO FACTO
d. DETERMINACION DE LAS FORMAS QUE DELATAN LA CADUCIDAD
i. LOS TESTAMENTOS ESPECIALES
ii. POR EL PERECIMIENTO DEL BIEN HEREDITARIO
iii. DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIOS SUJETAS A CONDICION O TERMINO INCIERTO
5. DE LA LEGISLACION
a. LEGISLACION NACIONAL
b. LEGISLACION COMPARADA
ESQUEMA UT 01
UNIDAD TEMÁTICA 01
DEL DERECHO SUCESORIO
MAPA CONCEPTUAL
APLICACIÓN DE LOS METODOS DEL ANALISIS Y DE LA SINTESIS EN LA INVESTIGACIÓN DEL DERECHO
CONCORDANCIA UT 01
CUESTIONARIO
VOCABULARIO
BIBLIOGRAFIA
TEMA 22.
DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
ASPECTOS GENERALES
INTRODUCCION
El testamento como un acto jurídico de última voluntad con efectos mortis causa, por el cual el testador transmite su patrimonio, para su validez y eficacia, es preciso que reúna una serie de requisitos generales además de los particulares que atañe a su tipo o clase previstos en la Ley sin los cuales puede perder, precisamente, esos efectos jurídicos de validez o su eficacia. (1)
DATOS HISTORICOS
Para el ciudadano romano el otorgar un testamento constituía una verdadera disyuntiva de varias preguntas difíciles de responder. Como respuesta. También decían que “en ningún otro caso damos tantas vueltas a nuestras decisiones…”. En la antigua Roma para la facción de estos testamentos se debían utilizar palabras sacramentales y estar encabezado por la institución de heredero, requisitos sin los cuales era nulo; con la evolución de derecho testamentario esas expresiones sacramentales fueron perdiendo su importancia y su vigencia. A manera de ejemplo, citamos un aparte del extendido por Aurelio Kolutho, hijo se Sereno en los años 400 d. C., dice así: …y que la misma Tisona pague la deuda que debo a mi acreedor. Todos los demas quedan desheredados, pues asi lo quise, no teniedo nadie derecho a impugnar este testamento. Mi humilde cuerpo quiero se entierre, y que se hagan los oficios sagrados y misas por la paz de mi alma en Dios Omnipotente. Del cual (testamento) marche y no venga dolo malo y malicia. Lo hice con validez y firme, con mi suscripción y la de siete testigos ligitimos simultaneamente presentes, que suscriben conforme a la sacra constitución. (2) [pic 2]
DE LA NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS
CONCEPTOS
En el ámbito del derecho sucesorio y en lo concerniente a testamentos, se considera nulo el testamento cuando el mismo ha sido otorgado sin la observación o cumplimiento de las condiciones de forma y fondo, que resultan ineludibles para su validez; esos vicios pueden ser substanciales de legalidad, en la relación a los sujetos de la sucesión, como el testador y los beneficiarios del testamento; el objeto y la forma de la disposición testamentaria ya que el testamento es un acto jurídico formal y solemne. (3)
DEFINICIONES
Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en el Código Civil, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta solo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restante. (4)
CLASES DE NULIDAD
DE FORMA
Es cuando no se han observado con los requisitos formales expresamente determinados en la ley en el momento de su otorgamiento, tornándose nulo de ese modo por entero el testamento. (5)[pic 3]
DE FONDO
Cuando el testador en forma habitual o accidentalmente no se encontraba en su cabal juicio, efectuado por una insania mental (o psicológica) y por lo mismo, sin la capacidad o idoneidad lega de saber, querer, entender y de disponer a momento de otorgar el testamento, es decir, cuando falta la voluntad real del otorgante; o cuando el testador no ha alcanzado la edad suficiente que le otorgue aptitud e idoneidad para testar, presentando en este caso, impedimentos relativos con la incapacidad, legal o natural del testador. (6)
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