ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Unidad 9. La ineficacia de los testamentos. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  3.907 Palabras (16 Páginas)  •  677 Visitas

Página 1 de 16

Unidad 9. La ineficacia de los testamentos.

De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

EXISTENCIA Y NULIDAD

Es inexistente el testamento en el que el testador no manifieste, clara y expresamente su voluntad.

Es nulo el testamento que se haga bajo violencia, en los términos relativos a los vicios del consentimiento; y el que se otorga bajo el influjo de dolo o mala fe.

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento.

Es irrenunciable e incondicionales el derecho de testar.

REVOCACION
La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

CADUCIDAD DEL TESTAMENTO

I. Mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II. Se hacen incapaces de heredar;

III. Renuncian a su derecho.

ACTOS QUE INVALIDAD EL TESTAMENTO

I. Los empleados del Notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

FORMAS
El testamento, en cuanto a su forma es ordinario o especial.

Las Clases de testamento ordinario son:

 I. Público abierto;

II. Público simplificado.

Las Clases de testamento especial son:

I. Militar;

II. Marítimo;

III. Hecho en país extranjero.

VI. Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII. Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

REQUISITOS DEL TESTIGO


• A) Conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento Oficial


• B) Que se halle en su cabal juicio y


• c) Libre de cualquier coacción.

En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le caractericen, debiendo identificarse en un plazo de 3 días para que sea válido el testamento.


TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Los Requisitos del testamento público abierto son;

• a) El testador expresar de un modo claro y terminante su voluntad al Notario
• b) El notario redactar por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose a la voluntad de aquél, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo.
• c) Firmará el testador la escritura, el Notario y, los testigos y el intérprete.

Ineficacia de los testamentos.

 ¿Cuándo es ineficaz un testamento? Es ineficaz el testamento cuando no produce los efectos a que estaba ordenado de manera que queda sin efecto.

Las causas de ineficacia son tres: nulidad, revocación y caducidad. La nulidad del testamento se produce cuando en su otorgamiento no concurren los requisitos necesarios para su validez. La revocación es su pérdida posterior de eficacia por voluntad expresa o tácita del testador porque otorgue otro posterior. La caducidad tiene lugar cuando, la ley priva de efectos al testamento transcurrido cierto tiempo.

La revocación.

La revocación es la pérdida de eficacia del testamento por voluntad del testador, es decir, cuando el testador cambia de idea y otorga un nuevo testamento señalando otros herederos, en este caso el testamento anterior queda sin efecto en lo que sea incompatible con el nuevo

Clases de revocación.

  1. Expresa, cuando el testador manifiesta de forma explícita su voluntad de revocar
  2. Tácita, por el mero otorgamiento de un testamento posterior, art 739Cc
  3. Real, se deduce de los actos del testador

La real se regula especialmente en relación al testamento cerrado, así el art 742 del CC dice:

“Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador”.

Efectos de la revocación.-

La revocación deja sin efecto el testamento revocado. Puede ser total o parcial, es total cuando el testador otorga un nuevo testamento totalmente incompatible con el primero, por ejemplo en el primero el testador sin familiares directos nombraba herederas a sus tías, en el segundo a una ONG, en este caso el de fecha posterior es que valdrá a todos los efectos

La nulidad.-

La nulidad del testamento se produce cuando en su otorgamiento no concurren los requisitos necesarios para su validez, por ejemplo lo hace un menor

Causas de nulidad.-

1. Falta de capacidad del testador.

  • Son nulos los testamentos de los menores de 14 años
  • Lo que no se hallen en su sano juicio
  • El testamento ológrafo otorgado por menor de edad
  • El otorgado por los ciegos y los que no sepan leer

2. Vicios de la voluntad del testador.

  • Es nulo el testamento otorgado con violencia dolo o fraude. Estos han de ser injustos, graves y probados

3. Ilicitud  del testamento.

Es nulo el testamento hecho con una forma de testar prohibida como por ejemplo el testamento mancomunado, es decir el hecho por dos personas a la vez que ordena que no valga el uno sin el otro.

4. Defectos de forma.

Diferencia entre nulidad y anulabilidad

Hay nulidad en los supuestos en los que el testamento no produce ningún efecto, así en los casos de falta de capacidad, ilicitud y defectos de forma

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.9 Kb)   pdf (217.1 Kb)   docx (24.1 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com