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DEMANDA INICIAL JUICIO ORD CIVIL DE NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  8.212 Palabras (33 Páginas)  •  23.213 Visitas

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BERNAL GOMEZ JOSE LUIS

VS

NOTARIO PUBLICO NUMERO 42

DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TLALNEPANTLA ESTADO DE

MEXICO LICENCIADO GERARDO

MENDOZA POWELL Y MARIA

BARAJAS NAMBO GABINO EFRAIN

ALBACEA DE LA

SUCESION A BIENES DEL C.

JOSE BERNAL JARAMILLO

JUICIO ORDINARIO CIVIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

DE NULIDAD ABSOLUTA DE

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO.

EXPEDIENTE:_________________

SECRETARIA:_________________

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA

CON SEDE EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE:

JOSE LUIS BERNAL GOMEZ, por mi propio derecho y en calidad de hijo de mi difunto padre, quien en vida llevara el nombre de JOSE BERNAL JARAMILLO, tal como lo acredito con la copia certificada del acta de defunción del de cujus, y asimismo con el atestado del acta de nacimiento del suscrito señalando desde este momento como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con el presente asunto el de los estrados de este H. Juzgado y con fundamento en los artículos 1.77, 1.78 Y 1.79 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, autorizando a los C.C. Profesionistas Titulados en Licenciatura en la Materia de Derecho, __________________________________________________________________, para que oigan y reciban en mi nombre toda clase de notificaciones y documentos y para que hagan valer en mi defensa los derechos del suscrito y para que absuelvan y realicen toda clase de diligencias necesarias en el presente asunto, nombrando desde este momento como abogado patrono al C. CARLOS EDUARDO________________ y asimismo autorizando Al C. _________________________, para efectos de que reciba y oiga toda clase de notificaciones documentos relacionados con el presente asunto y asimismo para que se le conceda acceso al expediente que le sea designado al presente asunto en este H. Juzgado de lo Familiar de Primera Instancia, Ante Usted C. Juez, de manera conjunta e indistintamente, con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en la vía Ordinara, la nulidad absoluta del testamento publico abierto, de fecha 7 de julio e mil novecientos noventa y nueve tirado ante la fe del notario público número 42 del Estado de México, el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, documento testamentario tirado ante su fe, con numero de escritura13,302 (trece mil trescientos dos) del volumen número 362 (trescientos sesenta y dos) EN LA VÍA E INSTANCIA QUE AQUÍ SE PLANTEA y POR EXISTIR INTIMA RELACION Y CONEXIDAD DE LA CAUSA EN LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO QUE AQUÍ SE PLANTEA CON EL JUICIO DE SUCESION TESTAMENTARIA DENUNCIADO A BIENES DEL DE CUJUS QUIEN FUERA EN VIDA EL SEÑOR JOSE BERNAL JARAMILLO, JUICIO QUE FUE DESAHOGADO ANTE EL H. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR Y BAJO EL EXPEDIENTE 1136/2011 DE SU PRIEMRA SECRETARIA, sucesión misma que se encuentra representada por su albacea de nombre el C. GABINO EFRAIN BARAJAS NAMBO y asimismo para demandar del C. Notario Público número 42 (CUARENTA Y DOS) del Distrito Judicial de Tlalnepantla el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZ POWELL quienes para efectos de ser legal y formalmente emplazados a juicio y notificados de la presente demanda, tienen sus domicilios, los ubicados respectivamente el C.,GABINO EFRAIN BARAJAS NAMBO , en Presa del Sordo # 24 Colonia Buenavista, C.P. 53800, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y el C.Notario, en Avenida Fuentes de Satélite numero 148 de la Colonia Jardines de Satélite, C.P. 53120 en Atizapán de Zaragoza Estado de México.

Se hace especial mención del hecho de que actualmente el C. Notario LUIS GERARDO MENDOZA POWELL ostenta el número de notario 106 (ciento seis) y que el documento notarial de escritura que aquí se impugna, ostenta el nombre del notario tal como aquí se manifiesta, pero con la excepción de que aparece en dicho documento como el notario numero 42 (cuarenta y dos) y para que esto sea tomado en cuenta de una posible falsedad de documento o asimismo de documento apócrifo.

Ya que el notario número 42 (CUARENTA Y DOS) del Estado de México actualmente es el Licenciado Fernando Trueba Buenfil y con domicilio en Avenida López Mateos numero 63 Colonia Benito Juárez C.P. 57000 en el Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México Persona y Notario Público de quienes demando las siguientes prestaciones:

a) La declaración judicial de NULIDAD ABSOLUTA del testamento público abierto de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, supuestamente otorgado por el difunto JOSE BERNAL JARAMILLO tirado ante la fe del notario público número 42 (cuarenta y dos) del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL según escritura pública número 13,302 (trece mil trescientos dos) del volumen número 362 (trescientos sesenta y dos), por constituir un acto jurídico ejecutado contra el tenor de leyes prohibitivas y de interés público de conformidad con lo establecido por el artículo 20 y sus fracciónes VII y III de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México.

Documento notarial testamentario del cual se exhibe copia simple acompañando al presente escrito y por no encontrarse mencionado el suscrito en el mismo, no le es posible exhibirlo en original o copia certificada y que más adelante se solicitara se gire atento oficio al notario correspondiente para que se sirva remitir copia certificada y para que obre y sirva este como documento base de la acción de nulidad que aquí se plantea.

b) La declaración judicial de que el testamento mencionado anteriormente quedó sin efectos de conformidad con lo dispuesto por los artículos correspondientes de la ley Del Notariado vigente para El Estado de México, por falta de solemnidades y contravención de las formalidades prescritas por La Ley del Notariado del Estado de México y asimismo por haberse utilizado como documento de identificación del testador a todas luces ineficaz y violatorio de las facultades para las que no estaba investida la persona que expidió dicha identificación .

c) La declaración judicial de INEXISTENCIA del testamento referido en la prestación a) de esta demanda, por falta de consentimiento del finado, quien no lo firmó, ni lo otorgó al ser ineficaz el medio de identificación que se ocupo para identificar al testador y luego para dar protocolo al testamento notarial que aquí se combate y al cual se hace referencia y que asimismo podría resultar ser falsa la firma que aparece como suya en el protocolo del notario mencionado y asimismo por no haberse identificado plena y fehacientemente al otorgante del testamento que aquí se impugna de nulidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y sus fracciones I, III, y VII de la Ley del Notariado para el Estado de México.

d) Aclarando a Su Señoría de que se promueve la presente demanda incidental ante esta instancia Civil, debido a que existen elementos y certeza de que el documento de escritura que mediante este libelo se combate tiene intima y estrecha relación con el Juicio Sucesorio que se desahogo en la sucesión testamentaria desahogada ante el H. Juzgado cuarto de lo familiar y bajo el expediente 1136/11 de su primera secretaria y de que con la resolución dictada en sentencia en dicha Sucesión a bienes del aquí mencionado de cujus, el finado JOSE BERNAL JARAMILLO , se violentan seriamente los derechos hereditarios de los demás coherederos que en su momento demostraron y acreditaron entroncamiento familiar con el de cujus en dichas sucesiones y que de quedar firme dicha resolución se causaría serio daño patrimonial a los demás coherederos que acrediten tener derechos hereditarios sobre los bienes que en vida tuviere en propiedad el de cujus y como lo es el bien inmueble ubicado en el numero 60 de la calle Emilio Carranza en la Colonia Buenavista, en el Municipio de Naucalpan de Juárez en el Estado de México y por lo cual se solicita se gire atento oficio al C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR, para que se, suspenda la ejecución de sentencia y se deje en el estado en que se encuentra dicha sucesión y hasta en tanto no se resuelva en sentencia el juicio que aquí nos ocupa, por encontrarse en serio peligro de que se dilapiden los bienes que en propiedad tenía el de cujus JOSE BERNAL JARAMILLO Y DE MANERA que no sean perjudicados los derechos de los posibles coherederos que acrediten interés jurídico y entroncamiento familiar con derechos sobre la sucesión a que aquí se hace referencia y haciendo especial mención de que el citado juicio de sucesión testamentaria que fue radicado en el H. Juzgado Cuarto de lo Familiar bajo el expdiente 1136/2011. y hasta en tanto no se determine de la inexistencia o en su caso existencia jurídico legal del testamento que aquí se combate mediante el presente juicio.

Lo anterior, se refuerza con la siguiente jurisprudencia:

Tesis Semanario Judicial de la Federación Octava Época 225 313 1 de 1

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Pág. 679 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 679

TESTAMENTO, NULIDAD DE. COMPETENCIA DE UN JUZGADO DE LO FAMILIAR (ARTICULO 46 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

El juicio de nulidad de testamento público debe ser competencia de un Juez de lo Familiar, ya que el mismo versa sobre la existencia o inexistencia de las disposiciones testamentarias que en el mismo se hicieron constar, advirtiendo que de declararse nulo el testamento traerá como consecuencia la iniciación de un juicio sucesorio intestamentario a bienes del autor del testamento declarado nulo; por lo tanto, estando vinculada la acción de nulidad de testamento con las disposiciones que rigen los juicios sucesorios, siendo éstos competencia de un Juez de lo Familiar por disposición expresa del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se concluye que por atracción también debe conocer del mismo un Juez de lo Familiar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 448/88. Elizabeth Adriana Rugerio Palacios. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

misma que sirve para fundamentar de la procedencia del incidente que aquí se promueve y para que se le dé trámite en esta instancia por guardar esta relación intima de conexidad de la causa con la Sucesión a Bienes del C. JOSE BERNAL JARAMILLO y por ser esta la instancia idónea para conocer del asunto y resolver en sentencia de la nulidad del testamento a que aquí se hace referencia y se combate de su existencia jurídica y legal y asimismo de los efectos que tenga hasta el momento de declararse su nulidad absoluta del testamento que aquí se combate.y en consecuencia, para que al declararse en sentencia de su inexistencia, asimismo, se declare la nulidad de todo lo actuado en la sucesión testamentaria denunciada Por la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ a bienes del de cujus JOSE BERNAL JARAMILLO que fue radicada bajo el expediente 1136/11 de su primera secretaria y para que a partir del momento en que sea declarada la nulidad del Testamento que aquí se combate, se reabra el juicio sucesorio del de cujus y para que se determine a favor de las personas que efectivamente acrediten entroncamiento familiar y derechos hereditarios y para que sean citados para que se les haga saber de la resolución que conforme a derecho se dicte y asimismo que para el caso de que se compruebe del indebido uso del documento testamentario exhibido por la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ, le sean cancelados y se declare incapaz para heredar a bienes del aquí de cujus JOSE BERNAL JARAMILLO, tal y como lo estipula el artículo 6.20 y su fracción III, del código Civil para el Estado de México y asimismo lo que estipula el artículo 6.29 por presunción de influencia a la verdad o integridad del testamento que aquí se combate.

e) El pago de los gastos y costas del juicio

La demanda se funda en los siguientes hechos y preceptos de derecho invocados de la legislación del Estado de México :

HECHOS

I.- El notario público número 42 (cuarenta y dos) del Distrito Judicial de Tlalnepantla en el Estado de México, el Licenciado Luis Gerardo Mendoza Powell, hace constar que ante él compareció el señor JOSE BERNAL JARAMILLO, asistió ante dicho notario el día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve a otorgar testamento público abierto, según escritura pública número 13,302 (trece mil trescientos dos) del volumen número 362 (trescientos sesenta y dos), documento que se anexa en copia simple y dado que esta se extrajo de copia certificada que obra adjunta al expediente del juicio de sucesión inicialmente denunciada como intestamentaria, bajo el número de expediente 857/05 misma que fue sobreseida y posteriormente testamentaria misma sucesión que denuncio la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ y que quedo radicada ante este H. juzgado, bajo el expediente 1136/11 ambas de la Primera Secretaria del H. Juzgado Cuarto de Lo familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en el Centro de Justicia de Naucalpan de Juárez en el Estado de México, misma Sucesión que se desahogo ante el H. Juzgado Cuarto de lo Familiar, juzgado mismo donde la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ denuncio la Sucesión a bienes del de cujus JOSE BERNAL JARAMILLO y donde exhibió el original del testamento que aquí se combate y que por no contar el suscrito con el original de dicho documento, se exhibe adjunto a este escrito inicial de demanda únicamente una copia simple del mismo y obviando de que el original de dicho instrumento notarial y sus apéndices, se encuentran y obran en los archivos de la notaria numero 42 (cuarenta y dos) aquí antes referida y de que asimismo debe obrar el original de dicho documento y sus apéndices, en original en las oficinas del notario aquí multicitado y asimismo en el Archivo General de Notarias del Estado de México, que tiene su Sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México y que para efectos de que se haga posible constatar de la inexistencia jurídica y nulidad absoluta del instrumento notarial, y por carecer el suscrito de personalidad jurídica para obtener una copia certificada de dicho documento, se solicita a Su Señoría, se gire atento oficio al Archivo General de Notarias con sede en la Ciudad de Toluca y para que se sirva expedir copia certificada del mismo y todo esto para que el suscrito, este en posibilidad de exhibir dicho instrumento notarial testamentario como base de la acción.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo relevante de la ley, hago la precisión que este hecho tiene estrecha e íntima relación como documento base de la acción porque se acredita con el, de la indebida expedición del mismo y asimismo también, del documento mediante el cual el notario público supuestamente identifico al testador y que si bien es cierto el C. JOSE BERNAL JARAMILLO, en el supuesto momento de testar ante el citado notario, contaba con identificaciones de carácter oficial y como lo son las expedidas por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE) y asimismo la del INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD (INSEN), resulta inverosímil que al momento de testar el finado, hubiere exhibido la supuesta constancia expedida por el Subelegado Municipal de Buenavista con Cabecera Municipal en Naucalpan, Estado de México. Constancia misma que obra agregada al apéndice del Instrumento notarial testamentario aquí referido y que aquí se combate, documento mismo que fue tirado y expedido ante la fe del notario público aquí antes citado y que supuestamente el de cujus a través de este dicto su disposición póstuma respecto de sus bienes. mediante el citado testamento público abierto aquí aludido.

II.- En el testamento aquí referido, supuestamente instituyo como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL, a su hija de nombre MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ y fue designado por el de cujus como albacea, el que fuera su YERNO,QUIEN ES ACTUALMENTE ESPOSO DE MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ, y para el caso, supuestamente nombraba albacea de su sucesión al C. GABINO BARAJAS NAMBO, como se observa en la copia simple que aquí se exhibe del testamento que se anexa como documento base de la acción.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los mismos términos que se exponen en el segundo párrafo del hecho inmediato anterior, que se reproducen en obvio de repeticiones innecesarias.

III.- El testamento impugnado está afectado de nulidad absoluta por constituir un acto jurídico ejecutado en contravención de lo dispuesto por el artículo 80 (OCHENTA) y su fracción II de la ley del Notariado vigente para el Estado de México, al haber omitido el notario la presencia y actuación de los dos testigos de CONOCIMIENTO y los dos testigos INSTRUMENTALES al que se refiere el artículo referido, por lo que tal contravención constituye además una falta de cumplimiento de una de las formalidades en el otorgamiento del testamento cuya nulidad absoluta reclamo, la que provoca la nulidad absoluta que debe ser declarada judicialmente y todo esto por no haber estado el Fedatario Público aquí citado dentro de los supuestos de las fracciones I y III del artículo 80 aquí invocado de la Ley del Notariado del Estado de México y por los motivos y razones que dentro del presente juicio se probaran plenamente y principalmente por no haberse abstenido el Notario Público de pasar ante su fe, la expedición del testamento que aquí se combate y por no haber identificado plenamente al de cujus en su comparecencia ante su fe para efectos de testar y por ser carente de validez e inexistente en el mundo legal el documento de supuesta identificación del de cujus exhibido, consistente en una constancia de residencia expedida por un Subdelegado Municipal y que obra adjunta en el apéndice del instrumento testamentario notarial de numero 13,302 (trece mil trescientos dos) bajo el Volumen 362 (trescientos sesenta y dos) pasado ante la fe del notario aquí referido, instrumento que aquí se combate y por haber sido expedida dicha constancia por persona carente de facultades y de fe pública para dichos efectos, por lo que se tilda de nula y carente de validez legal dicha constancia de identificación indebidamente aceptada por el fedatario al momento de dar trámite al documento que aquí se combate y que en consecuencia se deberá declarar su nulidad absoluta y por inexistente su validez ante el mundo legal la validez del testamento al no demostrarse fehacientemente la comparecencia del de cujus ante el notario público aquí aludido y asimismo por no haberse abstenido dicho notario de dar trámite al testamento que aquí se combate y por haber inobservado el notario aquí aludido, las formalidades que establecen el artículo 20 y sus fracciones I, III Y VII de La Ley del Notariado para el Estado de México, que ordenan al notario textualmente de abstenerse de actuar cuando no le sea la documentación necesaria y asimismo el citado notario paso por alto lo estipulado en el artículo 80 y su fracción III pues el notario dejo de cumplir con la obligación de cerciorarse de la identidad del supuesto testador.

Dado que el testador no presento ningún documento de identificación oficial ante dicho notario, pues el documento de identidad que supuestamente se exhibió y anexo al apéndice del testamento, consiste en una constancia de residencia expedida de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, misma que fue supuestamente expedida por el C. SUBDELEGADO MUNICIPAL de la Colonia Buenavista en el Municipio de Naucalpan, Estado de México el Señor JOSE ROMERO NAVA y a nombre del C. JOSE BERNAL JARAMILLO quien supuestamente comparecio, ante el notario número 42 del Distrito Judicial de Tlalnepantla en el Estado de México y que supuestamente para efectos de identificarse exhibió la citada constancia ante el notario aquí referido, constancia que supuestamente fue expedida por persona que carece de fe y facultades para expedir documentos para dichos fines y según lo estipula la Ley Organica Municipal del Estado de México y su artículo 57 Fraccion I, incisos a,b,c,d y e. en los que en ningúno de ellos faculta para los efectos de expedir un documento de identificación oficial para los efectos que fue utilizada la constancia aquí referida y para que con esto se deje nula la existencia en el mundo legal y jurídico del testamento que aquí se combate y por haber faltado el notario a las formalidades que de ley y obligatoriamente tenía que cumplir el notario público número 42, el Licenciado GERARDO MENDOZA POWELL del distrito judicial de Tlalnepantla y que aun a pesar de lo anterior el multicitado notario, no se abstuvo de actuar como debió haberlo hecho y por carecer de certeza en la identificación plena y fehaciente del supuesto testador.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos expuestos anteriormente.

IV.- El testamento combatido está igualmente afectado de nulidad absoluta porque fue otorgado en contravención a lo dispuesto por el artículo 20 (VEINTE) y su fracción VII de la Ley invocada en el numeral inmediato anterior, toda vez que en el cuerpo del testamento, en el apartado "YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE", en ninguno de los apartados o incisos de la letra A a la E, no aparece que dicho fedatario le haya explicado al otorgante el valor y las consecuencias legales del otorgamiento del testamento, de ahí que tal omisión implica una contravención a la ley por un lado y por el otro, una falta de cumplimiento de una formalidad en términos de lo dispuesto por el artículo de la ley del notariado vigente, conductas sancionadas con la nulidad absoluta

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos expuestos anteriormente.

.

V.- El testamento está afectado de nulidad absoluta porque no fue firmado por los testigos exigidos por el artículo 80 y su fracción II correspondiente de la ley del notariado del Estado de México, al haber autorizado la escritura sin que se hayan justificado ni cumplido con todos los requisitos legales, en los términos expuestos en la presente demanda.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos ya expuestos anteriormente.

VI.- Como el notario público número 42 (cuarenta y dos) del Distrito Judicial de Tlalnepantla, el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL al darle el otorgamiento del testamento no cumplió con las formalidades ni las prescripciones legales, debe declararse nulo el testamento impugnado, sin efectos de conformidad con lo ordenado por la ley.

Este hecho tiene relación con los documentos base de la acción en los términos ya expuestos.

VII.- El testamento impugnado es INEXISTENTE para el mundo legal y jurídico porque no se prueba el haber comparecido ante la fe del notario el otorgante hoy de cujus y a pesar de ello, fue supuestamente otorgado por el señor JOSE BERNAL JARAMILLO, presumiéndose ser falsa la firma que aparece como suya en tal acto jurídico, de ahí que si le faltó la firma auténtica del testador, es claro que el testamento no tiene existencia legal por falta del Consentimiento del de cujus, es decir no se integra un elemento de existencia del testamento como acto jurídico que es el consentimiento, que conjuntamente con el objeto, configuran la existencia del acto jurídico testamento, no existiendo acto jurídico cuando alguno o ambos elementos. consentimiento y objeto que puede ser materia de él.

Ahora bien y para que se tome en cuenta de la violación flagrante que cometió el C. Notario Público al expedir el documento notarial que aquí se impugna de nulidad absoluta, no se abstuvo de expedir dicho documento notarial testamentario y a pesar de no haber identificado plenamente al testador y todo esto en contravención del artículo 20 y sus fracciones I, III y VII de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México en la cual a la letra dice:

Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios:

I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios;

II. Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la Secretaría, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público;

III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;

IV. Pertenecer al Colegio;

V. Actualizar durante los primeros treinta días hábiles de cada año la garantía a que se refiere la fracción II del artículo 18 de esta Ley, atendiendo a los criterios generales de incremento de los salarios mínimos, debiendo mantenerla vigente durante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva;

VI. Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios;

VII. Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos, derechos y gastos que se generen;

Asimismo el referido notario dejo de cumplir con lo establecido por el artículo 80 (OCHENTA) y sus fracciones I, II y III de la ley del Notariado vigente para el Estado de México y por no haber identificado plenamente al supuesto testador que compareciera ante su fe y para efectos de expedir el documento notarial testamentario aquí citado en el cuerpo del presente escrito y aun más el citado notario le dio validez legal a un documento denominado constancia de supuesta identificación, expedido por un Subdelegado Municipal, sin que dicho funcionario tuviera las facultades ni siquiera fe pública para expedir un documento para tales efectos legales, tal y como lo especifican los artículos 57, fracción I y su inciso ( C ), y el ARTÍCULO 58 Y SU FRACCION VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y que a la letra dicen:

TITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO,

SUS COMISIONES, AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO CUARTO

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 56.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento.

ARTÍCULO 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos.

I. Corresponde a los delegados y subdelegados:

a). Vigilar el cumplimiento del bando municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;

b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;

c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;

d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del ayuntamiento.

ARTÍCULO 58.- Los delegados y subdelegados municipales no pueden:

I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;

II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;

III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;

IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;

V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.

No existe pues, para el mundo jurídico el testamento atacado, no produciendo ningún efecto legal ni material, de acuerdo con lo ordenado por el artículo correspondiente de la ley vigente aquí invocado.

Este hecho se relaciona con los documentos base de la acción en los términos ya expuestos.

NO PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Bajo protesta de decir la verdad, manifiesto que el original del testamento en donde consta estampada la supuesta firma autógrafa del testador señor JOSE BERNAL JARAMILLO se encuentra archivado en el protocolo y archivo general de notarias y asimismo en la oficina del Notario Público número 42 (cuarenta y dos), del Distrito Judicial de Tlalnepantla, el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL ubicada en Avenida Fuentes de satelite número ciento cuarenta y ocho, Colonia Jardines de Satélite en Atizapan de Zaragoza, Estado de México, no teniendo el suscrito acceso al testamento original, por no estar mencionado el suscrito en el citado documento notarial testamentario que aquí se combate y por no ser posible el acreditar personalidad e interés jurídico ante dicho notario y asimismo ante el Archivo General de Notarias del Estado. y no ser parte en dicho testamento, por lo que solicito se tenga por señalado este documento que no tengo en mi poder, asimismo hace el suscrito del conocimiento de Su Señoría, del hecho de que la copia certificada del primer testimonio del testamento que aquí se combate, fue exhibida por la aquí demandada, la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ, Ante El H. Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con sede en El Palacio de Justicia de Naucalpan de Juárez del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Juzgado mismo donde se asignaron los números de expedientes 857/05 y posteriormente acumulado al 1136/11 del Juzgado aquí citado, y mismo donde se desahogo el juicio de sucesión a bienes del de cujus, testamento mismo que exhibió la aquí demandada, ante dicho juzgado para denunciar la Sucesión a bienes del de cujus para efectos de ostentarse como supuesta Heredera Única y Universal a bienes del aquí mencionado de cujus el C. JOSE BERNAL JARAMILLO y todo esto en completa violación y serio perjuicio de los derechos hereditarios de los coherederos, cónyuges e hijos superstites y con derechos hereditarios a bienes de la sucesión aquí referida.

También manifiesto bajo protesta de decir la verdad, que no tengo a mi disposición la credencial de elector del difunto JOSE BERNAL JARAMILLO, de quien en este momento únicamente exhibo copia fotostática a colores y debido a que el original se encuentra en poder de la C. CAROLINA BERNAL GOMEZ hija del de cujus, con domicilio en Calle Emilio Carranza # 60 Colonia Buenavista, C.P. 53800 Municipio de Naucalpan, Estado de México.

Todos los documentos presentados como base de la acción y los no presentados que no tengo en mi poder ni disposición, tienen estrecha e íntima relación con los hechos de la demanda por lo que con ellos pretendo probar la inexistencia del testamento impugnado, y asimismo que no se cumplieron en el otorgamiento del testamento las formalidades ni las prescripciones que establece la ley, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda y que asimismo se presume que la firma que aparece en el original del testamento que obra en el protocolo del notario, no corresponda al puño y letra del testador en su carácter de otorgante del testamento.

Por lo anterior, se solicita a Su Señoría se gire atento oficio al H. Juzgado Cuarto de lo familiar y para efectos de que remita a este H. Juzgado del conocimiento en el presente asunto que aquí se ventila, copia certificada de todo lo actuado en ambos expedientes de numero 857/05 y 1136/11 ambos de la Primera Secretaria, por encontrarse ahí incluida en dichos expedientes el documento notarial testamentario que aquí se combate de su nulidad y existencia jurídica y asimismo por estar íntimamente relacionado con la presente demanda que aquí se plantea.

Asimismo se solicita a Su Señoría, que para el caso de que dicho documento original de escritura haya sido devuelto a la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ, se le requiera para que lo exhiba ante este H. Juzgado, con el apercibimiento que de ley se requiera y para tales efectos, se solicita, que adjunto en la Cedula de Notificación que se elabore para emplazar al presente juicio a la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ, se le requiera que aclare de que medio se valió para denunciar la sucesión a bienes del C. JOSE BERNAL JARAMILLO.

MEDIDAS PROVISIONALES

I.- Desde este momento, solicito a Su Señoría se ordene y a manera de medida provisional y para efectos de salvaguardar los derechos hereditarios de las personas que puedan acreditar interés jurídico o derechos hereditarios sobre la sucesión a bienes del C. JOSE BERNAL JARAMILLO, se ordene inscribir en el folio real o libros registrales existentes de la propiedad ubicada en Calle Emilio Carranza numero 60 de la Colonia Buenavista C.P 53800, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, inmueble que era propiedad comprobada del de cujus y que fue adjudicada dicha propiedad aquí referida, a la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ en sentencia dictada por La C. Juez Cuarto de Lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con sede en el Centro de Justicia de Naucalpan, Estado de México, bajo el juicio de sucesión testamentaria que se radico y desahogo dicha sucesión en el citado Juzgado y bajo los números de expedientes 1136/2011 y 857/2005 ambos de la Primera Secretaria, en donde para efectos de denunciar la sucesión a bienes del C. JOSE BERNAL JARAMILLO, se exhibió el documento notarial testamentario que aquí se impugna y para evitar se dilapide el bien inmueble aquí referido, se solicita se efectúe la inscripción preventiva solicitada a Su Señoría.

II.- Asimismo se solicita a Su Señoría, se gire atento oficio al Juzgado Cuarto de Lo Familiar en este mismo Distrito Judicial de Tlalnepantla y con sede en este Municipio de Naucalpan de Juárez en esta entidad Estatal y para efectos de que se haga del conocimiento del presente juicio que aquí se ventila y con la finalidad de que se prevenga y aperciba a la aquí reo MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ de dilapidar los bienes de la masa hereditaria que conforman el caudal hereditario que en vida tuviere en propiedad el C. JOSE BERNAL JARMILLO y hasta en tanto no se determine en sentencia de la validez o nulidad absoluta, respecto del instrumento testamentario notarial que aquí se combate y objeto principal de la acción que aquí se plantea en la presente demanda.

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del escrito de demanda que aquí se plantea en contra de los aquí señalados como reos y con las manifestaciones que se hacen, se les emplace y notifique debidamente a los demandados con las copias de traslado bastas y suficientes que se acompañan al presente libelo y para que en el término de ley produzcan su contestación y manifiesten lo que su derecho convenga.

SEGUNDO.- Se acuerde de conformidad y se ordene girar los oficios de estilo, mediante los cuales se solicite al Notario Público número 42 del Distrito Judicial de Tlalnepantla en esta entidad estatal y asimismo al C. Director General del Archivo General de Notarias con Sede en la localidad de Toluca, Estado de México, para que proporcionen a este H. Juzgado copia certificada del instrumento notarial testamentario a que se hace referencia en el presente escrito y por ser este de insustituible valor probatorio en la presente demanda que aquí se plantea.

TERCERO.- Ordenar Su Señoría como medidas provisionales, se inscriba ante la Delegación Municipal ubicada en la calle de Mexicas número 101 en Naucalpan de Juárez del Instituto de la Función Registral del Estado de México, se haga notación preventiva del juicio de nulidad que aquí se desahoga y para que se abstengan de realizar inscripciones registrales referentes a compraventas, hipoteca o gravámenes que afecten a la propiedad correspondientes al inmueble ubicado en Calle o Avenida Emilio Carranza numero 60, Colonia Buenavista, C.P. 53800, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y por ser este inmueble el mismo que se adjudicara mediante el juicio de sucesión a bienes del C. JOSE BERNAL JARAMILLO y que fuera parte única del inventario que conforma la masa del caudal hereditario de dicha sucesión llevada a cabo en el juicio de sucesión denunciado por la C. MARIA GUADALUPE BERNAL GOMEZ y para que se abstenga dicho Instituto de realizar cualquier tipo asientos registrales que involucren compraventa, hipoteca, gravámenes o sesiones a título gratuito que afecten a la propiedad de dicho inmueble y puedan perjudicar a los intereses del suscrito o de quien pueda acreditar interés jurídico o derechos hereditarios sobre la sucesión a bienes del de cujus hasta en tanto no se defina en el presente juicio de la existencia jurídica o nulidad absoluta del instrumento notarial testamentario que aquí mediante este juicio se impugna.

CUARTO.- Se sirva ordenar Su Señoría, se hagan efectivas las medidas provisionales que se solicitan y para tales efectos, giren atentos oficios al C. Juez Cuarto de lo Familiar de este mismo Distrito Judicial de Tlalnepantla con sede en Naucalpan y para que se haga de su conocimiento del juicio que aquí se ventila y para que se abstenga de adjudicar el inmueble a que se hace referencia y asimismo para que se aperciba a la aquí demandada para que se abstenga de dilapidar el bien inmueble que en vida era propiedad del de cujus y que es el ubicado en el numero 60 de las calles de Emilio Carranza, en la Colonia Buenavista C.P. 53800 en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y para efectos de que se protejan los derechos de quienes demuestren y acrediten plenamente sus derechos hereditarios a bienes del de cujus JOSE BERNAL JARAMILLO.

QUINTO.- Una vez que se desahoguen todas y cada una de las diligencias necesarias y proceso judicial para comprobar la nulidad absoluta, ilegalidad e inexistencia jurídica en el mundo legal del documento notarial testamentario que aquí mediante la presente demanda se combate, se declare en sentencia de su inexistencia jurídica y nulidad absoluta lo anterior y para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia….

SEXTO.-Una ves que en sentencia se declare la nulidad del testamento que aquí se combate, se declare la nulidad del juicio sucesorio testamentario a bienes del C. JOSE BERNAL GOMEZ desahogado ante este H. Juzgado Cuarto de lo Familiar bajo el número de expediente 1136/2011 de su Segunda Secretaria y en el cual se ha dictado sentencia y para que se ordene reabrir la Sucesión a bienes del de Cujus y a favor de las personas que acrediten su entroncamiento familiar con derechos hereditarios y asimismo y de quedar probado el uso indebido del testamento exhibido por la aquí demandada MARIA GUDALUPE BERNAL GOMEZ, se le declare incapaz de heredar y para todos los efectos legales a que haya lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

JOSE LUIS BERNAL GOMEZ

Naucalpan e Juárez, Estado de México a 28 de Mayo de dos mil doce.

Abogado patrono:

Lic.

CEDULA PROFESIONAL: CLAVE DE REGISTRO DEL TSJEM

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