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Nulidad


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  Informes  •  2.965 Palabras (12 Páginas)  •  402 Visitas

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Nulidad

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

La NULIDAD PROCESAL:

En esta materia las normas procesales guardan diferencias sustanciales con las de los actos jurídicos sustanciales, no siendo aplicables las normas relativas a estos últimos.

Como características de la nulidad procesal se señalan las siguientes:

1- Es autónoma de la nulidad sustantiva en su naturaleza, consecuencias y configuración jurídica. Es una sanción que ataca sólo los AJP, rigiéndose por disposiciones y principios especiales;

2-Es una sola, ya que no existe nulidad absoluta y relativa, sino que

simplemente nulidad.

3.-No opera de pleno derecho.-

4.-Por regla general a petición de parte.-

5.- In limine litis.- Esto es, sólo opera dentro del limite del procedimiento, y mientras el procedimiento este vigente. Excepción ART. 80.-

6.-No puede renunciarse anticipadamente.-

7.-No admite clasificaciones.-

8.-Para que pueda existir es necesario que haya algún vicio que esté

expresamente sancionado por la ley con la nulidad, existiendo causales genéricas y específicas:

Causales genéricas: Se encuentran señaladas en el art. 83 del CPC que dispone que la nulidad procesal podrá ser declarada en todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad; es decir, si el vicio puede repararse en otra forma, no habrá nulidad.

Causales específicas: Están indicadas en diferentes disposiciones de los códigos de

procedimiento, especialmente en los arts. 768 del CPC al tratar del recurso de casación en la forma y en los arts. 79 y 80 que señalan la nulidad por fuerza mayor o por falta de emplazamiento. Por su parte, los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal señalan específicamente las causales del recurso de nulidad.

Conforme a lo dicho, podemos señalar que al llevar a cabo algún AJP puede que la voluntad de la parte se encuentre viciada, por ejemplo por haber incurrido en error, pero no podrá solicitar posteriormente la nulidad fundada en ese error si la ley no lo establece como causal.

8.-Debe ser declarada para que opere una nulidad procesal, es necesario

que exista una resolución que así, lo disponga y mientras ella no sea dictada, estos AJP producirán todos sus efectos. La resolución que declare esta nulidad deberá dictarse en el

procedimiento que corresponda, según la oportunidad y forma en que ella ha sido solicitada. Así, puede pedirse por vía incidental dentro del proceso o por vía de los recursos de casación y de revisión.

9.-Sólo se aplica a los actos realizados en el proceso, es decir, no rige

ara los actos extra procesales que producen efectos en el proceso.

10.- No hay nulidad sin perjuicio (principio de protección), la ley consagra las formalidades a fin de asegurar a las partes del conflicto que éste será resuelto, en la mejor forma posible; es decir, que el conflicto sea resuelto en la forma más ajustada a la justicia. Por ello la omisión de formalidades que no han influido en el proceso, es decir, si no ha causado perjuicio a las

11.- La nulidad procesal puede sanearse o convalidarse, esta característica es exclusiva de la nulidad y no se extiende a la inexistencia ni a la oponibilidad de ciertos actos. Esta convalidación puede llevarse a cabo:

a) Por adquirir la resolución que deniega la nulidad el carácter de ejecutoriada; es decir, por no proceder recursos procesales en su contra;

b) Por la preclusión: es decir, por haber transcurrido el plazo o la oportunidad para solicitarla. Así los incidentes de nulidad deben ser promovidos tan pronto como la parte tome conocimiento del vicio, salvo que la causal invocada sea la incompetencia absoluta.

c) Por la convalidación del acto nulo: ella puede ser expresa o tácita ya sea por señalarlo expresamente la parte o por realizar algún otro AJP que suponga el conocimiento de dicha parte de la nulidad del acto anterior;

12.-No puede ser solicitada por quien realizó el acto nulo, así lo señala

expresamente la ley;

13.-Puede hacerse valer a través de diferentes medios, puede ser en

forma directa, a través del incidente de nulidad procesal o del recurso de casación o indirectamente al interponer otro tipo de recursos; así, la parte podrá pedir reconsideración al mismo juez respecto de alguna resolución que se estima nula y también podrá apelar y recurrir de queja ante el tribunal superior en los que haga valer la existencia del vicio de nulidad para que éste así lo declare.

14.-Puede ser declarada de oficio por el tribunal o a petición de parte,

existen ciertas causales de nulidad que, atendida la circunstancia de que afectan el interés público, como la incompetencia absoluta o la implicancia, pueden ser declaradas de oficio por el juez, sin perjuicio de que también éste pueda disponerlo a petición de parte;

Existen casos en los que la nulidad sólo puede ser declarada a petición de parte, por tratarse de un vicio que sólo afecta intereses particulares, como por ejemplo los que dan lugar a las excepciones dilatorias. En este caso se habla de formas de anulabilidad.

14.- Puede referirse a un solo AJP o extenderse a varios, en este caso se distingue entre nulidad propia y nulidad extensiva o derivada.

La nulidad propia es la que recae sobre el acto viciado en forma directa; por ejemplo una notificación determinada;

PRINCIPIOS

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