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NULIDAD Y RECONOCIMIENTO DE PERSONAS


Enviado por   •  31 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  162 Visitas

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NULIDAD Y RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

Hoy se atribuye al “debido proceso” la razón por la cual se anulan algunos medios de prueba y, para darle un mayor valor a la supuesta razón de nulidad se denomina al debido proceso derecho humano. Así suena mejor: se puso en libertad porque se violaron los derechos humanos. Y, todos quedamos como buenos, como comprensivos, como defensores de la persona humana, como próceres de la patria, como grandes hombres, como héroes. No nos damos cuenta que la racionalidad es contraria a la estupidez. Partimos de la duda para llegar a la certeza. El proceso de investigación nos lleva, lógicamente, al desarrollo del conocimiento. Pues bien, por qué se hace un reconocimiento de personas (Cfr: art. 277 del CN). No puede ser, nunca, para manipular la identificación de una persona inocente y lograr la condena de un chivo expiatorio. Bajo esa lógica, es posible “cuidar” el debido proceso para lograr ese objetivo injusto. Por lo general ese medio de prueba no hace falta. Sin embargo se utiliza para (1) asegurar la veracidad de la identificación y/o (2) para identificar. Los supuestos son muchos. Por eso no conviene hacer una lista de ellos. Lo que sí es claro es que los formalismos procuran no identificar como autor a un inocente, no tener un imputado cuya identidad ha sido manipulada o cuya identificación es confusa. Por eso he dicho y escrito que la nulidad del medio de prueba exige interpretar desde la víctima. Requiere siempre, de una pregunta lógica: ¿Por qué X se encuentra en la fila de personas? ¿Qué pasa si el testigo reconoce a W y/o a Y? Hay siempre una información previa que debe ser legítima. Previa por modus operandi, previa por antecedentes, previa por identificación fotográfica, previa por retrato hablado, previa por reconocimiento distinto al de fila de personas. Por eso, casi nunca, posiblemente nunca, es más nunca un reconocimiento de personas identifica a un autor desconocido sino a un autor supuesto. Siempre, casi siempre, hubo una información anterior que lleva a que X este en la fila de personas. Si se llega anular la diligencia de reconocimiento, siempre prevalece la información anterior, aunque con menos fuerza, porque el reconocimiento de personas como medio de prueba ofrece dos criterios de valoración: (1) reconoce a la persona que ha sido identificada e, (2) identifica a la persona que ha sido reconocida. De ahí que el incidente de nulidad (Cfr: art. 97) del reconocimiento de personas exige de por lo menos tres movimientos procesales. Primero, anular el reconocimiento en filas de personas, por violación de un derecho fundamental (Cfr: art. 97). Segundo, anular el reconocimiento en fila de personas por violación de un formalismo procesal (Cfr: art. 99). Tercero, anular la identificación de la persona que participó en la fila de personas. (Cfr: art. 101). Esto último es casi siempre imposible porque el reconocimiento

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