ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Impugnación De Paternidad O Nulidad De Reconocimiento De Un Hijo?

12345678910qqq28 de Noviembre de 2013

683 Palabras (3 Páginas)789 Visitas

Página 1 de 3

¿Impugnación de paternidad o nulidad de reconocimiento de un hijo?

VÍNCULO JURÍDICO PARENTAL

El vínculo de parentesco se da entre dos personas o más unidas por sangre o por ley (Consanguíneo – afinidad).

Impone deberes, concede derechos, fija restricciones y limitaciones.

VÍNCULO JURÍDICO FILIAL / VINCULO PARENTAL FILIAL

Comprende el vínculo jurídico que existe entre sujetos llamados ascendientes y descendientes. El padre o madre e hijos (nombre, capacidad sucesoria, patria potestad) genera la filiación.

FILIACIÓN

La filiación es la procedencia de los hijos respecto a los padres.

Filiación matrimonial

Cuando los padres están casados, es decir hijo nacido de padre y madre que están unidos por el vínculo matrimonial de acuerdo a las formalidades establecidas por nuestra ley civil, se le ha denominado también filiación legítima.

El hijo nacido dentro del matrimonio se presume que el padre es el esposo.

Filiación extramatrimonial

Se refiere a los hijos concebidos y nacidos fuera de una relación matrimonial:

En éste caso para establecer la filiación se requiere el reconocimiento efectuado por el respectivo padre o madre o en su defecto una sentencia declaratoria, el reconocimiento es un acto personal que se puede realizar en el registro al momento de declararlo, también se puede efectuar por Escritura Pública y Testamento.

Reconocimiento voluntario

• Atreves del registro de nacimiento.

• Declaración ante el registro civil.

• Reconocimiento por escritura pública.

• Testamento.

Lo más cuestionable es la filiación paterna ¿Cómo probarla? . Y el problema se mas agranda cuando nos referimos a la filiación Extramatrimonial.

El ADN es el método más preciso que existe a efectos de probar la filiación, debido a que el ADN de cada persona es único. Esta prueba está basada en un análisis exacto de los perfiles genéticos de la madre, del niño (a) y del presunto padre.

Art 395 C.C “el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”

Cuando un padre reconoce un hijo que no es suyo a sabiendas que este tenía el conocimiento que no era su hijo.

Este reconocimiento es irrevocable por que no puede desdecir y negar a su hijo.

El padre que reconoció a su hijo voluntariamente no pude impugnar (art 399 C.C)

SE PUEDE IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO? SI

 Cuando el padre o madre no haya participado en el reconocimiento.

 El propio hijo puede impugnar cuando este cumpla la mayoría de edad.

 Por el que tengue interés legítimo siempre en cuando no haya participado en el reconocimiento.

En el caso de un hijo que nació dentro del matrimonio el padre tiene un plazo de 90 días para impugnar la paternidad pero esta norma fue declarada inconstitucional.

PARA ALEX PLÁCIDO

Las causales para impugnar la paternidad pueden ser:

 Por incapacidad del reconociente.

 Por vicios de la voluntad del reconociente al momento de realizar el acto de reconocimiento. (error , dolo, violencia, intimidación)

 Cuando reconocer al hijo es imposible.

 Por inobservancia de la forma prescrita

 Por contravenir al orden publico

 Cuando el reconocido es mayor que el reconocedor.

El padre que niega a su hijo debe de decir quién es el supuesto padre

No existe impedimento jurídico para presentar una acción de invalidez

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com