Reconocimiento De Personas Por Fotos
Enviado por yhinita • 23 de Septiembre de 2013 • 7.772 Palabras (32 Páginas) • 481 Visitas
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO
Una de las pruebas más frecuentemente utilizadas para la investigación de los
delitos de secuestro extorsivo consiste en el reconocimiento, tanto a través de
su modalidad básica (rueda de personas), como de su versión subsidiaria
(reconocimiento fotográfico).
Por otro lado, otra modalidad de reconocimiento que suele utilizarse en los
casos de secuestros extorsivos, es el reconocimiento por voz.
En estos casos, es conveniente instrumentar las mismas formalidades que
prevé la figura genérica del artículo 270 del CPP; con la particularidad de que
se utiliza una “rueda de voces” de distintas personas que son reproducidas al
reconociente de manera conjunta con el material indubitable, el que
generalmente consiste en un cuerpo o plana de voz del imputado.
El componente psicológico que implica todo acto de reconocimiento entre la
superposición de dos imágenes (una que queda en la memoria del momento del
hecho y otra actual), hace que sea concebido como dentro de aquellos medios
de prueba definitivos e irreproducibles.
De ahí que uno de los puntos de conflicto que se han planteado en la práctica
tiene que ver con la competencia del Ministerio Público como órgano ejecutor
de estas diligencias.
Doctrina
Cafferata Nores, José. La Prueba en el Proceso Penal, p.134, Lexis Nexis,
BsAs, 2001.
“a) El reconocimiento deberá ser practicado por el órgano jurisdiccional
encargado de la instrucción (juez de instrucción, juez de menores), con
observancia de las formalidades y de las garantías establecidas por los arts.
270 y ss., 200 y 201, y bajo las sanciones allí impuestas.
Cuando el agente fiscal que dirija la investigación (art. 196, 1er. Párr.)
estime necesaria su realización, requerirá al juez que lo lleve a cabo (arts 210 y
213, inc. C), quien, sin juzgar sobre la pertinencia o utilidad de la medida, la
ejecutará conforme a las reglas que disciplinan su propio proceder.
El acto cumplido en éstas condiciones podrá ser incorporado al debate
mediante la lectura del acta que lo documentó (art. 392)”
Washington Ávalos, Raúl, Derecho Procesal Penal, p.532, Ediciones
Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1993.
a) “En los casos de instrucción formal, “el Juez…” de Instrucción
podrá ordenar que se practique reconocimiento conforme a las reglas
establecidas en los arts. 275 a 279 y conforme a lo dispuesto por los arts. 211 y
212
Cuando el Agente Fiscal practique la información sumaria y necesite
llevar a cabo un reconocimiento, lo solicitará al juez de Instrucción para que
este lo lleve a cabo (arts.375, 211 y 212)”
Jurisprudencia
CNCP, Cámara Nacional Casación Penal, Sala I, registro 4304, Bloise
Rubén Darío s/recurso de casación, causa 3368
“El reconocimiento fotográfico se inscribe en el proceso penal como un
medio de investigación, no existe pues obstáculo alguno para que la lleve a la
práctica el Ministerio Público Fiscal.”
CNCP, Cámara Nacional Casación Penal, Sala III, registro 716.01.3,
Quantin Norberto s/recurso de casación, causa 3373
“: Entre los actos expresamente vedados por el artículo 213 al Ministerio
Público Fiscal (y cuya inobservancia se sanciona con pena de nulidad) no
se encuentra el reconocimiento de personas mediante la exhibición de
fotografías, lo que nos conduce a recordar que con relación a la eficacia
jurídica de un acto procesal, la ley adopta la regla general de la taxatividad,
estableciendo que sólo serán nulos cuando no se hubieran observado las
disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad -artículo 166
del Código Procesal Penal de la Nación-(Voto del Dr. Riggi).
CFSM, Cámara Federal San Martín, sala I, 30/12/2003, Fernández, Mirta (ver
fallo completo)
“También debe tenerse presente que esta reforma se ha incorporado a un
Código de Procedimientos Penal de la Nación, por lo que corresponde su
aplicación con un espíritu de integración al conjunto al que pertenece. En este
sentido este cuerpo legal se refiere a los actos que debe dirigir el fiscal en su
libro II, por lo que, atendiendo a la finalidad que tuvieron en miras los
integrantes del Poder Legislativo, corresponde entender que el instructor puede
ordenar las medidas pertinentes, siempre con arreglo a las disposiciones del
Código, tales como inspecciones oculares, secuestros, reconocimientos en
rueda, careos, etc., incluyendo la medida de resguardo de la investigación que
dirige consistente
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