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Nacion Juridico Sustancial

claudianava10 de Diciembre de 2013

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NACION JURIDICO SUSTANCIAL

Consiste en hace referencia a los elementos que conforman el delito al respecto estudiosos del derecho no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar al delito de modo que surgen 2 corrientes:

• Unitaria o totalizadora.- los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones.

• Atomizadora o analítica .- Según los partidarios de este tendencia el delito es resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al delito y según lo antes mencionado se puede formar con 2 elementos o siete por lo que definen al delito como : La conducta típica, antijurídica y culpable a partir de la definición que da Jiménez de Actuar surgen corrientes debido al número que de elementos que conforma el delito.

Numero de elementos Corrientes Elementos integrantes del delito

2 Bitomica Conducta

Tipicidad

3 Tritomica Conducta Tipicidad

Antijuridicidad

4 Tetratomica Conducta

Tipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

5 Pentatomica Conducta

Tipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

Punibilidad

6 Exatomica Conducta

Tipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

Punibilidad

Imputabilidad

7 Heptatomica Conducta

Tipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

Punibilidad

Imputabilidad

Condiciones

objetivas de

la punibilidad.

ELEMENTOS D E LA TEORIA DEL DELITO

Este tema puede ser considerado como la columna vertebral del derecho personal debido a que un adecuados manejo de los elementos del delito permitirá entender y aun comprender en la practica cada delito.

En materia procesal penal hablamos del acuerdo del delito para referirnos a los elementos que integran el tipo penal o teoría del delito.

Los elementos del delito son los aspectos positivos a lude cuales corresponde uno negativo (la negación de aquel por lo que deja sin efecto o mula al positivo y por lo tanto delito.

Elementos positivos del delito

(Integran)

• Conducta

• Tipicidad

• Antijuridicidad

• Culpabilidad

• Imputabilidad

• Punibilidad

• Condicionalidad objetiva

Elementos negativos del delito

(Excluyen)

• Ausencia de conducta

• Atipicidad

• Causas de justificación o licitud

• Inculpabilidad

• Inimputabilidad

• Excusas absolutorias

• Ausencia de condicionalidad objetiva.

Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sancion o pena juridica. La Punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena.

Excusas Absolutorias

Son circunstancias personales que determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable. la denominación de excusas absolutorias son figuras jurídicas cuya función es dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.

Diferencia entre las excusas absolutorias y las causas de exclusión del delito

En las causas de justificación no existe un delito en si, el hecho es perfectamente lícito y permitido, mientras que en las excusas absolutorias, no hay pena y el hecho es antijurídico e ilícito.

La diferencia más representativa entre las excusas absolutorias, y las de justificación es aquella donde en las excusas técnicamente llamadas causas de impunidad legal se configura el delito y su autor pero no hay pena; en las causas de justificación aunque existe un hecho aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de inimputabilidad, es que aún existiendo el delito no hay delincuente.

CONDICIONES OBJETIVAS

CONCEPTO.-

Es el nombre que reciben los requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Constituyen circunstancias de cuya existencia depende la aplicación de la pena prevista para la conducta desplegada.

NATURALEZA JURIDICA.-

Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible. Por ello, para algunos doctrinistas carecen de relevancia dentro de la teoría del delito.

Pueden ser consideradas como requisitos de procedibilidad o como cuestiones prejudiciales y se refieren más a cuestiones procesales que a sustantivas.

Para otros constituyen MODALIDADES del tipo penal que si forman parte del derecho sustantivo. Cuando se presenta, puede decirse que el delito es condición necesaria para la responsabilidad penal, pero no condición suficiente.Ejemplo: Determinación del Estado de Ebriedad, para efectos de sanción.- Art. 143 Código de Procedimientos Penales de Nayarit.

AUSENCIA

Su ausencia implica que no se sancione al responsable del delito.

1. “Son requisitos típicos excepcionales y ajenos a las estructuras ordinarias del delito, a cuya realidad se subordina la punición aún dando por sentado que el acto es antijurídicamente típico y el agente imputable y culpable”.

Roberto Reynoso Dávila, Teoría General del Delito, 4° edición, Porrúa, México 2001, p. 285

2. “Son acontecimientos futuros, inciertos y ocasionales que, de actualizarse, traen aparejada la posibilidad de aplicar una pena”.

Rodolfo Moyarque Ureña, Teoría General del Delito, 2° edición, Porrúa, México 2002, p. 104

3. “Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias que se encuentran en relación inmediata con el hecho, pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni al de culpabilidad.”

Jeschek Hans-Heinrich, Tratado del Derecho Penal, 5° edición, COMARES, Granada 2002, p. 597

4. “Todos los caracteres del delito son condiciones de punibilidad: los requisitos de acto típico, antijurídico y culpable resultan, en última instancia, presupuestos o condiciones pero que se aplique a la pena”.

Luis Jiménez de Asúa, La ley y el delito: Principios de Derecho Penal, Sudamericana, Buenos Aires 1957, p 423

5. “La condicionalidad objetiva esta constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito”.

I. Griselda Amuchategui Requeno, Derecho Penal, 3° edición, OXFORD, México 2005, p. 105

6. “Son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena, que no pertenecen al tipo de delito, que no coinciden la antijuricidad y que no tienen carácter de culpabilidad”.

Luis Jiménez de Asúa, Lecciones de Derecho Penal, OXFORD, vol. 3, México 1999, p. 279

7. “Las condiciones objetivas son elementos del tipo; a veces tienes que ver con la intencionalidad del sujeto, otros con aspectos referentes a la perseguibilidad, etcétera”.

I. Griselda Amuchategui Requeno, Derecho Penal, 3° edición,...

ASPECTO NEGATIVO.- EXCUSAS ABSOLUTORIAS.

CONCEPTO.-

Son causas personales legalmente previstas que, sin eliminar el carácter delictivo a la acción, excluyen la pena, pues para el Estado (por política criminal) no es necesario establecer pena alguna contra tales hechos pues dichas circunstancias revelan una mínima peligrosidad, en miras a causas de utilidad pública. Entre otras se encuentran:

a) Encubrimiento entre parientes, o personas ligadas por sentimientos de amistad (Art. 15 fracción IX y 147 C.P.N.)

b) Homicidio o lesiones imprudenciales a Parientes próximos. (Art. 72 párrafo IV).

c) Aborto en caso de embarazo por motivo de violación, culposo o terapéutico. (Art. 338 y 339).

d) En razón de arrepentimiento y mínima peligrosidad del agente. (Art. 352 y 354 CPN).

JUICIO POLITICO

a) Procedencia del juicio político

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en adelante LFRSP). Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas (Art. 7 LFRSP).

b) Actos que lo motivan

Los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político son aquellos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y que la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos enumera de la siguiente manera:

- El ataque a las instituciones democráticas;

- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

- El ataque a la libertad de sufragio;

- La usurpación de atribuciones;

- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;

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