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Marco Juridico Nacional E Internacional


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  15.584 Palabras (63 Páginas)  •  323 Visitas

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I. MARCO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

II. CONTRIBUCIONES REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS PROGRAMAS DE FOMENTO

III. FACULTADES DE COMPROBACION INFRACCIONES Y SANCIONES ASI COMO MEDIOS DE DEFENSA

IV. INGLES TECNICO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA

MARCO JURIDICO NACIONAL E INTERNACIONAL

ABREVIATURAS

ACOA Administración Central de Operación Aduanera.

AGA Administración General de Aduanas.

AGE Administración General de Evaluación.

ARE Administración Regional de Evaluación.

ALJ Administrador Local Jurídico.

C.F.F. Código Fiscal de la Federación.

C.P.E.U.M. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C.P.F. Código Penal Federal.

LA Ley Aduanera.

LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

MAE Manual de Autoestudio

OIC Órgano Interno de Control.

RISAT Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

RISHCP Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SAT Servicio de Administración Tributaria.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conceptos jurídicos fundamentales

Son categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera, es decir, que son indispensables para el entendimiento del fenómeno jurídico en cualquier sistema, familia o país.

SUJETO DE DERECHO

La persona que, en derecho, es el sujeto que detenta derechos y carga obligaciones, así mismo es el centro de imputación de las acciones que establece el derecho objetivo; y está, por ende íntimamente ligado a la personalidad ya que por medio de éstas se reconocen dichas obligaciones y derechos.

Los sujetos de derecho se clasifican en:

•Persona Física o Individual:

Es todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.

•Persona Jurídica, Moral o Colectiva:

El orden jurídico reconoce la existencia de entes, distintos a los seres humanos que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, tal es el caso de las personas jurídicas, morales o colectivas, reconocidas, entre otros dispositivos legales en el artículo 25 del Código Civil Federal. Este artículo nos enlista cuales son las personas morales para el orden jurídico mexicano.

La Ley Aduanera es clara e identifica a los siguientes sujetos que intervienen en las operaciones de comercio exterior como:

Sujeto Activo: Es el Gobierno Federal, es decir la autoridad, el que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables a quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, así como a quienes tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos que deriven del despacho aduanero.

La Ley Aduanera, es la norma general, impersonal y abstracta que regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, así como a los sujetos obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías, dentro del ámbito espacial del territorio aduanero mexicano.

Sujeto Pasivo: Reconoce a diversas figuras jurídicas como son el importador, exportador, transportista, agente aduanal, apoderado aduanal y a los Sujetos dependientes: El sector financiero-aduanero y los concesionarios de los servicios aduaneros.

OBJETO DE DERECHO

El objeto es el contenido, la relación jurídica creada, está a su vez tiene una materia, pues esta relación jurídica crea obligaciones o prestaciones de ambas partes y estas tienen por objeto a los bienes, servicios, derechos, etc.

Entendemos por objeto a la relación jurídica que se crea al momento de celebrar el acto jurídico, esta relación jurídica sirve como nexo entre las partes que contratan y a su vez estas relaciones jurídicas poseen su objeto.

SUPUESTO DE DERECHO

Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

“Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos.”

SUPUESTO

SUJETOS

OBJETOS

CONSECUENCIA

CONSECUENCIAS DE DERECHO.

Son los efectos establecidos en la Ley, es decir, cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido, por consecuencia, se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.

RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica se concibe hoy como un vínculo entre personas físicas o morales, regulado por el derecho.

Dicha relación jurídica se caracteriza por ser:

Bilateral: Crea derechos para un sujeto y obligaciones para otro

Externa: La validez de los derechos y obligaciones que origina, sólo depende de la adecuación exterior de la conducta, sólo hay una consecuencia en el orden jurídico cuando la conducta pasa del fuero interno al externo, es decir se produce en el orden real, implica sometimiento a un poder extraño a ajeno al sujeto, por ejemplo: el orden jurídico.

Coercible: Puede imponerse contra la voluntad del obligado.

Heterónoma: Se impone a las partes por virtud del ordenamiento jurídico, es decir, que está sometido a un poder extraño o ajeno al sujeto, por ejemplo: el orden jurídico

Simple o compleja: Según origine uno o varios vínculos entre los sujetos de la misma.

o Simples: Cuando se establece un solo vínculo de derecho entre un pretensor y un obligado.

o Complejas: Cuando hay una pluralidad de vínculos

DERECHO SUBJETIVO

Es la facultad o posibilidad de realizar, omitir o exigir cualquier conducta que produzca consecuencias jurídicas.

Norma Jurídica:

Es una regla de conducta socialmente aceptada dentro de un orden jurídico dado, sancionada por el Estado, establece derechos y obligaciones recíprocos.

COERCIÓN:

La coerción incide en la conciencia para respetar, es decir, es la presión interna que impulsa a cumplir un mandato; en caso de no haber obediencia espontánea, puede ser exigido por la fuerza; aunque debe precisarse que se trata de un uso previamente normado, previsible y acorde al caso.

Es en suma, la amenaza del empleo de la fuerza para conseguir el cumplimiento de algún mandato.

Cuando la coerción es insuficiente, aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece.

SANCIÓN:

Es el acto seguido de la consecuencia jurídica del incumplimiento; es decir, como vimos anteriormente, al realizarse la hipótesis (supuesto), se actualiza la consecuencia y se establece un vínculo entre Sujeto Activo y Sujeto Pasivo la sanción se establece cuando el sujeto pasivo no cumple.

Características de la Sanción:

1. Siempre va a ser una consecuencia perjudicial para el infractor de la norma.

2. Siempre debe estar prevista por el Derecho.

3. Debe ser aplicada por los órganos estatales competentes.

4. Contenida en una norma secundaria que es la sancionadora y efectiva únicamente si no se cumple la norma primaria (establece la prestación).

COACCIÓN:

Es la fuerza o violencia física o psicológica contra una persona para obligarla a cumplir, es decir, es la imposición física de la sanción.

•Normas morales: la sanción es el remordimiento de conciencia.

•Convencionalismos Sociales: Rechazo o expulsión del grupo social.

•Religiosas: Remordimiento ante el ser superior.

•Jurídicas: Resultado desfavorable (castigo).

“facultad”

La “Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.”

Una posibilidad que faculta a una autoridad para realizar una función establecida en la ley y mediante la cual otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa, a fin de que realice los fines para los cuales fue creada.

“función”, se concibe: Al “Objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o servicio respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno. Incorpora amplias agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene encomendadas el gobierno como ente rector y orientador de la actividad económica y social.”8

Qué es la Autoridad?

En este contexto, se entiende por “autoridad”9 Todo poder, potestad, actividad que es susceptible de imponerse a algo y en cuanto al Estado, se refiere a la organización jurídica y política de la sociedad, implica el poder con qué y de que éste está investido superior en el ámbito en que se ejerce.

De esta forma podemos definir la competencia como: El conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.

Definición. El Estado es una organización humana compuesta por un conjunto de órganos (parlamentarios, políticos, económicos, etc.) que sean un fiel reflejo de la sociedad nacional, a quienes se atribuye o confiere una parte del ejercicio del poder (de la soberanía), el que se manifiesta a través del ejercicio de funciones que se caracterizan por estar equilibradamente distribuidas, y que sólo se pueden emplear para satisfacer el bien común sobre la base de la observancia del principio de juridicidad.

CONSTITUCIÓN.

Este orden social, en donde cada grupúsculo tiene cierto grado de poder, debe organizarse a fin de limitar éste y proveer al conjunto social de los satisfactores, bienes y demás anhelos en común que precisa la subsistencia colectiva, para lo cual se establece un orden primero y superior que está pactado en la Constitución de un orden legal, que permite que ese Estado se considere de Derecho.

COERCIÓN Es la presión interna que impulsa a cumplir un mandato que puede ser exigido por la fuerza.

CONSTITUCIÓN Orden social, en donde cada grupúsculo tiene cierto grado de poder, debe organizarse a fin de limitar éste y proveer al conjunto social de los satisfactores, bienes y demás anhelos en común.

COACCIÓN Es la fuerza o violencia física o psicológica contra una persona para obligarla a cumplir

FUNCIÓN Objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o servicio respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno.

SANCIÓN Es el acto seguido de la consecuencia jurídica del incumplimiento.

DERECHO SUBJETIVO Es la facultad o posibilidad de realizar, omitir o exigir cualquier conducta que produzca consecuencias jurídicas.

Sujeto Pasivo: Es quien tiene la obligación de cumplir con los supuestos jurídicos contenidos en la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos.

Conceptos jurídicos fundamentales: Son categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera, es decir, son indispensables para el entendimiento del fenómeno jurídico en cualquier sistema, familia o país.

Objeto de Derecho: Es la relación jurídica creada y está a su vez tiene un objeto, pues esta relación jurídica crea obligaciones o prestaciones de ambas partes y estas tienen por objeto a los bienes, servicios, derechos, etc.

Norma Jurídica: Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.

Sujeto Activo: Es el que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables.

Estado: Es una organización humana compuesta por un conjunto de órganos (parlamentarios, políticos,

económicos, etc.) que sean un fiel reflejo de la sociedad nacional, a quienes se atribuye o confiere una parte del ejercicio del poder (de la soberanía), y que sólo se pueden emplear para satisfacer el bien común sobre la base de la observancia del principio de juridicidad.

Facultad: Es la aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

Sujeto de Derecho: La persona que, en derecho, es quien detenta derechos y carga obligaciones, así mismo es el centro de imputación de las acciones que establece el derecho objetivo; y está, por ende íntimamente ligado a la personalidad ya que por medio de éstas se reconocen dichas obligaciones y derechos.

Consecuencia de Derecho: Son los efectos establecidos en la Ley.

Supuesto de Derecho: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Los administradores de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias: Son quienes ponen a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones adecuadas para que se realice el despacho aduanero de mercancías, así como todo el equipo necesario para su revisión (artículo 4 de la Ley Aduanera).

Recintos Fiscalizados: Respecto de la obligación de manejar, custodiar y almacenar la mercancía de comercio exterior, y de mantener las instalaciones y equipo necesarios para asegurar el control de las mismas. (Artículos 15 y 26 de la Ley Aduanera).

Mercancías: Son aquellos productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Dictaminadores: Personas autorizadas por la Secretaría para la revisión y glosa de los documentos en el segundo reconocimiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos que dicha institución señala.

Franja fronteriza: Es el territorio comprendido entre la línea divisoria de veinte kilómetros hacia el interior del país

Autoridad o autoridades aduaneras: las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la legislación aduanera.

El Agente Aduanal: es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda, mediante una patente, para fungir como representante legal de terceros y realizar a nombre de estos el despacho de sus mercancías.

Los dictaminadores aduaneros: son responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento que practiquen a las mercancías de comercio exterior.

Los apoderados aduanales: tiene la encomienda de realizar los despachos aduanales de la (s) empresa (s) en la cual prestan sus servicios, tiene las mismas obligaciones que el agente aduanal, solo que en este caso la responsabilidad ilimitada es de la empresa o persona física para la cual realiza las operaciones de comercio exterior.

La función principal del poder judicial es dirimir las controversias en la aplicación de la ley entre los particulares y el Estado.

Entre las atribuciones del poder ejecutivo está la de celebrar tratados o acuerdos internacionales sin la participación de la Cámara de Diputados.

El Poder Legislativo está conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores

No podrán reunirse dos o más de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29

El artículo 89 marca que una de las facultades y obligaciones del Presidente es habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

Según el Artículo 131 es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República.

La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, esto plasmado en el Artículo 133.

Los reglamentos son “normas jurídicas generales obligatorias e impersonales emanadas del Titular del Ejecutivo… con la finalidad de lograr la aplicación y observancia de la ley.

En el Artículo 34 se establece que el Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

Es la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación que establece a través de una tarifa el impuesto que las mercancías tanto de importación como de exportación deberán de enterar en el momento del cruce en las aduanas mexicanas. Dicha Ley es aplicable en conjunto con la Ley Aduanera.

Derivado de la necesidad de solventar la resquebrajada estructura internacional consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, y en el marco de un mundo polarizado, se da pasó a acuerdos tales como: B R E T T O N W O O D S

Principio de la OMC que establece que las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. T R A T O N A C I O N A L

Término que se remonta al campo de lo económico y se relaciona con el hecho de que en los últimos años una parte de la actividad económica del mundo ha aumentado de forma vertiginosa.G L O B A L I Z A C I O N

Sinónimo de tratado. C O N V E N I O

Es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible OMA

Acuerdo que nació en 1948 en la Carta de Habana y gracias a su institucionalización se recuperó la influencia sobre el comercio mundial. GATT

Acción que le permite a algunos países obtener economías de escala, las cuales no serían posibles sólo con las ventas nacionales. Algunas empresas hacen la mayoría de sus ventas fuera de sus países. EXPORTACION

Convenios regidos por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público. TRATADOS

Organismo internacional: Es una organización intergubernamental, cuyos miembros son Estados soberanos o países; organismo que está sujeto al Derecho Público Internacional con personalidad jurídica y capacidad de actuación dada por los Estados miembros para tratar aspectos relacionados con un tema en particular.

Organización Mundial de Comercio: Administrar los acuerdos comerciales de la OMC; el Foro para negociaciones comerciales; tratar de resolver las diferencias comerciales; supervisar las políticas comerciales nacionales; dar asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo y cooperar con otras organizaciones internacionales son funciones de.

Organización Mundial de Comercio: Los siguientes son algunos principios más importantes de la Organización:

-Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás

-Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros

Organización Mundial de Aduanas: Es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales

Organización Mundial de Aduanas: Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras es una de las misiones de la Organización

Convención de Viena: Fundamento a nivel internacional que rige a los Tratados

Ley sobre la celebración de tratados: Ley a nivel nacional que aplica a la celebración de Tratados

El Presidente de la República: Está facultado para Celebrar los Tratados

El Senado: Recae en este la facultad para ratificar los Tratados

Tratado: Se define como un convenio regido por Derecho Internacional Público entre Gobiernos

Suiza: Es uno de los países que forma parte de la Asociación Europea de Libre Comercio

Decisión 2/2000: Nombre oficial del Tratado con la Unión Europea

Unión Aduanera: Grado de integración siguiente a la Zona de Libre Comercio.

Unión Económica: Unificación monetaria y fiscal.

Tratado de Libre Comercio Incrementar las oportunidades de inversión.

Mercado Común Eliminar las restricciones nacionales al movimiento de mano de obra y capital entre los países participantes.

Zona de libre comercio Cada país miembro conserva sus propios aranceles, cuotas, u otros mecanismos de restricción con otros países que no participen.

Unión Aduanera Distribución de los ingresos aduanales de la unión entre sus miembros, según previo acuerdo.

Zona de libre comercio Restricciones ratifícales al movimiento de bienes y servicios quedan suprimidas.

Tratado de Libre Comercio Restricciones ratifícales al movimiento de bienes y servicios quedan suprimidas.

Tratado de Libre Comercio Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

Mercado Común: Eliminación de barreras al comercio exterior entre los países miembros.

TERMINOLOGÍA TÉCNICA DE LAS ADUANAS

Abandono expreso Acto voluntario del importador o exportador en donde ceden las mercancías al fisco federal.

Abandono ficto Acto de pasar las mercancías a propiedad del fisco federal, cuando no son retiradas dentro de los plazos marcados por la ley aduanera.

Accesorios de las contribuciones Comprende conceptos tales como actualización, recargos, gastos de ejecución y multas fiscales

Acuerdo Disposición que en materia de comercio exterior emana de la Secretaria de Economía para establecer el cumplimiento o aplicación de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación o exportación de mercancías y que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a nivel descripción y fracción arancelaria.

Acuerdo comercial Tratado internacional bilateral o multilateral que es celebrado entre dos o más naciones a condiciones comerciales especificas

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Acuerdo comercial y multilateral establecido en Ginebra en 1947 con el objeto de liberar el comercio internacional como medio para acelerar el desarrollo económico de los países, siendo un foro donde los países negocian la reducción de obstáculos al comercio, además se discuten y solucionan problemas del mismo intercambio,

Acuerdo Preferencial Pacto entre naciones en donde se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial y aduanera.

Aduanas. Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el Fisco por la exportación o importación de mercancías , son los lugares autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

Agente Aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.

Agentes consolidadores Personas morales encargadas de conjuntar diferentes mercancías de varios contribuyentes a fin de rentar espacios dentro de los medios de transporte internacional disminuyendo con esto costos por contar con tarifas preferenciales por volumen de mercancías.

Agente de carga Persona moral encargada de organizar, cargar, descargar, manejar, guardar y transportar mercancía nacional o extranjera en sus instalaciones o del contribuyente a través de los diferentes medios de transporte.

Almacén General de Depósito Organización auxiliar del crédito que tiene como objetivo el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, así como la expedición de certificados de depósito o bonos de prenda y otorgar servicios a las mercancías depositadas a fin de aumentar el valor de estas sin que varíe su naturaleza.

Apoderado Aduanal Persona física asalariada y contratada por algún contribuyente, para que en su nombre y representación pueda efectuar, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, el despacho aduanal sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal autorizado.

Arancel. Es el impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de gravámenes.

Arancel Ad-Valorem. Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.

Arancel específico. Es el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado.

Arancel mixto. Es aquel compuesto por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien.

Autoridad aduanera. Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de una parte, es responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.

Base Gravable del Impuesto General de Importación. Es el valor en aduana de las mercancías.

Bien no originario. Es aquel bien que no califica como originario, de conformidad con las reglas correspondientes.

Bien originario. Significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.

Contribuciones. Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se pagan por la exportación e importación de productos y servicios.

Contribuyente. Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con la finalidad de contribuir al gasto público.

Declaración. Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.

Despacho aduanero. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

Desaduanamiento. Retiro de las mercancías de los recintos fiscal y/o fiscalizado, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Aduanera.

Despacho aduanero. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Embargo precautorio. Aseguramiento de mercancías por parte de las autoridades aduaneras que se aplica cuando se incurre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera.

Exportación Definitiva Salida de una mercancía de un territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Exportación Temporal Salida temporal del territorio nacional de mercancías para su retorno en el mismo estado, o bien, que se sometan a u proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por un periodo de dos años, para el último caso. Al retorno de las mercancías se deberá pagar el impuesto de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías incorporadas, así como el precio por los servicios prestados en el extranjero para su transformación, reparación o elaboración.

Fracción arancelaria. Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado.

Franja fronteriza. Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Franquicia. Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.

Guía Aérea Es el documento que ampara una mercancía que se transporta por la vía aérea., se divide en Guía Máster que es expedida por la compañía transportista y Guía House.

Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera, para su transformación, elaboración, reparación o consumo final en el país.

Importación Definitiva. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Una vez realizada la importación definitiva, la mercancía es considerada como nacionalizada y podrá estar sujeta a su venta y consumo en territorio nacional. Para hacer esta operación legal habrá que cumplir con las regulaciones arancelarias y no arancelarias aplicables.

Importación Temporal La entrada de mercancías al territorio nacional para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad específica, las modalidades que presenta este tipo de operaciones son, a) Para retornar al extranjero en el mismo estado o, b) Para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación condicionada a contar con programas PITEX.

Impuestos. Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones, contribuciones y derechos.

Impuestos al comercio exterior. Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes por las operaciones de internación y extracción en o del territorio nacional de bienes y servicios.

Infracción. Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la ley indica.

Ley. Norma jurídica obligatoria y general dictada por un órgano legitimo para poder

regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Maquiladoras (IMMEX). Las personas morales que cuenten con programas autorizados por la SE, en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

Mercado común. Significa un grado de integración económica tal entre países y territorios en el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de los países miembros.

Mercancías. Son todos los bienes y servicios que cruzan nuestra frontera nacional aun cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación comercial. De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Mermas. Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar.

Parte. Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio.

Patente. Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

Pedimento. El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento.

Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el

que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país.

Pedimento consolidado. Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador.

Precios estimados. Valor presuntivo que se fija a un determinado producto (prohibido según la regla 7 del GATT) sólo para efectos de determinar el valor en aduana.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.

PROSEC. Programas de Promoción Sectorial. Establecido para productores que abastecen tanto el mercado externo como interno, con objeto de reducir el impacto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

Recintos fiscales. Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades.

Reconocimiento aduanero. Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.

Región fronteriza. Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país, incluyendo la franja fronteriza.

Regla de origen. Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.

Reglamento. Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.

Reglamentaciones uniformes. Son las normas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan a las partes.

Restricciones no arancelarias. Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal. Responsables solidarios. Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o

tenedor de las mercancías, del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.

SAAI Sistema Automatizado Aduanero Integral

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.

Sistema armonizado. Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas explicativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con ocho dígitos.

Territorio aduanero o territorio nacional: Es el ámbito espacial en donde rige un sistema jurídico específico y delimitado por las fronteras aduaneras dentro del cual resulta de la aplicación de un único sistema tributario aduanero y de prohibiciones a la introducción y a la salida de mercancías.

Tráfico interno. Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.

Transacción en materia de infracción aduanera. Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones.

Transbordo. Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

Tránsito. Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Tránsito aduanero. Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra.

Transporte internacional. El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior.

Transporte interno. Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

Transportista. Persona que transporta efectivamente las mercancías o que tienen el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Turista. Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración. El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses.

Usuario. Cualquier persona que realiza trámites en una aduana.

Valor en aduana. Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.

Valor reconstruido. Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Valor de transacción. Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.

Valor CIF. Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

Valor declarado. Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma posición arancelaria.

Valor FOB. Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.

Vehículo. Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

Verificación previa. Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.

Visita de recepción y control a bordo. Operaciones por las cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia.

Vista de aduanas. Funcionario técnico aduanero encargado de aforar las mercaderías, ahora denominados verificadores.

Zona de libre comercio. Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase las características siguientes:

• Eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de un país de la zona

• Cada Estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera

• Cada estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y de política económica

• Los intercambios se basan en la aplicación de reglas de origen para tener en cuenta los diferentes aranceles aduaneros y evitar los desvíos de tráfico

• Eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el territorio de la zona

Zona de vigilancia aduanera. Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

Zonas libres. Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no existen zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

TEMA 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

1. ¿Cuáles son los supuestos y las consecuencias jurídicas de la norma jurídica?

2. ¿Cuáles son las notas distintivas de la coerción, sanción y coacción?

3. ¿Qué es una facultad, atribución, función y competencia?

4. ¿Qué son los Derechos Humanos?

5. ¿Qué es el Estado y la Constitución?

TEMA 2. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADUANERO.

1. ¿Cuáles son los ámbitos de validez de un orden jurídico?

2. ¿Cuál es el ámbito personal de validez de la Ley Aduanera?

3. ¿Qué es el territorio aduanero?

4. ¿Qué es un régimen aduanero?

5. ¿Cuáles son los usuarios legitimados del comercio exterior?

TEMA 3. SISTEMA JURÍDICO ADUANERO.

1. ¿Cuáles son los fundamentos constitucionales del comercio exterior en nuestro país?

2. ¿Qué facultades privativas tiene el Congreso de la Unión en materia de comercio exterior?

3. ¿Cuál es la jerarquía constitucional de normas en el Sistema Jurídico Mexicano?

4. ¿Quiénes integran el Sistema Jurídico Aduanero?

5. Distingue entre sistema y servicio aduanero.

TEMA 4. SISTEMA INTERNACIONAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.

1. ¿Qué instrumento jurídico internacional dio nacimiento al GATT?

2. ¿Qué es Organización Mundial de Comercio?

3. ¿De dónde surge la OMC?

4. ¿Qué es la Organización Mundial de Aduanas?

5. ¿Cuáles son las atribuciones de la OMC y de la OMA?

TEMA 5. DERECHO POSITIVO INTERNACIONAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS APLICABLE A MÉXICO.

1. ¿Qué es un tratado internacional?

2. ¿Cuáles son los grados de integración económica?

3. ¿Cómo está estructurado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte?

4. ¿Cómo se divide el Tratado de Libre Comercio – Unión Europea (Decisión 2/2000)?

5. ¿Qué son las Reglas de Hamburgo?

CONTRIBUCIONES REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS PROGRAMAS DE FOMENTO

Los impuestos: son las contribuciones establecidas en Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Los derechos: son contribuciones que se realizan por usar o aprovechar los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público.

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), determina que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos.

La responsabilidad solidaria solamente puede surgir de la Ley o de la voluntad de las partes; para efectos fiscales, la responsabilidad solidaria dimana de lo dispuesto en el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

En la relación tributaria, los sujetos activos son las autoridades responsables de la recaudación de los tributos, tanto a nivel Federal como Estatal y Municipal; los sujetos pasivos son los contribuyentes.

Principio de obligatoriedad: El pago de las contribuciones es una obligación ciudadana de carácter público que no puede ser eludida sin el riesgo de graves consecuencias; el fisco está facultado para hacer el cobro efectivo mediante la aplicación de multas y recargos, además de otras sanciones por el incumplimiento.

Principio de vinculación con el gasto público: Las contribuciones son para los gastos públicos.

Principio de proporcionalidad y equidad: El concepto implica que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su personal capacidad económica, de manera justa y adecuada de sus ingresos.

Asimismo, implica tratar igual a los iguales, desigual a los desiguales, es decir, quienes tienen el mismo tipo de ingresos o ganancias deben tener un régimen adecuado al tipo de riqueza que generan.

Principio de generalidad: Las leyes fiscales deben ir dirigidas a una pluralidad innominada de sujetos que se encuentren en los supuestos normativos que generan el pago de la contribución. Este principio preceptúa que la Ley Tributaria debe gravar a todos aquellos individuos cuya situación sea la que describe la Ley como hecho generador del crédito fiscal.

Principio de legalidad: El Artículo 31, fracción IV, señala que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su segundo párrafo que, “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para… restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos…cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país”.

La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior; estableciendo en su artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior las facultades del Ejecutivo Federal, dentro de las cuales se encuentra establecer medidas para regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Economía es la encargada de estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Ell Artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior señala que el establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en El Diario Oficial de la Federación, donde las mercancías de comercio exterior deberán ser identificadas a través de su fracción arancelaria y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La Comisión de Comercio Exterior (COCEX), presidida por la Secretaría de Economía, es el órgano que coordinará a las dependencias para efectos de crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, así como establecer medidas de regulación o restricción no arancelaria para la importación, exportación o tránsito de mercancías por el país.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que establecen los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país en lo que respecta a medio ambiente, salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar la buena calidad de las mercancías a los consumidores, así como el conocimiento de las características de las mismas.

Los permisos previos son utilizados para controlar la importación y exportación de bienes sensibles, entre los cuales podemos mencionar productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos usados, prendas de vestir, armas y llantas usadas.

Una Norma Oficial Mexicana es una regulación obligatoria de aplicación federal que contiene las características que deben cumplir aquellos productos y procesos que puedan constituir un riesgo para la seguridad del las personas; dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general, y/o causar daños en la preservación de los recursos naturales.

La Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios: Es la entidad encargada de regular los productos para consumo humano, medicamentos, farmoquímicos, materias primas, aparatos quirúrgicos, agentes de diagnóstico; así como los químicos esenciales y sus sales.

CICOPLAFEST: Es la entidad encargada de regular la introducción al país de sustancias, tóxicas, plaguicidas y fertilizantes permitidos.

Marcado de origen: Su finalidad es identificar el país de origen de las mercancías que se importan a nuestro país. Estas reglas se traducen en la utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como, marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.

Medidas de transición: Con la derogación de las cuotas compensatorias a partir del 15 de octubre de 2007, se implementaron como remedio comercial a diversos productos chinos, caracterizándose por ser una cuota fija que se aplicará por cuatro años, disminuyéndose año con año. La cuarta etapa, entra en vigor el 12 de diciembre del 2010 y finaliza el 11 de diciembre del 2011.

Secretaría de la Defensa Nacional: Es la entidad encargada de regular tanto la internación como la salida de armas, partes, refacciones, municiones, explosivos, sustancias químicas, para el empleo en explosivos, maquinaria, dispositivos y artefactos empleados en la fabricación, reparación o ensamble de armas.

ALTEX: Es un registro que aplica para las empresas altamente exportadoras, cuyos beneficios son la devolución inmediata del Impuesto al Valor Agregado cuando el contribuyente presente las declaraciones correspondientes indicando que tiene saldo a favor; así como nombrar a un apoderado aduanal por varias aduanas, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Aduanera para tales efectos.

Programas de Fomento a la Exportación: Son figuras que se traducen en mecanismos de fortalecimiento del comercio exterior mexicano, creadas con base en las facultades del Ejecutivo en materia de comercio exterior, a través de la Secretaría de Economía, con el objetivo de estimular la industria y al comercio en nuestro país.

PROSEC: Es un programa de promoción sectorial que establece un arancel preferencial a la importación temporal o definitiva de insumos que se destinarán a la producción de bienes de sectores específicos, así como la maquinaria necesaria para la elaboración de los mismos. Este programa permite a las empresas industriales contar con proveeduría extranjera de insumos y maquinarias mediante el establecimiento de condiciones arancelarias competitivas, las cuales se traducen en aranceles especiales que varían entre un 5% al 0%.

Draw Back: Es un mecanismo para la devolución a las empresas, del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración.

Empresa ECEX Consolidadora de Exportación: Es una de las modalidades de las Empresas de Comercio Exterior.

IMMEX: Permite efectuar la importación bajo el régimen temporal de los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o incluso reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación, así como a la prestación de servicios de exportación; sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias..

Se entiende como clasificación arancelaria los pasos que legalmente deben seguirse para obtener el Código Arancelario de una mercancía dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que nos permitirá conocer el arancel y las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), es la nomenclatura actual, entendida como el listado o nómina que presenta en forma estructurada y sistematizada las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificadas por medio de códigos numéricos.

La Regla General 1 para la interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, señala que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Accesorios a las contribuciones: Son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación y por lo tanto participan de su naturaleza.

Aprovechamiento: Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, como lo son las Cuotas Compensatorias y las Medidas de Transición.

Arancel: Son las cuotas marcadas dentro de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que deberán pagar las personas que deseen efectuar la importación, o en su caso la exportación de mercancías.

Beneficio fiscal: Es una disminución de la base gravable para el pago de impuestos al fisco.

Clasificación Arancelaria: Orden sistemático de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que a cada mercancía se le identifica, a través de un código numérico general, que significa lo mismo en cualquier aduana del mundo. En México es de ocho dígitos a la importación y exportación, el cual se le conoce como fracción arancelaria y está basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.).

Contribución: Ingresos que percibe el Estado, los cuales son cobrados en forma de Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Son establecidos por Leyes especiales que dicta el Congreso de la Unión.

Derecho: Ingresos que percibe el Estado por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como de los servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público.

Discriminación de precios: Es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país exportador.

TEMA 1. SISTEMA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES

1. ¿Cómo se clasificación las contribuciones conforme al Código Fiscal de la Federación?

2. ¿Cuál es el fundamento legal de la responsabilidad solidaria de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación?

3. ¿Cuáles son los Elementos de las contribuciones?

4. ¿Qué son los Principios Constitucionales de la potestad tributaria?

5. ¿Cómo opera la Supletoriedad de las leyes tributarias?

6. ¿Qué método de interpretación se utiliza en materia tributaria de conformidad con el Código Fiscal de la Federación?

TEMA 2. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (RRNA).

1. ¿Qué es un arancel?

2. ¿Qué son las Regulaciones No Arancelarias?

3. ¿Cuál es el Objetivo de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias?

4. ¿Cuáles son las entidades reguladoras en materia de RRN?

5. ¿Qué es una cuota compensatoria?

6. ¿Qué entiendes por medida de transición?

7. ¿Qué es la Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios?

8. Es la entidad encargada de regular la introducción al país de sustancias, tóxicas, plaguicidas y fertilizantes.

9. ¿Qué es el marcado de origen?

10. Es la Entidad encargada de regular tanto la internación como la salida de armas, partes, refacciones, municiones, explosivos, sustancias químicas, para el empleo en explosivos, maquinaria, dispositivos y artefactos empleados en la fabricación, reparación o ensamble de armas.

11. Es la Entidad encargada de estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

12. Es el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.

TEMA 3. PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN.

1. ¿Cuáles son los programas de fomento a la exportación con los que cuenta nuestro país?

2. ¿Qué significa IMMEX?

3. ¿Qué es una PROSEC?

4. ¿Qué es un ALTEX?

5. ¿Qué es una ECEX?

6. ¿Cómo opera el DRAW-BACK?

TEMA 4. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

1. ¿Qué es la clasificación arancelaria?

2. ¿Cuál es la Utilidad del Código arancelario?

3. ¿Qué es y cuántos dígitos conforman el Código arancelario en México?

4. ¿Cuál es la estructura de la tarifa?

FACULTADES DE COMPROBACION INFRACCIONES Y SANCIONES ASI COMO MEDIOS DE DEFENSA

Las Facultades de comprobación. son el conjunto de acciones que realizan los órganos

competentes o sus auxiliares, para verificar si los sujetos pasivos, responsables

solidarios, y aún los terceros vinculados en alguna forma a la relación jurídico fiscal,

dieron cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por las disposiciones fiscales

aplicables.

Las facultades de comprobación se clasifican en: procedimiento de fiscalización,

procedimiento de determinación y cobro de los créditos fiscales, Procedimiento sancionador fiscal. y procedimiento administrativo de ejecución.

El Artículo Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo segundo:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que

se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho.

Conforme al Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea

decretada para el pago de Multas o impuestos.

Conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y 144 de la Ley Aduanera,

una facultad coincidente de la autoridad fiscal y aduanera es la posibilidad de embargar precautoriamente bienes o mercancías, a fin de, cumplimentar la falta de pago

por parte del contribuyente incumplido.

En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones tanto para

los contribuyentes como para el fisco, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la

Federación.

Dentro de las facultades de comprobación, la retención se entiende como una medida

cautelar del crédito para impedir que el acreedor sea víctima de un deudor tenaz o de

mala fe que pretende exigir la entrega de la mercancía sin que él a su vez cumpla la

obligación a su cargo, en ese sentido la retención tiene una esencia garantista, es

decir, garantizar el cumplimiento de una obligación

El Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas lo lleva a cabo la autoridad

aduanera en aquellos casos en que proceda la determinación de contribuciones

omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea

aplicable el artículo 151 de la Ley Aduanera.

Requisitos que, conforme al artículo 150 de la L.A., obligatoriamente

debe contener toda Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

(PAMA).

1. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

2. Designación de dos testigos y apercibimiento de que en caso de no aceptan fungir como tales, la autoridad que practica la diligencia los designará.

3. Identificación de la autoridad que practica la diligencia.

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

5. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

6. Notificación del plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos.

7. La toma de muestras de las mercancías y otros elementos necesarios para dictar la resolución correspondiente

8. Entregar al interesado copia del acta de inicio del procedimiento, momento en que tendrá por notificado.

La Obligación es la expresión de una hipótesis o supuesto jurídico, es decir, es la descripción de la conducta de hacer o no hacer contemplada en la Ley.

La Infracción se concibe como “una transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal“. A la autoridad aduanera le corresponde cerciorarse de que se cumplan las obligaciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo, para determinar su existencia.

Se le denomina Sujeto Activo a quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables a quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, así como a quienes tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos que deriven del despacho aduanero.

Se le denomina Sujeto Pasivo a quien tiene la obligación de cumplir con los supuestos jurídicos contenidos en la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables por la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del mismo, así como por hechos o actos que se deriven del despacho aduanero.

Sujeto Dependiente es aquel que tiene la obligación de cumplir con los supuestos jurídicos contenidos en la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables por la intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

EJEMPLOS DE INFRACCIONES.

Infracciones relacionadas con la importación o exportación. Durante el reconocimiento aduanero, el personal de la aduana detectó a un pasajero procedente de Panamá, quien a su llegada al país omitió declarar que traía consigo en efectivo la cantidad de 55,000 mil dólares de los Estados Unidos Mexicanos.

Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías. Con motivo de las facultades de comprobación, se detectó que una persona circula en vehículo importado a la franja fronteriza, sin ser residente o estar establecido en ella.

Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras. Al momento de estar modulando un pedimento, la autoridad aduanera detecta que el tramitador está utilizando en las áreas

expresamente señaladas como restringidas, su aparato de radiocomunicación, además de estar tomando fotografías con su celular.

Infracción relacionada con la clave confidencial de identidad. Utilizar una clave confidencial que haya sido

revocada o cancelada.

Infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios. Derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detectó que Importadora Alianza no lleva los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, por lo que no se pudo disponer del registro

Infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal. La autoridad aduanera detectó en el área de reconocimiento a un particular, quien no traía gafete de empleado ni gafete de visitante, identificándose que logró introducirse a las instalaciones de la aduana sin estar autorizado para ello.

Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos

fiscales. Un Oficial en Comercio Exterior se presentó en su turno laboral sin su gafete oficial expedido por la Aduana que lo identifique mientras se encuentre en el recinto fiscal; para evitar ser sancionado, utilizó el gafete de identificación de su compañero que salía de turno, quien accedió a prestárselo.

Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior. La empresa transportista no marcó las mercancías objeto de transbordo, con el “Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea”.

Infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones. Durante el reconocimiento aduanero, el personal de la aduana detectó a un pasajero procedente de Panamá, quien a su llegada al país omitió declarar que traía consigo en efectivo la cantidad de 55,000 mil dólares de los Estados Unidos Mexicanos.

Infracciones por omitir enterar las contribuciones y aprovechamientos.La autoridad aduanera detectó que Almacenes Mexicanos Express no pagó en el mes de febrero 2011 el aprovechamiento del 5% de la totalidad de sus ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal. Un Oficial en Comercio Exterior organiza y lleva a cabo en el recinto fiscal de su aduana de adscripción, un torneo de tiro de armas, sin conocimiento y autorización expresa del Administrador.

Infracciones cometidas por quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país En una revisión en la garita de internación, se detectó a una persona que en el camión en que circula transporta maquinara que ostenta origen extranjero, sin que exhiba la documentación aduanal que acredite la importación de la misma.

Se entiende por delito: la acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con penagrave. Mientras la infracción es de orden administrativo, el delito es de orden penal.

Entre otras conductas, la responsabilidad penal en materia fiscal y aduanera nace exclusivamente para quien realice la conducta o el hecho escritos en la ley, ayuden dolosamente a otro para su comisión.

El Artículo 16 Constitucional, establece en su párrafo cuarto, que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

EJEMPLOS DE INFRACCIONES

Se presume cometido el delito de contrabando (Art. 103 del CFF) No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga.

Es sancionado con las mismas penas del contrabando (Art. 105 del CFF.) Quien en su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos como delito de de contrabando; y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías.

Es sancionado con las mismas penas del contrabando (Art. 105 del CFF.) Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región.

Delito de contrabando (Art. 102 del CFF) Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

Es sancionado con las mismas penas del contrabando (Art. 105 del CFF.) La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Es sancionado con las mismas penas del contrabando (Art. 105 del CFF.) Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 la Ley Aduanera.

Es sancionado con las mismas penas del contrabando (Art. 105 del CFF.) Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. si el monto de la omisión excede de $123,440.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor.

Delito de contrabando (Art. 102 del CFF) Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

Se presume cometido el delito de contrabando (Art. 103 del CFF) Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.

Es sancionado con las mismas penas del contrabando (Art. 105 del CFF.) Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías de importación o exportación prohibida.

Delito de contrabando (Art. 102 del CFF)

La Propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la Propiedad industrial relacionada con las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, relacionado con obras literarias y artísticas.

Una Patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.

Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país, y cuya misión es la de estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Los medios de impugnación a favor de los particulares contra los actos o resoluciones de la autoridad son el Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, y Juicio de Amparo.

El juicio de amparo es un juicio independiente con todas sus diferentes etapas de procedimiento, en contra de una autoridad Administrativa, legislativa o Judicial, que ordenó o implemento la Ley o acto impugnados. Su finalidad es mantener el orden constitucional, el principio de legalidad y hacer efectivas las garantías otorgadas por la Constitución General de la República a todos los habitantes del territorio nacional, así como para controlar la constitucionalidad de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

El término para la interposición de la demanda de amparo es de quince días, contados a partid del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los

regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las

siguientes mercancías:

I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01,

2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01,

2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

Aduana:

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2914.31.01, 2924.23.01, 2926.90.99

(únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01,

2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Manzanillo.

De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

De Veracruz.

B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero

de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

Aduana:

De Aguascalientes.

De Altamira.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Guanajuato.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De México.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Tampico.

De Tijuana.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01,

2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01,

8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

Aduana:

De Altamira.

De Ciudad del Carmen.

De Ciudad Hidalgo.

De Ciudad Juárez.

De Ciudad Reynosa.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Atentamente,

México, D.F., a 24 de junio de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez

Ortiz Mena.- Rúbrica.

GLOSARIO

Atribución.-32 Es la posibilidad que faculta a una autoridad para realizar una función

establecida en la ley y mediante la cual otorga derechos y obligaciones a la autoridad

administrativa, a fin de que realice los fines para los cuales fue creada.

Autoridad.- Es aquella que ejerce facultades, atribuciones y funciones establecidas en

ley.

Autoridad o autoridades aduaneras.- Las que de acuerdo con el Reglamento Interior

de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las

facultades que esta Ley establece.

a) Una acción, conducta, hecho humano, comportamiento humano o acto;

b) La imputabilidad;

c) La antijuridicidad;

d) La tipicidad;

e) La culpabilidad y

f) La punibilidad.

Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

Delito.- Es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones de penalidad, imputable y sometido a sanción penal.

Facultad.- Es la “Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.”33 La facultad es, entonces la atribución para actuar establecida en ley y a favor de una autoridad.

Facultades de comprobación.- Son el conjunto de acciones que realizan los órganos competentes o sus auxiliares, para verificar si los sujetos pasivos, responsables solidarios, y aún los terceros vinculados en alguna forma a la relación jurídico fiscal, dieron cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por las disposiciones fiscales aplicables.

Función.- Es el objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o servicio respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno. Incorpora amplias agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene encomendadas el gobierno como ente rector y orientador de la actividad económica y social.”34 Cuando esta posibilidad de actuar, establecida en ley, que dota la autoridad de aptitud y potestad, se encuentra orientada a la realización de objetivos institucionales de índole pública, estamos en presencia de una función.

Ilícito aduanero.- Aquella transgresión que comete un sujeto de Derecho en detrimento a las leyes y ordenamientos de aplicación al Derecho Aduanero y Comercio Exterior, tiene como elementos: la obligación, la infracción y la sanción aplicable al caso concreto.

Infracción.- Es toda transgresión, quebrantamiento de un ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.

Juicio de amparo.- Medio de impugnación dirigido en contra de una autoridad: Administrativa, legislativa o Judicial, que ordenó o implemento la Ley o acto impugnados.

Juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad.- Es un medio de defensa que tienen los particulares que se ven afectados por una resolución emitida por alguna autoridad federal o local como podrá ser alguna de las pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (autoridad aduanera) y para poder ejercerlo deben interponer la demanda respectiva ante el TFJFA, dentro del término de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.

Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal que procede Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal. • Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales.

• Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado.

• Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla.

• Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

• Las resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Prenda aduanera.- Fundamentada en el artículo 60 de la Ley Aduanera y que establece que las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional; facultad que se traduce en que las autoridades aduaneras procederán a retener o embargar a las mercancías, en tanto se comprueba que han sido satisfechas las obligaciones y créditos en materia fiscal.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).- Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.

Recurso de revocación en materia aduanera.- Es un procedimiento de impugnación administrativo, optativo, que se establece a favor de los particulares interesados, se interpone y sigue ante las propias autoridades fiscales, contra los propios actos y resoluciones de estas para la defensa y protección de los derechos en materia tributaria y aduanera, con el fin de dejar sin efectos el acto impugnado, a reserva de lo que la autoridad resuelva en la resolución que ponga fin al curso.

Responsables de los delitos.- Quienes de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Federal, sean autores o partícipes del delito, siendo tales: o Los que acuerden o preparen su realización

o Los que lo realicen por sí

o Los que lo realicen conjuntamente

o Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro

o Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo

o Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión

o Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en

cumplimiento de una promesa anterior al delito, y

o Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no

se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Retención.- Es el derecho que tiene el acreedor en las obligaciones recíprocas y en los casos expresamente previstos en la ley, para conservar la tenencia y rehusar la entrega de una cosa que pertenece a su deudor si éste no ejecuta la obligación que le incumbe. Medida cautelar del crédito para impedir que el acreedor sea víctima de un deudor contumaz o de mala fe que pretende exigir la entrega sin que él a su vez cumpla la obligación a su cargo, en este orden la retención tiene una esencia garantista, es decir, garantizar el cumplimiento de una obligación.

Sanción.- Es un acto que impone al sujeto infractor un mal o un daño, un castigo o pena, en virtud de su carácter de infractor de la Ley Administrativa. Presupone la existencia de un acto ilícito, que es la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo. El daño que se causa por la infracción o ilícito, a la administración, a la colectividad a los individuos o al interés general tutelados por la Ley, tiene como consecuencia jurídica el castigo consistente en la sanción que establece figuras como la multa.

Sanción aduanera.- Es el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa, que presupone la existencia de un acto ilícito, es decir, la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo.

Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

Sujeto Activo.- El que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables a quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, así como a quienes tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos que deriven del despacho aduanero.

Sujeto Pasivo.- El que tiene la obligación de cumplir con los supuestos jurídicos contenidos en la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables por la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del mismo, así como por hechos o actos que se deriven del despacho aduanero.

Sujeto Dependiente.- El que tiene la obligación de cumplir con los supuestos jurídicos contenidos en la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables por la intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías. Así mismo, el artículo 1o, segundo párrafo de la Ley Aduanera obliga al cumplimiento de la Ley Aduanera y las demás leyes y ordenamientos aplicables, a quienes tengan intervención en la introducción, extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

TEMA 1

1. ¿Qué son las facultades de comprobación?

2. ¿Cuáles son los artículos de la C.P.E.U.M. regulan el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad?

3. ¿Cuál es el concepto de infracción?

4. ¿Qué es la facultad de retención?

5. ¿Qué es el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)?

6. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para levanta una acta de inicio de PAMA?

GUÍA DE ESTUDIO TEMA 2

1. ¿Qué es una multa fiscal?

2. ¿Qué es el ilícito aduanero?

3. ¿Qué es una conducta agravante?

4. ¿Quiénes son responsables de los delitos a nivel federal?

5. ¿Quién es el sujeto activo en el ilícito aduanero?

6. ¿Quién es el sujeto pasivo en el ilícito aduanero?

GUÍA DE ESTUDIO TEMA 3

1. ¿Qué es un delito?

2. ¿Cuáles son las agravantes en los ilícitos aduaneros?

3. ¿Cuáles son los requisitos de procedibilidad en los delitos fiscales?

4. ¿Qué significa la expresión contrabando?

5. ¿Qué es el contrabando técnico?

6. ¿Cuál es el contrabando bronco?

GUÍA DE ESTUDIO TEMA 4

1. ¿Qué es la propiedad intelectual?

2. ¿Cuál es la propiedad industrial?

3. ¿Qué es el Derecho de Autor?

4. ¿Cuáles son las autoridades competentes en materia de ilícitos en materia de Derechos de Autor y Derechos de Propiedad Intelectual?

5. ¿Cuál es la estructura de la tarifa?

6. ¿Cuáles son los Mecanismos de combate a la piratería implementados en México?

7. ¿Qué es la retención de mercancías por resolución de suspensión de libre circulación en materia de propiedad intelectual?

GUÍA DE ESTUDIO TEMA 5

1. ¿Qué son los medios de impugnación?

2. ¿Qué es un recurso?

3. ¿Qué recurso contempla la Ley Aduanera?

4. ¿La interposición del recurso de revocación en materia aduanera es Obligatoria?

5. ¿Cuándo procede la interposición de un recurso de revocación en materia aduanera?

6. ¿Qué es el juicio de nulidad?

INGLES TECNICO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA

name? nombre?

Is everything o.k? ¿Esta todo bien?

Is something wrong? ¿Sucede algo?

What happened? ¿Qué pasó?

What does that mean? ¿Qué significa eso?

May I help you? ¿Le puedo ayudar en algo?

Need anything else?¿Necesita algo más?

Excuse me / please. Disculpe / por favor

I'm sorry . Lo siento

Really? ¿En serio?

Of course! ¡Por supuesto!

Sure. Seguro

Bless you! (when sneezing) ¡Salud! (al estornudar)

You are right. Tiene razón

You are wrong. Está equivocado

I think (that) ... Creo que ...

I think so. Creo que sí.

I don't think so. Creo que no.

Sorry to trouble you. Siento molestarle.

No problem. No hay problema.

Thank you / Thanks. You welcome. Gracias De nada

It's possible. I'm afraid that... Es posible. Me temo que...

Where are you from? / I am from…

¿De dónde es usted? / Yo soy de…

I have a leave to remain in this country.

Tengo licencia de permanencia en este país.

What nationality are you? / I am…

¿Cuál es su nacionalidad? / Yo soy…

I come from North Korea.

Vengo de Korea del Norte.

Are you an afghan citizen? / Yes or not

¿Es usted un ciudadano afgano? / Si o no

Is this a Brazilian passport? / Yes or not

¿Es éste un pasaporte de Brazil? / Si o no

Is Greece your country of residence? / Yes or not

¿Reside usted en Grecia? / Si o no

This is a Brazilian passport.

Este es un pasaporte de Brazil.

Are these Asian goods? / Yes or not

¿Son asiáticos estos artículos? / Si o no

All European passengers are frisked at gate 8.

Todos los pasajeros europeos son registrados en la puerta 8.

These are Asian goods.

Estos son artículos asiáticos.

Dialogue / Diálogo:

-International Trade Official: Welcome sir, do you come on business or pleasure?

-Oficial en Comercio Exterior: Bienvenido señor, ¿nos visita en viaje negocios o de placer?

-Passenger: On pleasure.

-Pasajero: De placer.

-ITO: May I see your passport, please?

-OCE: ¿Me permite su pasaporte, por favor?

-Passenger: Here.

-Pasajero: Aquí tiene.

-ITO: I see you are from Morocco.

-OCE: ¿Es usted de Marruecos?

-Passenger: Yes, I'm a Moroccan citizen.

-Pasajero: Si, soy ciudadano marroquí.

Continent Continente

Country País

Country of origin País de origen

Country of birth País de nacimiento

Country of residence País de residencia

North Norte

South Sur

East Este

West Oeste

Africa Africano (a)

Asia/ Asian Asia/ Asiático (a)

Europe/European Europa/Europeo (a)

America/ American America/Americano (a)

Latin Latino (a)

Immigration Inmigración

Illegal immigration Inmigración ilegal

Naturalization Naturalización

Leave to remain Permiso de permanencia

Legal status Estancia legal

Statelessness Sin pertenencia a estado alguno

Administrative Detainee Persona detenida por autoridad administrativa

Alien Extranjero

Citizen Ciudadano

Citizenship Nacionalidad

Dual citizen Ciudadano con doble nacionalidad

Illegal immigrant Inmigrante ilegal

Migrant worker Trabajador inmigrante

Native-born citizen Ciudadano nacido en el país de origen

Naturalized citizen Ciudadano naturalizado

Nationality law Ley de nacionalidad

Political prisioner Prisionero político

Refugee Refugiado

Stateless person Apátrida, Repatriación

Aboard- a bordo, embarcarse.

Abroad accomodations- encomiendas o encargos en el extranjero.

Accompanying- acompañante.

Acquired- Artículo adquirido de cualquier forma en cualquier lugar.

Addressee- Destinatario.

Ad - valorem- Impuesto al comercio exterior consignado en la Ley del Impuesto General de Exportación, de conformidad con la Ley Aduanera.

Air freight- Carga aérea.

Airship-Aeronave o nave aérea.

Allowance- Descuento o rebaja en el valor de la mercancía usada defectuosa.

Aphis- Servicio de salubridad, animal y vegetal.

Application- Solicitud.

Appraisal (statement of value)- Avalúo.

Appraisement- Avalúo.

Arrival and departure point- Punto de llegada, punto de partida.

Asses duties- Fijar impuestos

Auction- Remate o subasta.

Baggage- Equipaje.

Ballast- Lastre.

Boarding- Abordar una nave con el propósito de revisar su contenido.

Bond- Fianza o contrato que garantiza ejecutar una obligación o pago de daños o perjuicios incurridos.

Bonded warehouse- Depósito comercial, bodega fiscalizada, almacén fiscalizado.

Border- Frontera.

Bulk cargo- Carga a granel.

Cabotage- Cabotaje a lo largo de la costa.

Carrier's certificate- Certificado de transportista o de transporte.

Cartage- Acarreo.

Coastwise- A lo largo de la costa.

Commercial Invoice- Factura comercial.

Commercial Purpose- Fines o Propósitos comerciales.

Comercial Sample Campler- Muestra comercial o muestrario.

Compound rate of duty- Tasa mixta de impuestos.

Computerized Reports- Reportes computarizados.

Consigned merchandise- Mercancía consignada.

Consignee- Consignatario.

Consulate- Consulado.

Container- Contenedor.

Copyright- Derecho de autor.

Country of exportation- País de exportación.

Crew- Tripulación.

Currency- Dinero, moneda en circulación.

Customer- Cliente.

Customer Service Center- Centro de asistencia al cliente.

Customhouse- Agente aduanal.

Customs clearance entry- Despacho aduanal.

Customs duties- Derechos aduanales o impuestos aduanales.

Customs proxy- Apoderado aduanal.

Customs regulations- Reglamento aduanero.

Customs Tariff Schedule- Tarifa arancelaria.

Customs Broker or house broker- Agente aduanal, agencia aduanal.

Damage- Daño, avería.

Declaration- Declaración.

Deduct- Deducir.

Deferred Benefits- Beneficio fiscal diferido.

Delivery- Entrega.

Departure Lounge- Sala de partidas y salidas.

Diplomat's briefcase- Valija diplomática.

Direct costs of preocessing- Costos directos de elaboración.

District director of customs- Administrador de aduanas.

Domestic export- Exportación nacional.

Drawback- Devolución total o parcial de los derechos e impuestos de importación, así como los impuestos internos, pagados por las materias primas y demás materiales utilizados en la producción, elaboración o acondicionamiento de mercancías que sean exportadas.

Dutiable- Causar derechos o impuestos.

Duty- Obligación, derecho arancelario, derecho de aduana.

Duty- free shop- Tienda libre de impuestos; depósito comercial bajo fianza aduanal situado en los aeropuertos o franjas fronterizas.

Earning- Ganancia, Ingreso.

Endorse- Endorsar.

Entry of vessel- Pedimento marítimo.

Entry request- Pedimento

Entry summary- Documentos necesarios para el despacho de mercancías.

Exempt- Exento.

Expense- Gasto.

Federal taxes- Impuestos federales

Fee- Cuota, cargo, derecho.

Fine- Multa.

Forefeit, sizer- Decomizar.

Foreign currency- Divisas, moneda extranjera.

Forfeiture- Decomiso; acto de transferir el control y tenencia de las mercancías por incurrir en violación de las leyes o por tratarse de artículos prohibidos.

Forgeiture, value- Término que se usa cuando se decomisa mercancía; el valor extranjero se aplica en los casos de artículos prohibidos.

Formal entry- Pedimento formal.

Fund- Fondo o recurso.

Furnish- Proporcionar o facilitar.

Gauge- Apreciar, estimar, calcular o medir con el propósito de determinar volumen, espesor, densidad,etc., de ciertos géneros o productos.

General Order Warehouse- Almacén fiscal.

General terms bond- Fianza de plazo fijo.

Household effects- Menaje de casa.

Import Permit- Permiso de Importación.

Import Quota- Cuota de importación.

In Bond- Bajo fianza.

Income, revenue- Ingresos.

Invoice- Factura.

Inward Manifest- Manifiesto de entrada.

Livestock- Animales vivos, ganadería.

Loan-government loan. Préstamo, empréstito público.

Manifest clearance- Manifesto de despacho aduanal.

Marking- Marcado de país de origen.

Money Order- Orden de pago.

Net- Neto.

Pardon Waive- condonar o dispensar.

Perishables- Productos perecederos.

Personal exemptions- Exenciones personales.

Port of entry- Puerto de entrada.

Power of attorney- Carta poder, procuración.

Preclearance- Programa de inspección o revisión.

Pre-entry review. Revisión o conocimiento previo.

Presumptive merchandise- Mercancía presunta, dudosa.

Profit- Beneficio.

Quarantine- Cuarentena.

Quota-quota restrictions- restricciones de cuota o de cupo.

Rates- índice, tasa, valor.

Regulatory procedures- Procedimientos regulatorios.

Remission- Remisión, exoneración,condonación.

Request- Petición o solicitud.

Requirements- Requisitos.

Retail- Vender al por menor, menudeo.

Revenue- Recaudación de ingresos, entradas.

Sample- Muestra.

Schedule- Tarifa arancelaria.

Sealed- Sellado.

Search warrant- Orden de registro o de cateo.

Seizure- Decomiso o embargo.

Shipment- Embarque.

Smuggling- Contrabando.

Specific rate of duty- Tasa específica de derechos, impuestos basados sobre la unidad importada.

State taxes- Impuestos estatales.

Stipends, professional fees- Honorarios.

Subsidy-subsidize- Subsidio, subvención.

Support by document- Amparar.

Surety- Fiador.

Surveillance- Vigilancia.

Tariff rate quota- Cuota de tasa fija.

Taxes- Impuestos.

Trademark- Marca registrada, nombre, símbolo u otra invención que identifica u producto, registrado oficialmente y legalmente limitado para el uso del dueño o fábrica.

Transaction process-Trámite.

Transit aircargo manifest- Manifiesto de carga aérea en tránsito.

Transportation in bond- Transporte bajo fianza, pedimento mediante el cual la mercancía importada se mueve del puerto de descarga a otro, bajo fianza que asegura la protección hacendaria y la integridad de la propia mercancía hasta su entrega a la aduna en el puerto de destino.

Transshipment- Transbordo.

Unclaimed merchandise- Mercancía no reclamada, abandono de mercancía.

Unlanding- Descarga.

Vessel- Embarcación.

Warehouse entry summary- Sumario de pedimento para almacenamiento o para depósito comercial; importaciones comerciales que están almacenadas en depósito, aprobado por la aduana, para ser despachados por ésta posteriormente.

Warehoused goods- Mercancía almacenada.

Warrant- Autorización, justificación patente.

Warrant arrest- Orden de arresto; certificado de depósito.

Waste- Desperdicios o despojos.

Wholesale- Vender al por mayor, mayoreo.

Wholesaler- Comerciante mayorista.

aa. Always afloat – siempre a flote

aa. Against all risks – contra todo riesgo

AC. Account Current – cuenta corriente

AF. Advance Freights – fletes adelantados

AWB Air Waybill- guía aérea

BAF. Bunker Adjustment Factor -factor de ajuste por combustible

BB. Below Bridges – bajo puentes

BD. Bar Draught – calado de barra

BDC. Beneficiary Developing Country – país en desarrollo beneficiario

BDI. Both Dates Inclusive – ambas fechas incluidas

B/E. Bill of exchange, Bill of Entry – letra de cambio, lista de artículos recibidos en la aduana

B/G. Bonded Goods – mercancías en depósito

B/H. Bill of Health – patente de sanidad

B/L Bill of Lading – conocimento de embarque marítimo

BP. Bill Payable – cuentas pagaderas

BR. Bill Receivable – cuentas por recibir

B/S. Bill of Sale, Bill of Store- comprobante de venta, recibo de almacén

CAF Currency Adjustment Factor- factor de ajuste cambiario

canci. Cancelling – cancelación

CC. Charges Collect – gastos por cobrar

C&D. Collected and Delivered- recogido y entregado

CFR Cost and Freight -costo y flete

CGA. Cargo's Proportion of General Average – contribución de cargamento de avería gruesa

CI. Consular Invoice – factura consular

C& I. Cost and Insurance – costo y seguro

CIF. Cost Insurance and Freight- costo, seguro y flete

CIF & E Cost, Insurance Freight & Exchange- costo, seguro , flete y cambio

CIP Carriage and Insurance Paid- porte y seguros pagados

cld. Cleared – despachado

C/O Certificate of Origin – certificado de origen

COD. Cash on Delivery – pago contra entrega

CPT. Carriage Paid To – transporte pagado hasta

CT. Combined Transport – transporte combinado

CWE. Cleared Without Examination – despachado sin previa inspección

D/A. Documents against acceptance – entrega de documentos contra aceptación

DAF. Delivery at frontier – entrega de frontera

DDP. Delivery Duty Paid - Entrega con derechos de aduana pagados.

DDU. Delivery Duty Unpaid – Entrega sin pagar derechos de aduana

DEQ. Delivery Ex Quay – entrega en el muelle

DES. Delivery Ex Ship- entrega sobre el buque

df. Dead freight- flete muerto

D/P. Documents Against Payment – entrega de documentos contra pago

dp. Direct port- puerto directo

dwc. Dead weight capacity- capacidad de peso muerto

E&OE. Errors and Omissions Excepted- salvo error u omisión

ETA. Estimated time of arrival – tiempo estimado de llegada

ETD. Estimated Time of Departure – tiempo estimado de partida

EXQ. Ex Quay- en muelle

EXS. Ex Ship – en el buque

EXW. Ex Works – fuera de fábrica

faa. Free of all average- libre de toda avería

FAK. Freight All Kinds- carga de toda clase

FAS. Free Alongside Ship- libre franco al costado del buque

FBL. FIATA combined transport bill of lading- conocimiento de embarque combinado

FCL. Full Container Load – contenedor completo

fd. Free discharge- descarga sin gastos

F&D Freight and Demurrage- flete y demora

FIO. Free In and Out- sin gastos hasta la salida

fiw. Free in wagon- en vagón sin gastos

FOB. Free on Board- libre a bordo

FOD. Free on Damage- libre de daño

FOR. Free on Rail- en ferrocarril sin gastos

FOT. Free on truck – sobre camión sin gastos

FPA. Free of Particular Average- libre de avería particular

FPAD. Freight Payable At Destination – flete pagadero en destino

FRC. Free Carrier- franco transportista

frof. Fire risk of freight - riesgo de incendio en el flete

Frt. Freight- flete

g/a. General average- avería general

GRC. General Rates Cargo.- cuotas de flete en carga mixta

grt. Gross register tons- toneladas del registro bruto

GSP. Generalized System of Preferences- sistema generalizado de preferencias

ID. Inmediate Delivery- pedimento de entrega inmediata

IT. Inmediate Transportation- pedimento de transportación inmediata

L/C. Letter of Credit- carta de crédito

LCL. Less than Container Load – carga parcial del contenedor

Ldg. Loading- carga

Lkg. Leakage and breakage- derrames y roturas

Long Longitude- longitud

LSD. Loading, Storage and Delivery- descarga, almacenamiento y entrega

MIP. Marine Insurance Policy- poliza de seguro marítimo

MTO. Multimodal Transport Operator- operador de transporte multimodal

naa. Nor always afloat- no siempre a flote

nrt. Net register ton- toneladas de registro neto

NVC. No Commercial Value – sin valor comercial

O/C. Open Cover – póliza abierta

PD. Port Duties – derechos de puerto

P&D. Pick and Delivery- Recibo y entrega de carga

P&I. Protection an Indemnity- Protección e indemnización

P/L. Partial Loss – Pérdida Parcial

P&L. Profit and Loss – Ganancias y pérdidas

pm. Premium- prima

P/N. Promissory Note- Nota de compromiso

POD. Paid on delivery- Pagado contra entrega

P/S. Public Sale- Venta pública

R/A. Refer to Acceptor- referido al aceptarse

rd. Running days- días corridos

RDC. Running Down Clause- cláusulas de abordaje

SC. Salvage Charges- gastos de salvamento

SD. Sea Damage- Avería de mar

S/N. Shipping Note- nota de embarque

str. Steamer- buque de vapor

sv. Sailing vessel- buque de vela

TC. Timer Charter- flete por tiempo

TIB. Temporary Importation under Bond- importación temporal bajo fianza

TLO. Total Loss Only – sólo pérdida total

TPND. Theft, pilferage, Non-Delivery – robo, ratería, falta de entrega

TSUSA. Tariff Schedule of the United States Annotated- tarifa arancelaria de los Estados Unidos

U/A. Underwriting Account- cuenta de seguro

VAT. Value Added Tax- Impuesto sobre el valor agregado

vop. Value as in original policy- valor según póliza original

wg. Weight warranted- peso garantizado

WPA. With Particular Average- con avería simple

Abreviaturas de la Tarifa Arancelaria:

a) De cantidad:

Barr Barril

Bq Becquerel

Cbza Cabeza

C.P. caballo de potencia

°C grado(s) Celsius

CM; Cm; cm centímetro(s)

CM2; Cm2; cm2 centímetro(s) cuadrado(s)

CM3; Cm3; cm3 centímetro(s) cúbico(s)

Cg; cg centigramo(s)

Cn centiNewton(s)

cN/tex centiNewton(s) por tex

dtex decitex

G; g gramo(s)

GHz; Ghz gigahertz

HR; Hr Hora(s)

Hz Hertz (hercio(s))

Jgo juego

Kcal; Kcal Kilocaloria(s)

Kg; kg Kilogramo(s)

Kgf Kilogramo(s)/fuerza

Kn KiloNewton(s)

kPa KiloPascal(es)

KV Kilovolt(io(s)

kVA Kilovatio(s)-ampere(s); (Kilovolt(io(s)))-amperios

kVAR Kilovatio (Kilovolt) amper reactivo

KW; Kw Kilowatt; kilovatio(s)

KWH; KwH Kilovatio (Kilowatt) hora

L; l litro(s)

M; m metro(s)

MM; mm milímetro(s)

M2; M2; m2 metro(s) cuadrado(s)

M3; M3; m3 metro(s) cúbico(s)

Mll millar

Ci microCurie

F microFaradio

MN; mN miliNewton(s)

MHz; Mhz Mega hertz

Mpa megapascal(es)

N Newton(s)

pF picoFaradio

Pza; pza pieza

RPM; r.p.m. revoluciones por minuto

T; t tonelada(s)

V; v Volt(io(s))

Vol volumétrico; volumen

W vatio(s) ; Watt(s)

b) Países:

Arg República Argentina

Bol República de Bolivia

Bra República Federativa de Brasil

Can Canadá

Col República de Colombia

Chi República de Chile

Ecu República del Ecuador

EUA; USA Estados Unidos de América

Isr Estado de Israel

Nic República de Nicaragua

Par República del Paraguay

Per República del Perú

Ven República Bolivariana de Venezuela

Uru República Oriental de Uruguay

c) Otros:

AC Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial.

ACE Acuerdo de Complementación Económica

AE Arancel específico establecido en términos de los artículos 4o. fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración

AM Acuerdo Regional de Apertura de Mercados

AMX Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o. fracción I y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior

AP Acuerdo de Alcance Parcial

ASTM Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“American Society for Testing Materials”)

CE Comunidad Europea

DCI Denominación Común Internacional

DCIM Denominación Común Internacional Modificada

Ex. Exenta del pago del impuesto general de importación o de exportación

IR Infrarrojo(s)

ISO Organización Internacional de Normas (“International Organization for Standardization”).

m- meta

o- orto

OMA Organización Mundial de Aduanas

OMC Organización Mundial de Comercio

p- para

PAR Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria

SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

UV ultravioleta(s)

X° X grado(s)

% por ciento

How long will this take? ¿Cuánto tiempo durará esto?

How far is it? ¿Qué tan lejos está?

How heavy is it? ¿Que tan pesado es?

How big is it? ¿Qué tan grande es?

How many liters is this? ¿Cuantos litros tiene?

Weight / peso

Width / anchura

Height /altura

Depth / profundidad

Length / longitud

Protocolo de Servicio

Se entiende por protocolo de servicio como los pasos que deberá seguir el OCE en el desempeño

de sus funciones cuando se encuentre atendiendo a un usuario.

Previo al contacto con el usuario, el OCE deberá de verificar que cuenta con elementos de seguridad

a su favor (posición relativa, espacio de reacción, etc.)

• Saludo inicial (buenos días, tardes, noches)

• Identificarse oficialmente (nombre y puesto)

• Explicar los motivos de su actuación (reconocimiento aduanero, OVMT, etc.)

• Solicitar a través de instrucciones claras y cortas lo que desea que el usuario realice.

• Entrevistar al usuario (historia del pasajero para diagnosticar elementos útiles)

• En caso de que el usuario interrumpa, indicarle que primero se debe concluir la revisión, solicitándole que colabore para efectuarla.

• Agradecerle su atención, en los casos en que el usuario haya realizado todo lo que se le solicitó y haya esperado hasta que concluyera el procedimiento sin interrumpir.

• Al concluir las actuaciones, indicarle al usuario que el trámite ante la aduana ha finalizado y que se puede retirar.

Service Protocol

It is understood by service protocol the steps that will have to follow the OCE in the performance of their functions when it is taking care of a user.

Previous in contact with the user, the OCE will have to verify that it tells on elements of security his favor (relative position, space of reaction, etc.)

• Initial greeting (good morning, afternoons, nights) To identify itself officially (name and position)

• To explain the reasons for its action (customs recognition, OVMT, etc.)

• To solicit through clear and short instructions what wishes that the user realizes.

• To interview the user (history of the passenger to diagnose useful elements)

• In case the user interrupts, to indicate to him that first the revision is due to conclude, soliciting from him that he collaborates to carry out it.

• To appreciate its attention to him, in the cases in that the user has realized everything what asked for to him and has waited for until concluded the procedure without interrupting.

• When concluding the activities, to indicate the user to him who the proceeding before the customs has finalized and who can be retired.

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