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La Nacionalidad

tifanis31 de Marzo de 2014

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La Nacionalidad.

Es el vínculo jurídico y político que existe entre un individuo y un estado determinado y da origen a derechos y deberes recíprocos

Se trata de un vínculo jurídico: porque la relación establecida entre un individuo y un estado genera ciertas consecuencias jurídicas como por ejemplo:

 El estatus del nacional con respecto al del extranjero, en el goce de ciertos derechos y prerrogativas

Es un vínculo político: en sentido de que el individuo se encuentra relacionado con el estado, independientemente del hecho de que la nacionalidad que ostenta sea la de un estado al que originariamente no pertenecía.

En sentido amplio: la nacionalidad se extiende a personas jurídicas, se han de derecho público o privados al igual que a cosas como naves y aeronaves, nuestro ordenamiento legal diferencias estos bienes muebles como bienes especiales hasta el punto de apartarlos del concepto de cosa.

Desde el punto de vista de las ciencias jurídicas: la nacionalidad es de estricto sentido en materias constitucional, pero debido a los conflictos de leyes de casos de doble y triple nacionalidad hacen que se incluyan dentro del derecho internacional privado.

Desde el punto de vista del conflicto de ley: que es el centro del derecho internacional privado, la nacionalidad es una de las reglas de solución.

Principios fundamentales de la nacionalidad.

son creados con el propósito de evitar en lo posible los conflicto de leyes de doble y triple nacionalidad , fueron anunciados por primera vez, por el instituto de derecho internacional ,en sus sesiones de CAMBRIDGE, en 1895.estos principios son los siguientes:

1.- toda persona debe tener una nacionalidad.

2.-nadie puede tener más de una nacionalidad.

3.-toda persona puede cambiar de nacionalidad.

4.-la renuncia pura y simple de la nacionalidad no es suficiente para perderla.

5.-la nacionalidad no debe transmitirse indefinidamente en el extranjero.

1.-Toda persona debe tener una nacionalidad:

Este principio es una consecuencia natural del hombre por el solo hecho de serlo, la nacionalidad es como un sello que acompaña al individuo desde que nace y perece con él, independientemente del hecho de que posteriormente la cambie, siempre tendrá una nacionalidad.

Con este principio se trata de corregir una situación irregular como sería el caso de que existiere una persona sin nacionalidad.

Como por ejemplo: seria un caso en la práctica de un individuo con pérdida absoluta de la memoria, como en los casos de refugiados o desplazados a causa de las guerras con psicosis, estos casos son conocidos con el de apátridas.

En muchas legislaciones como en Alemania y suiza la figura jurídica del apátrida ha sido convenientemente contemplada, pero en otras no, como es el caso de Venezuela. Los tratadistas clásicos han considerado a los apátridas como nacionales del país de residencia, otros autores los consideran al margen, fuera de la ley. Y por ultimo existen autores que los engloban dentro del mismo estatus de los demás extranjeros.

2.-Ninguna persona debe tener más de una nacionalidad:

De acuerdo con este principio, lo que procura es que la persona que nazca con una nacionalidad ostente solamente una. En general son muy numerosas las fuentes de casos de doble y triple nacionalidad:

 Combinación del ius sanguinis con la del ius solis

Ejemplo: La persona nace en un territorio extranjero, pero es nacional de otro estado en razón de los padres, esta persona ostenta una doble nacionalidad.

En el sistema venezolano sobre la nacionalidad estable la constitución del 61 que todo venezolano por nacimiento pierde su nacionalidad venezolana en los casos que opte o adquiera voluntariamente otra nacionalidad

3.-Toda persona puede cambiar de nacionalidad:

Este principio quiere decir que en esta materia interviene el elemento:

 Voluntariedad en una forma libre

El nacional puede obtener una nacionalidad en el extranjero, renunciando a la originaria sin que intervenga otro elemento que su voluntad. La libertad de adquirir la nueva nacionalidad no se discute, salvo cuando resulta evidente que la persona ha cambiado de nacionalidad para obtener determinados beneficios legales, es decir para realizar verdaderos fraudes a la ley.

4.-La renuncia pura y simple de la nacionalidad no es suficiente para perderla:

Este principio quiere decir que la nacionalidad no debe hacerse de una forma pura y simple sino que debe de ir condicionada al hecho de que se adquiera efectivamente otra. De manera que la perdida y la adquisición de la nacionalidad se efectúen en forma casi simultánea.

Se persiguen dos finalidades:

 Que la persona no quede apátrida.

 Que la persona renuncia a su nacionalidad y maliciosamente no trata de adquirir otra.

5.-La nacionalidad no debe transmitirse indefinidamente en el extranjero:

Esto quiere decir que la transmisión de la nacionalidad por el ius sanguinis debe hacerse solo hasta cierto limites a fin de que no haya una trasmisión indefinida de nacionales en el extranjero que no tienen interés por el país que les confiere esa nacionalidad por ese vinculo.de allí que se imponga un límite legal, rebasado el cual dejan de considerarse nacionales por nacimiento, teniendo tal vez especiales condiciones para serlo atendiendo a manifestación de voluntad , residencia entre otros .

El derecho Venezolano.

En Venezuela la condición jurídica de los extranjeros siempre ha sido igualitaria en relación con el nacional, se debe al indudablemente al hecho mismo de la formación de la nacionalidad, en la cual no hubo distinción entre nacionales y extranjeros.

La Constitución de la Republica Bolivariana establece en sus artículos lo siguiente:

 Articulo 31: toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la republica, a dirigir peticiones o quejas antes los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptara conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de conformidad con nuestro ordenamiento constitucional los derechos políticos son privativos de los venezolanos.

 Los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política ni interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo a esta constitución.

 Articulo 41: solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la Republica, Vicepresidente Ejecutivo, presidente o vicepresidente de la Asamblea Nacional, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador general, Contralor general de la Republica, Fiscal General de la Republica, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la Seguridad de la Nación, Finanzas, Energía y Minas, Educación, Gobernadores, Alcaldes y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Nacionalidad Originaria:

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, vinculadas por supuesto al lugar, “ Ius Soli” y “ Ius Sanguinis”.

Establece nuestra Constitución Bolivariana De Venezuela “siendo la nacionalidad por nacimiento es un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la constitución cumpliere con los requisitos para obtenerla.

Supuestos venezolanos por nacimiento:

• Toda persona nacida en territorio de la Republica.

• Toda persona nacida en el extranjero, pero con padres con nacionalidad venezolana por nacimiento.

• Toda persona nacida en el extranjero, con padre venezolanos por nacimiento, siempre y cuando establezcan su residencia en el territorio de la Republica o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Nacionalidad Adquirida.

Acto jurídico mediante el cual un estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del país en el que reside. Siendo este un derecho adquirido por el reconocimiento de la declaración de los derechos del hombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que esta acompañe a una persona hasta su muerte. Es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.

En la Graciosa: el estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero, la decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno.

Por beneficio de la ley: la constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se le puede negar. El estado esta obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se den los supuestos de derechos establecidos.

 Supuestos:

 Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, a tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez, años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

 El tiempo de residencia

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