Naturaleza De Las Obligaciones
keilimlnEnsayo29 de Septiembre de 2013
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NATURALEZA DE LAS. OBLIGACIONES
Esta evolución se completa en el derecho moderno, pues ya no se concibe a la obligación como un vínculo personalísimo, sino, preeminentemente, como un valor económico porque lo que se ampara es la intan-gibilidad y efectividad del valor patrimonial que la obligación representa. Con este nuevo enfoque no existe inconveniente alguno en que la obligación sea transmitida a otro acreedor, o a otro deudor, siempre que no cambie su valor patrimonial (verinfra,cap. VI).
4. NATURALEZA JURÍDICADELA OBLIGACIÓN-
Las diversas concepciones que se han expresado a este respecto pueden agruparse en tres posiciones distintas.
a) Teoría subjetiva; el crédito como potestad
- Sus partidarios entienden el derecho subjetivo como un poder atribuido a una voluntad, y trasladan esta idea al tema de la obligación. Esta potestad o poder se ejerce sobre una actividad del deudor. Esta tesis no es acertada porque confunde el sujeto pasivo de la obligación con el objeto de la misma.
b) Teoría objetiva; el crédito como título a una prestación.
- Desde este punto de vista no es el vínculo entre los sujetos, ni la conducta del deudor lo esencial de la obligación, sino el interés del acreedor en el cumplimiento de la prestación. Es ese interés lo que el ordenamiento jurídico protege, y por eso la obligación es útil en cuanto es un título hábil para lograr la satisfacción de aquel interés: que esto se obtenga por la prestación del propio deudor o por otro medio idóneo es un aspecto secundario. De aquí que la obligación aparezca como una relación entre dos patrimonios, pues el interés del acreedor se satisfará, en última instancia, por una transferencia de valores que saldrán del patrimonio del deudor reingresarán en el del acreedor. Esta teoría subestima el elemento personal que siempre debe estar en la primera línea del estudio de la obligación, por lo mismo que es común al deber impuesto por el derecho natural y por el derecho positivo. Además esa subestimación del deber de satisfacer la prestación desemboca en la equivocada creencia según la cual el deudor no está precisado apagar no sería un deber suyo categórico, sino hipotético, en tanto cuanto quiera no incurrir en responsabilidad. Finalmente, el elemento personal de la conducta del deudor está presente aun en su responsabilidad por el incumplimiento, pues, para que surja esa responsabilidad por el daño experimentado por el acreedor es necesario que promedie la culpa del deudor.
c) Teoría del vínculo jurídico complejo.
- Esta teoría, aceptada por la mayoría de los autores, concibe la obligación como un vínculo complejo que se integra con dos virtualidades compenetradas entre sí, que sólo el análisis racional puede separar. En la obligación hay un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor: es la deuda, que se traduce para el acreedor en la expectación de la conducta debida. El deber de prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que actúa como "presión psicológica" sobre el deudor y que lo urge al comportamiento esperado, con independencia de las sanciones que puedan corresponder a su infracción a lo debido. Cuando el deudor infringe la conducta debida entra a actuar la segunda virtualidad de la obligación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado el acreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jurídico, que consiste en un poder de "agresión patrimonial": el acreedor será satisfecho con los bienes del deudor que sean suficientes para cubrir el daño experimentado por el acreedor a causa del incumplimiento del deudor. Es la garantía, que también suele denominarse responsabilidad .Ambas virtualidades de la obligación son concomitantes.
No ha de pensarse que en tanto no se
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