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Obligaciones

annarys6 de Octubre de 2011

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La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora). Lo cual a su vez otorga al acreedor la facultad de exigir tal conducta al deudor, y en caso negativo, otorga derecho al primero a agredir el patrimonio del segundo.

Elementos

falta relacion juridica

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

] Sujetos

Los sujetos son dos:

Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa.

Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

] Objeto (prestación)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

] Determinación del objeto

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.

Cabe aclarar que la patrimonialidad de la prestación ha generado un arduo debate, entre quienes consideran que la misma debe, en todos los casos, ser susceptible de una valoración pecuniaria y quienes consideran que al derecho pueden y deben concernirle intereses que trasciendan al aspecto solamente económico.

] Comerciabilidad del objeto

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamiento jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

Es posible además, que la prestación pueda ser determinable (vgr. el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).o

Posibilidad

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligacion, puede ser por:

un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestacion.

un cuasicontrato: documento similiar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

un delito: acto realizado con intencion de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa debera responder por el y reparar los daños realizados.

un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. Tambien quien lo cause tendra la obligacion de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.

La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligacion de respetarla.

Clasificación de las obligaciones

Según su objeto:

Positivas y negativas

Positivas son de dar y de hacer

Negativas son de no hacer

Dar, hacer, no hacer

Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa

Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales

No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos

Según si está sujeta o no a modalidades:

Pura y Simple

Sujeta a Modalidades

Sujeta a Término

Suspensiva

Extintiva

Sujeta a Condición

Suspensiva

Resolutoria

Obligaciones con pluralidad de sujetos:

Conjuntas o Mancomunadas

Solidarias

natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)

conjuntas

de cuerpo cierto

de género

Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

Negocio jurídico

Dentro del negocio jurídico, se pueden distinguir dos grupos de fuentes de las obligaciones:

La voluntad de las partes: son obligaciones que nacen por la voluntad de las partes (sujeto activo y pasivo) que componen la obligación. El contrato es la fuente de obligaciones más común que existe, pues es el medio mediante el cual las partes formalizan la intención de crear una obligación civil.

Los actos generadores de obligaciones. Son actos que producen obligaciones que no necesitan del consentimiento de las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la gestión de negocios, la administración de la cosa en común y pago pago de lo indebido. Este grupo de fuentes de obligaciones nacen del desprecio que tiene la ley por alguien que aumenta su patrimonio a costa de otro y sin causa justificada.

Características de las obligaciones.-

El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

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