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OBLIGACIONES

lorenzo8 de Octubre de 2011

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Conceptualización, Características, Fuentes y Clasificación de las Obligaciones en Venezuela

Obligaciones

Es un vínculo jurídico que se crea entre dos personas, llamadas Deudor quien está constreñida (obligada) a dar a otra, Acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo el cual está protegido por una norma jurídica.

Según esta definición puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado; (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

Es de esencia en las obligaciones:

1. Que exista una causa de donde nazca la obligación.

2. Personas entre las cuales se haya contratado.

3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

Características

Es conveniente analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación a dos o varia personas, se realiza en circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.

En síntesis:

• Es un deber en cuanto se designa una situación del sujeto que precisa ajustarse a un cierto comportamiento.

• Deben existir dos sujetos, un acreedor y un deudor.

• El acreedor para obtener satisfacción tiene necesariamente que dirigirse al deudor quien no puede hacer justicia por si mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe.

Fuentes de las Obligaciones

Fuente, es el o los hechos que originan la obligación, ya sea un contrato, un delito, un cuasicontrato o un cuasidelito. Cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, de engendrar obligaciones

1. El contrato

2. Del pago de lo indebido

3. De la gestión de negocio

4. Del hecho ilícito

5. La ley

6. Del incremento sin causa

Además de todas las enumeradas, debe agregarse las obligaciones legales en sentido estricto, “strictu sensu”; tales como las obligaciones del usufructuario (El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él, tiene la posesión, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios, pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.) o las del tutor o las de los padres o la obligación de alimentos, etc.; las cuales, quedan sujetas al ordenamiento jurídico que rige la institución de los derechos reales o de familia en que se encuentren insertas. Todas estas, si bien es cierto formalmente no se hace referencia, no hay duda que las mismas constituyen fuentes principales en nuestro Derecho.

Clasificación de las Obligaciones

Por la autoridad que lo sanciona

• Obligaciones de Derecho Civil

• Obligaciones Pretorianas

• Obligaciones de Derecho de Gentes.

Por su Formalidad

• Obligaciones de Derecho Estricto.

• Obligaciones de Buena Fe.

Por el Alcance de la Sanción

• Perfectamente Sancionadas.

• Naturales o imperfectamente sancionadas.

• Naturales impropias.

Según el Objeto.

• Transitorias.

• Continuas

Por la temporaneidad

• Positivas.

• Negativas.

Por el sentido de la Prestación

• Dare (Dar).

• Praestare (Prestar)

• Facere (Hacer).

• Non Facere (No hacer.

Por el contenido de la Prestación

• Simples.

• Compuestas.

Por su integración

• Determinadas Perfectamente.

• Indeterminadas

Por su determinación

• Genéricas.

• De cantidad.

• Alternativas.

• Facultativas.

Según el Sujeto.

• Obligaciones con sujeto fijo, determinado o invariable.

• Obligaciones con sujeto indeterminado o variable.

Por su determinación o indeterminación.

• Obligaciones con sujetos unitarios o unidad de sujeto.

• Obligaciones con sujetos plurales o pluralidad de sujetos.

Por su unidad o pluralidad.

• Conjuntivas.

• Disyuntivas.

• Divisibles.

• Indivisibles

Por su divisibilidad

• Conjuntas Mancomunadas, parciarias o a pro- rata

• Solidarias o correales

Por la autoridad que la sanciona:

a) Obligaciones de Derecho Civil: correspondían a aquellas que derivaban del Derecho Civil; es decir su origen estaba en las fuentes legislativas como leyes, constituciones imperiales o nacían de contratos sancionados por el Derecho Civil como la sponsio.

b) Obligaciones Pretorianas: eran aquellas sancionadas por un edicto que emitían los Pretores. También se ubican dentro de las llamadas honorarias porque podían resultar de otra autoridad como el Edil y el Prefecto del Pretorio.

c) Obligaciones de Derecho de Gentes: estas obligaciones provenían de contratos reconocidos por el Derecho de Gentes como compra-venta, comodato, depósito, arrendamiento. No eran solemnes en su nacimiento, origen o formación y eran accesibles a ciudadanos romanos y extranjeros.

Por su formalidad:

a) Obligaciones de Derecho Estricto: eran aquellas que provenían del Derecho Quiritario o eran elaborados en la época primitiva que dominaba un pronunciado formalismo.

b) Obligaciones de Buena Fe: surgieron como consecuencia del Derecho Quiritario al introducir nuevos contratos, en el cual para perfeccionarlo no exigían formas solemnes debido a que podían concluirse con el puro consentimiento de los contratantes y probarse por escrito.

Por el alcance de la sanción:

a) Perfectamente sancionadas: se referían a aquellas obligaciones provistas de una acción que permitía al acreedor obligar judicialmente al deudor a su cumplimiento.

b) Naturales o imperfectamente sancionadas: eran las desprovistas de acción que le permitiera perseguir judicialmente al deudor, pero tenía otros efectos como por ejemplo retener al deudor lo entregador por el acreedor denominada retención de pago (soluti retenio).

c) Naturales impropias.

Obligaciones según EL OBJETO (prestación).

• Por el contenido de la prestación

a) Dare: eran las obligaciones cuyo objeto era la trasmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre la misma. Ejemplo: mutuo-la prenda.

b) Prestare: estas tenían por objeto la entrega de la cosa, realizada con otro propósito distinto al de transferir la propiedad de una cosa o constituir algún otro derecho real sobre la misma. Ejemplo: comodato-deposito.

c) Facere: estas tenían por objeto la realización de un acto (conducta positiva) del deudor a favor del creedor. Ejemplo: construir una casa, pintar un cuadro.

d) Non facere: eran en las que el deudor se obligaba a una abstención (conducta negativa). Ejemplo: no levantar una pared.

• Por el sentido de la prestación

a) Positivas: consiste en la realización de un acto o conducta positiva De Dar: Ejemplo: Mario Gonzales compra un auto “Tico” en la firma Chevrolet por Bs. 70.000

De Hacer: Ejemplo: Rosa Romero contrata a su costurera para la confección de traje de novia por la suma de 5000 Bs.

b) Negativas: consiste en la abstención o conducta negativa.

De no Hacer: Ejemplo: Yolanda Ramírez le alquila su departamento por 1000 Bs. mensuales a Carlos Lu y se señala en el contrato que no podrá sub-arrendarlo ni dedicarlo para fines comerciales.

• Por su temporaneidad

a) Transitorias: son aquellas que se encargan de limitar la actividad del deudor. De un modo pasajero. Una limitación temporaria de la actividad del deudor. Ejemplo: las prestaciones positivas, por lo general, es decir, las de: dare, praestare y facere.

b) Continuas: son las encargadas de limitar la actividad del deudor de una forma permanente. Es decir, las que imponían una limitación permanente a la actividad del deudor. Son las prestaciones negativas o de non facere.

• Por su integración

a) Simples: Aquellas que tienen un solo objeto. Es decir, cuando las obligaciones encierran una sola prestación o conducta del deudor. Ejemplo: María compra un carro por 50000 Bs, (acreedor, deudor una sola obligación).

b) Compuestas: Aquellas en la que una de las partes tiene varias prestaciones que cumplir,

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