ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificación de las obligaciones acorde a su naturaleza


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  Tutoriales  •  5.447 Palabras (22 Páginas)  •  201 Visitas

Página 1 de 22

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ACORDE A SU NATURALEZA:

Obligaciones de dar

Obligaciones de hacer

Obligaciones de no hacer

Las obligaciones son entre personas, y por eso se dice que son de naturaleza personal. Ahora, en las obligaciones de dar… (00:38)…..por ejemplo en las obligaciones de no hacer las personas celebran justamente estas obligaciones para que una de ellas se abstenga porque le conviene a la otra que él se abstenga, que omita un determinado acto, en las obligaciones de hacer es para que una de ellas – dígase “El deudor” – realice una obra, realice un servicio a favor del acreedor.

En las obligaciones de dar ¿Cuál es el fundamento para celebrar obligaciones de dar?, ¿por qué dos personas establecen o constituyen obligaciones de dar? (01:02)…..(02:58)

Entonces, cuando dos personas “un deudor y un acreedor” celebran una obligación de dar ¿Cuál es la causa, cuál es el origen, el para qué se realizan esas obligaciones de dar? (y no me vayan a contestar para que le dé el deudor al acreedor, pero para qué le da esa es la pregunta), ¿Por qué se constituyen o se acuerdan o se celebran obligaciones de dar entre una persona y otra?

Marita: Por ejemplo como ud. dijo la obligación de dar es porque se va a dar la entrega de un bien entre deudor y acreedor, pero uno de los fines por ejemplo es para darle la propiedad por ejemplo la compraventa, o para darle una posesión temporal como por ejemplo el arrendamiento o para darle también en depósito, o en custodia (o algo así), etc. (3:59)

Kent: En concordancia a lo que dice mi compañera tiene razón, incluso ahí se puede hacer uso de algunos artículos que se han estudiado en el ciclo anterior, el 947 y 949 que estipulan la transferencia del bien mueble e inmueble, por eso es que hay esta relación y esa obligación de dar que se constituye de ésa, como dice mi compañera para poder transmitir categorías de derechos reales como es propiedad, etc. (4:35)

Prof.: Claro, ósea si tú compras algo te va a generar una propiedad y te van a tener que entregar; pero también puede ser por motivo de la posesión temporal de un bien, Marita hacía alusión al arrendamiento, pero una posesión temporal puede ser a través del título de usufructo por ejemplo -“para que tú lo usufructes, lo uses, lo habites”, o también puede ser en función a afianzar un crédito, cuando tu entregas en garantía una garantía justamente mobiliaria o una garantía inmobiliaria a través del anticresis; pero también se puede para efectos de hacer devolución del bien, por ejemplo cuando se extingue el usufructo se extingue el uso, se extingue la habitación, se cancela el crédito; esos bienes entregados van a tener que devolverse van a tener que darse al deudor (porque es el deudor el que entregó esos bienes).

Ahora, tenemos tres tipos o tres formas de obligaciones de dar:

Obligaciones de dar bien cierto

Obligaciones de dar bien incierto

Obligación de dar suma de dinero. (6:30)

Esas son las tres grandes obligaciones de dar. Ahora, la persona acuerda entregar (otorga dar) un bien a otra. Ahora, de acuerdo a ley se tiene que entregar el bien pactado “NO OTRO”, así sea mejor y mucho menos si es peor; no se puede entregar otro diferente así sea de mayor precio o de mayor calidad – no interesa- se cumple la obligación entregando el bien pactado; por ejemplo: Juan a quedado en entregarle un Chevrolet, un Volkswagen, un tico, y le dice “ no puedo entregarte eso, te voy a entregar un Mercedes Benz (7:56), pero ah{i viene lo que alguien me decía en semestres anteriores “Quién va a ser loco de no aceptar un Mercedes a cambio de un Volkswagen o de un tico”.

Ketty: yo, no por el hecho de que no me guste el Mercedes, sino porque uno en comparación con el otro es que tiene un motor súper tragón…..08:32

Pongámonos en el supuesto de que aceptara lo que le están ofreciendo de mayor calidad ¿Estaría cumpliendo la obligación y por lo tanto extinguiendo la obligación? (09:01)

Ya el acreedor recibió (eso es irrefutable), ¿Qué va a pasar ahí?, ¿ese deudor ha cumplido con la obligación?, Ante el hecho irrefutable que el acreedor recibió el bien ¿el deudor cumplió la obligación o no?

Prof.: (17:43) Aquí SIENDO UN BIEN CIERTO se tiene que dar ese bien sino no se cumple la obligación, y SI SE DA OTRO BIEN la obligación pactada se EXTINGUE POR NO CUMPLIMIENTO, y va a surgir otra obligación en base a otro bien que ES EL QUE VA A RECIBIR EL ACREEDOR. (18:13)

Ese caso no se puede dar una obligación de dar bien incierto, porque en el incierto tú no sabes qué vas a dar; mientras que en el cierto tú ya sabes cuál es con todas sus características y todo.

En el cierto tu determinas al detalle las características y los detalles de lo que vas a dar, en el incierto solamente se señala género y número; por ejemplo “Tú me vas a entregar a a mí un quintal de toneladas de naranja”, naranja género, toneladas  cantidad, pero yo no te dicho si es naranja guando – naranja esto – sin pepa o con pepa – chancada o no chancada, no te he dicho ESO ES INCIERTO. (19:17)

Entonces, cuando se trata de dar bien cierto, se tiene que dar ese bien, si no se da ese bien se extingue la obligación y aparece una nueva en base al nuevo objeto de la prestación que se le está dando al acreedor. (19:35)

Ahora, hemos dicho que hay BIEN CIERTO, INCIERTO, Y DAR SUMA DE DINERO. En las obligaciones de dar BIEN CIERTO se detalla el objeto materia de la prestación, y para eso se tiene que hacer uso de las formas identificatorias de los objetos, por decir si se trata de vehículos se hará enumerando la serie del motor – el # del año – el color – la marca, etc.; si son animales se hará a través de las marcas y señales que tienen los animales; si se trata de un bien inmueble se tendrán que señalar los linderos – el área – la ubicación geográfica – la extensión, etc.; si se trata por ejemplo de frutas - se determinara la variedad, etc. ESO ES EN BIENES CIERTOS (21:08), se especifica al detalle las características del objeto materia de la prestación; si se trata por ejemplo de ropa – se determinará si es el lana, si es en algodón, si es en pima, si es en tocuyo, drill, el color, el tamaño, etc.

Pero cuando se trata de DAR BIEN INCIERTO, la incertidumbre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com