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NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  132 Visitas

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NOMBRE:        KAROL YANITH LOPEZ PAREJA

SEMESTRE:        10°

Sabemos que cualquier persona que viva en sociedad, tiene derechos y deberes, estos deberes se traducen como obligaciones, las cuales hacen referencia a aquella carga o compromiso que los miembros de determinada sociedad tienen entre sí y socialmente.

Debemos entender que el termino obligaciones no es aplicable solamente en el campo del derecho privado (civil, familia, comercial, laboral), sino que igualmente se aplica al derecho público (constitucional, administrativo, penal e Internacional).

Para el caso concreto, la primera parte de las conferencias nos explican las obligaciones referentes al área del derecho público, específicamente del Derecho Internacional Público, en materia de la Responsabilidad que adquieren los Estados en la Protección de Derecho Humanos cuando son Estados partes en determinado Convenio que busque la protección, garantía y prevención de posibles vulneraciones a los derechos humanos; así mismo la segunda parte de las conferencias trata el tema de las obligaciones o la responsabilidad que adquieren actores que no pertenecen al derecho público o a la estructura estatal, sino que cometen muchas veces violaciones a los derechos humanos como particulares o entes no estatales.

Así las cosas, este ensayo se centrara básicamente en analizar  cada una de las posturas que plantean en materia de responsabilidad estatal y de responsabilidad de actores no estatales las siguientes organizaciones de Derecho Internacional Público: 1)Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2) La Comisión de Derechos Humanos, 3) La Organización de Naciones Unidas (ONU); igualmente el máximo organismo de la jurisdicción constitucional del Estado Colombiano la cual es la Corte Constitucional, en diferentes antecedentes jurisprudenciales.

NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Bien es sabido, que un Estado en el momento que ratifica determinado Tratado o Convenio que propugne la protección de los derechos humanos, se convierte en Estado parte de dicho Tratado, por lo cual inmediatamente para el Estado nace la obligación de proteger, defender y garantizar la correcta aplicación de los derechos humanos  tanto  a nivel nacional como a nivel internacional, es por eso que se dice igualmente que en el momento en que el Estado permite que estas garantías consagradas en la Convención de Derechos Humanos, sean vulneradas o se constituyan como flagrantes violaciones a los Derechos Humanos se podrá mirar la responsabilidad internacional que ha adquirido el Estado por permitir que este tipo de violaciones se generen en su territorio.

Para evitar este tipo de violaciones o vulneraciones a los Derechos Humanos, los Estados partes de la Convención adquieren unas obligaciones  determinadas cuando ratifican la misma en su territorio y es precisamente el cumplimiento de dichas obligaciones lo que garantiza que las posibilidades que en un Estado ocurran violaciones a los derechos humanos sean cada vez más mínimas.

De acuerdo a lo anterior, podemos decir que las obligaciones que nacen para un Estado por el hecho de ratificar o suscribir un Tratado de Derechos Humanos son las siguientes:

  • 1) Respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención.

  • 2) Garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción.

Respecto de la PRIMERA OBLIGACION, que tienen los Estados partes que hayan suscrito la Convención, es lógico asegurar que la Convención ha impuesto una carga a los Estados, la cual es garantizar la protección y el respeto por los derechos humanos reconocidos en la Convención, de tal manera que en el evento que se llegue a comprobar de acuerdo a la normatividad internacional, que un Estado parte de la Convención ha violado los derechos humanos sea por Acción u Omisión de una autoridad pública o de uno de sus funcionarios estatales, entonces se podrá entrar a endilgar la Responsabilidad a que haya lugar.

Esta obligación adquirida por parte de un Estado, no solamente se refiere a lo mencionado en el apartado anterior, sino que dentro de ella subyace una premisa fundamental, la cual trata que la función pública de un Estado, nunca puede estar por encima de las garantías fundamentales, por lo que esos atributos inherentes a la persona humana jamás podrán ser menoscabados legítimamente en el ejercicio del Poder Público.

Respecto de la SEGUNDA OBLIGACION, que tienen los Estados partes, la cual es la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona, podemos inferir que esta es una prerrogativa o facultad que ha sido dada principalmente a la persona que habite el territorio del Estado. Pero que indudablemente el que está en la obligación de garantizar o al menos facilitar su correcta aplicación es el Estado, debido a esto y como el fin de cumplir dicho cometido el Estado debe organizar y reorganizar todo el aparato gubernamental y en general todas las estructuras a través de las cuales se ve reflejado el ejercicio del poder público, de modo que se logre garantizar y asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

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