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Naturaleza y fines de las técnicas de elaboración, interpretación y aplicación del derecho


Enviado por   •  7 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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CAPITULO 10        Naturaleza y fines de las técnicas de elaboración, interpretación y aplicación del derecho.

CONOCIMIENTO Y TECNICA.

El conocimiento es el adquirir alguna ciencia hablando en forma intelectual, el hecho de poder aprender algún arte u oficio, es algo que será de carácter mental y como anteriormente dije de carácter intelectual.

Ahora bien la técnica refiere a poner en práctica el conocimiento lo que definí en párrafos anteriores, es hacer del conocimiento algo material, es decir existe un resultado a lo que aprendiste, ejemplo: un abogado adquiere conocimiento mediante la teoría en las clases de la universidad, y la técnica es cuando es postulante en alguna de las ramas del derecho.

TECNICA JURIDICA.

Como anteriormente mencione existe una técnica jurídica, es decir la teoría jurídica se adquiere en la universidad por medio de clases, libros, conferencias, cursos, etc. Pero el jurista tiene que poner en práctica lo adquirido en la escuela de la ciencia jurídica es decir él tiene que utilizar lo que está establecido en la ley, aunque si atendemos a la filosofía del autor existen dos tipos de técnica jurídica, una que atenderá a la aplicación y a la creación, se dice que a crecacion atenderá a los órganos del estado facultados como poderes para legislar o en términos más coloquiales crear normas, ahora bien en lo que atiende a la aplicación es aquel que refiere a otro poder del estado mexicano pero no en todos los casos pues esta puede ser de carácter judicial pero también administrativo cuando se trate de un conflicto con el estado y la primera cuando el litigio sea entre particulares y tenga facultades el poder judicial para resolver y dirimir la controversia.

DERECHO Y LENGUA.

Antes de continuar es importante, sumamente importante señalar que la lengua ah sido la forma universal del ser humano para comunicarse entre sí, aunque en el mundo nos encontramos ante una gran diversidad de lenguas diferentes, aunque este no es el único medio de comunicación, asi también existe el contacto visual, las gesticulaciones, la escritura, entre otras según lo que nos plasma el autor en su lectura.

Se dice en la lectura que el pensamiento antecede a la alengua y por medio de estos podemos encontrar el perfecto equilibrio entre lo que pensamos y lo que expresamos por medio de la lengua.

LA LENGUA EN LA PRAXIS DEL DERECHO.

Esta es muy importante en la praxis del derecho pues los nuevos sistemas jurídicos al menos en el país mexicano tienden a evolucionar en pro de la oralidad, como ejemplo podemos citar al sistema penal que evoluciono de ser un sistema escrito a ser oral, así como también el familiar y el mercantil se encuentran en ese proceso, ahora bien hablando de los sistemas que son “escritos” tampoco podeos hablar de que son 100 por ciento escritos pues existen diligencias que esencialmente se llevan de forma oral.

TECNICA DE APLICACIÓN DEL DERECHO.

Ahora bien hablaremos de la aplicación del derecho, el texto nos habla que existen normas que fueron creadas a base de supuestos jurídicos, o para darme entender mejor el llamado imperativo categórico, ahora bien, para poder hacer la aplicación material, debemos de encuadrar la conducta que el sujeto realizo en el supuesto que está plasmado en la ley  por lo consiguiente acudiremos a la norma procedimental del derecho, en la cual nos dirá que es lo que tenemos que hacer para poder determinar que el individuo lo cometió, de quE forma podemos acreditar este hecho, etc., ahora bien en la ley de la materia en que se trate también se mencionara la sanción que este recibirá y habrá una persona encargada de aplicar dicho precepto legal, el también será el encargado de valorar si fue o no culpable de acuerdo a las pruebas que se presenten.

Y de la forma que anteriormente mencione es la forma en la cual se va a aplicar el precepto legal, claro atendiendo a diferentes procesos de acuerdo a la materia de la cual estemos hablando, porque es variable el procedimiento a seguir en cada una de estas, ahora bien al igual atendiendo a los encargados de aplicarla son personajes diferentes, puesto que en México existen jueces, magistrados y

también servidores públicos de carácter administrativo que están facultados para la aplicación de caracteres normativos.

INTERPRETACION DEL DERECHO.

La interpretación jurídica puede hacerse de 3 formas:

Interpretación objetiva: la teoría objetiva atribuye a los términos contenidos en las leyes el significado que tienen cuando se lleva a cabo 1a. interpretación. Según esta teoría, las circunstancias sociales, económicas y culturales que dieron motivó a la-creación de la norma pueden haber evolucionado en el tiempo, de manera que atenerse al significado original de, los términos puede contrariar, el objetivo que se persiguió con la emisión de la ley. El contenido: de una norma es algo que sólo se puede determinar con base en las circunstancias y exigencias del tiempo en que dicha norma se debe aplicar.

Interpretación subjetiva: el significado que se debe dar a un término-es el que el legislador quiso que se le diera. Para el efecto, se debe recurrir a los materiales legislativos en los cuales conste cuál fue la intención que tuvo el legislador al momento de determinar el contenido de la norma por interpretar. Esto es, el significado relevante de un término debe ser el que el legislador quiso que fuera.

Ahora bien atendiendo a lo antes plasmado concluimos en que existen dos tipos para interpretar el derecho, atendiendo que esta actividad es demasiado importante, en la aplicación de la ley, ya que podemos atender a lo que el legislador quiso decir en el momento de la creación de la norma, pero asi también no menos es cierto es que también podemos atender a la interpretación que nosotros o bueno mejor dicho el juzgador quiera otorgarle tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin embargo también debemos aclarar que en la materia penal de la ciencia jurídica existen principios incluso traducidos a una jurisprudencia en donde nos manifiestan de qué forma debe ser esta interpretación, ejemplo podemos hablar de una interpretación conforme, esta es recurrir a aquella interpretación de la norma aplicable al caso concreto, que mas beneficie al sujeto el cual será objeto de esta norma, y continuando en este orden de ideas como antes mencione existe un sinfín de jurisprudencias que darán la pauta al juzgador para poder realizar una correcta interpretación, claro utilizando de forma limpia el criterio que la ley le otorga en el momento de su nombramiento para decisiones de carácter judicial.

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