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Interpretación De la naturaleza jurídica del Derecho a la Salud en Colombia


Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  110 Visitas

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Interpretación De la naturaleza jurídica del Derecho a la Salud en Colombia

El sistema de Salud en Colombia durante los últimos años ha sufrido serias transformaciones y mecanismos normativos en su contexto jurídico, para esto se han propiciado espacios de gran significado, para propiciar con esto una serie de mecanismos que permitan direccionar aspectos de garantías a nivel individual y de familia, además de poseer elementos competitivos que vayan más allá de las perspectivas de las necesidades de los ciudadanos al Derecho a la salud que fundamentalmente les corresponde, como lo es la configuración de forma expresa en los artículos 44 y 49 de nuestra actual Constitución Política como un derecho inherente a las personas.

De acuerdo con estas características detalladas anteriormente, es entonces la importancia del presente ensayo en poder direccionar una discusión sencilla pero profunda sobre la naturaleza jurídica del derecho a la salud pero observando los diferentes parámetros enmarcados en su proceso de accionar y que puede ser asumido mediante la herramienta de la tutela, como lo es en lo aportado por la sentencia T-760 que procuró darle un reconocimiento al Derecho de la salud, exigiéndole su versatilidad como un aspecto fundamentalista autónomo, pero no existen jurisprudencias emanadas a través de la Corte Constitucional sobre un reconocimiento absoluto del mismo.

Valdría la pena entonces destacar que el derecho a la salud, actualmente goza de estar incluida en los derechos fundamentales como se precisa anteriormente, tornándose aun con mayor prioridad, toda vez que se encuentra en conexidad con muchos de ellos, por lo tanto es viable protegerlos por el mecanismo constitucional denominada Acción de Tutela. Ese reconocimiento implica que el mencionado derecho es inalienable, en cuanto está íntimamente ligado a la esencia y dignidad de la persona humana, es decir, no puede ser desconocido, vulnerado ni amenazado por acción u omisión de autoridad pública o de particulares que tengan a cargo la prestación del servicio público correspondiente. También significa que contra las violaciones o amenazas cabe la acción de tutela para su protección efectiva, y en consecuencia, que los jueces, al amparar el derecho, puedes impartir órdenes de inmediato cumplimiento para el suministro de medicamentos, la práctica de intervenciones quirúrgicas, terapias, o tratamientos que, a juicio de los médicos resulten indispensables para la prevención, preservación, mejoramiento o recuperación de la salud.

Esta consideración fundamental lo único que pretende es llevar a cabo una perfecta consolidación enlazada con el derecho como un aporte esencial en los efectos legales y prácticos pero que estos estén en sus efectos en la aplicación de su justicia mediante la tutela como se ha explicado anteriormente.

Por lo tanto es importante considerar qué tipo de derecho es el derecho a la salud, cuál su estructura y finalmente se hará un recorrido por las decisiones de la Corte Constitucional con respecto de la justiciabilidad tal derecho vía acción de tutela.

De acuerdo con los pensamientos liberal-burgués, consideran que es el mismo Estado propio del liberalismo (el Estado de Derecho), y que sus bases teóricas sostienen la inherencia de una organización política racional, cuyo último fin consiste en el respeto de la libertad individual, en ese sentido, dice el autor, el pensamiento liberal-burgués, los derechos fundamentales son aquellos que por naturaleza corresponden al hombre individual libre, estas ideas propician de alguna manera un sentido direccionado en el individuo-aislado como titular, libertad individual como objeto protegido, protección puramente jurídica, y Estado como sujeto pasivo.

El sentido contextual del derecho a la salud es concebir un marco competitivo entre las instituciones tanto públicas y privadas, pero realmente es el mismo Estado Social  quien ha procurado conceder un modelo de organización política que ha estado separada en la sociedad civil, pero este Estado es el que responde a los parámetros político y constitucionalmente en la inseguridad social que se ha venido demarcando actualmente convirtiéndose entonces en una figura objetiva frente a un sub-producto en donde cada vez es difícil romper esta regla en relación a los principales desequilibrios tanto sociales como económicos en Colombia.

Valdría la pena traer a colación unos de los tantos precedentes jurisprudenciales que tuvieron injerencia para que actualmente este mecanismo constitucional, como es la tutela, en aras de proteger un derecho como es la salud, adquiriera mediante la ley estatutaria 1751 de 2015 la característica de un derecho fundamental. En ese orden de ideas, reiteramos lo pronunciado por La Corte Constitucional en sentencia acerca del tema del derecho a la salud, esta corte fundamentó lo siguiente: Este tribunal ha desarrollado una amplia línea jurisprudencial en cuanto a la protección del derecho a la saluda a través de la acción de tutela, en la cual se ha indicado que el derecho a la salud es de raigambre fundamental, de manera que corresponde al Estado, así como a los particulares involucrados en la prestación del servicio público de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia del amparo por vía de tutela el derecho fundamental a la salud cuando se verifica alguno de los siguientes supuestos: (I) falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios, siempre que su negativa no se haya fundamentado en un criterio estrictamente médico y, (II) falta de reconocimiento de prestaciones excluidas de los planes obligatorios, en situaciones en que pese a la necesidad de garantizarlas de manera urgente, las personas no acceden a ellas a causa de la incapacidad económica para asumirlas. En estos eventos, el contenido del derecho a la salud exige que todas las entidades que participan de la prestación de servicio en el marco del sistema de seguridad social en salud, deban procurar de manera formal y material el óptimo cumplimiento de las tareas y actuaciones que le hubieren sido confiadas, en procura del goce efectivo de los derechos de los usuarios.

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