ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diversas técnicas De Interpretación Apliables A Los Campos De Derecho

soplodemar5 de Abril de 2015

3.337 Palabras (14 Páginas)247 Visitas

Página 1 de 14

Diversas Técnicas de Interpretación Aplicables a los Distintos Campos del Derecho.

Técnica Jurídica

De acuerdo al diccionario de la Real academia de la lengua la palabra “técnica” se define como:

La palabra técnica proviene de “téchne”, un vocablo de raíz griega que se ha traducido al español como “arte” o “ciencia”. Esta noción sirve para describir a un tipo de acciones regidas por normas o un cierto protocolo que tiene el propósito de arribar a un resultado específico, tanto a nivel científico como tecnológico, artístico o de cualquier otro campo. En otras palabras, una técnica es un conjunto de procedimientos reglamentados y pautas que se utiliza como medio para llegar a un cierto fin. (Deiccionario de la Real Academia Española. Versión completa del Diccionario de la Real Academia Española. Sistema operativo: Windows. Editorial: Espasa Calpe CD-ROM)

García Máynez define a la “Técnica Jurídica” como:

El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente (Eduardo Garcia Maynez Introduccion al estudio del derecho p129)

Otro concepto que da el autor es:

Tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos (p317)

Por tanto la “técnica jurídica” es el conjunto de medios jurídicos (las normas y o leyes aplicadas en casos prácticos) que permite la realización del derecho cumpliendo una finalidad determinada.

Interpretación Jurídica

Para la Real Academia Española, el término “Interpretar” puede definirse como:

“El explicar o declarar el sentido de algo, principalmente de un texto. Explica acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendido de diferentes modos.” (idem)

Según Villoro Toranzo:

“Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para ver que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación… Interpretar la ley Descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los ´artículos´ de los Códigos.” (Villoro Toranzo Introduccion al estudio del derecho p.180)

En base a esto, podemos deducir que la interpretación de la ley consiste en establecer el sentido de las normas jurídicas que conforman el derecho regulado. Esto usualmente es realizado por un juez que determina la sanción de un caso concreto (Jurisprudencia), pero también es utilizada por los juristas para la conformación de argumentos sólidos en la defensa de un asunto jurídico.

En teoría, todas las leyes deberían estar escritas en un lenguaje jurídico y técnico, de manera apropiada y clara sin necesidad de interpretación; sin embargo en la praxis no es de esta manera,

La interpretación de un texto es atribuir sentido o significado a un determinado fragmento del lenguaje. La interpretación jurídica es la atribución de significado a una formulación normativa que no está expresada claramente.

Existen tres teorías de la interpretación jurídica:

Existen tres teorías de la interpretación jurídica: la cognitiva (se verifica empíricamente el significado el objeto), escéptica (actividad no de conocimiento sino de valoración y decisión) y la intermedia (a veces una actividad de conocimiento y otras discrecionales). En la última teoría se indica que existen casos fáciles y difíciles (situados en zona de penumbra) (Estudios de la interpretación jurídica.Riccardo Guastini.)

Técnicas Interpretativas:

Existen dos tipos de técnicas interpretativas una llamada “literal” o “declarativa” y por otro lado encontramos la “correctora”

Los dos conceptos son mutuamente excluyentes (no puede haber una interpretación que sea al mismo tiempo literal y correctora). Además los dos conceptos son lógicamente independientes, puesto que la interpretación correctora se define por oposición a la literal. El concepto de interpretación literal es, por tanto, “primario”, mientras que el de interpretación correctora es “secundario”, en el sentido de que es lógicamente dependiente del otro(http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1651/4.pdf)

Significado de “literal” y “declarativa”:

Al calificar una interpretación como “literal” se subraya que hace referencia al significado exactamente literal de la disposición interpretada. Al calificarla como “declarativa” se hace hincapié en que se refiere más bien al significado querido (o que se supone querido) por el legislador, asumiendo que el legislador interpreta lo que dijo “al pie de la letra” (ídem)

Son dos los principales argumentos que se muestan a favor de la interpretación literal los cuales son:

El argumento del lenguaje común:

Significado ordinario de las palabras y las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas.( Estudios de la interpretación jurídica.Riccardo Guastini.)

Considera las siguientes expresiones:

a) Expresiones pertenecientes al lenguaje ordinario: El significado común de estas expresiones es el que viene registrado en los diccionarios de la lengua, los cuales, por otro lado, casi siempre determinan varios significados alternativos para una misma expresión

b) Expresiones del lenguaje ordinario que, sin embargo, se han tecnificado en el discurso jurídico y han adquirido un significado distinto al ordinario. El significado ordinario de estas expresiones no es deducible de los diccionarios de la lengua, sino de los textos normativos

c) Expresiones pertenecientes a un lenguaje técnico: Estas no siempre se utilizan en el lenguaje ordinario, ni vienen siempre registradas en los diccionarios de la lengua. Su significado común se deriva del uso que de ellas hacen los especialistas de esas disciplinas científicas o técnicas. (ibidp27)

El argumento contrario como argumento interpretativo:

Se rige por la presunción de una perfecta correspondencia entre la intención del legislador y el texto normativo. Es reconducido tanto a la interpretación literal como a la restrictiva (ídem)

Este tipo de argumento permite excluir que a una determinada disposición normativa pueda atribuírsele un significado más extenso que el de una interpretación literal

El argumento contrario como argumento productor:

Es un argumento “interpretativo”, o sea, un argumento que se aduce para sostener una elección interpretativa. Hay que decir, sin embargo que dicho argumento también puede usarse no ya como interpretativo, sino como productor, es decir pude emplearse también para sostener la producción de una norma nueva (una norma que no puede ser imputada a una disposición preexistente que haya sido interpretada)(ídem)

Argumento contrario y lagunas del derecho:

La definición de lagunas de del derecho que da Rolando Tamayo y Salmorán es:

en literatura jurídica por laguna del derecho se entiende la circunstancia en que en un orden jurídico determinado no existe disposición aplicable a una cuestión jurídica (caso, controversia). (Tamayo, Rolando, Elementos para una teoría general del derecho. Introducción al estudio de la ciencia jurídica, México, Themis, 1998)

Por tanto el argumento contrario con las lagunas del derecho es:

El argumento a contrario es usado como un argumento productor de una norma implícita y tiene el efecto de colmar una laguna y en otro caso el mismo argumento es usado como simplemente interpretativo y produce el efecto de no colmar una laguna (mediante una norma implícita), sino más bien ponerla de manifiesto, dejando abierta la posibilidad de resolverla de distintos modos (http://mimaestriaenderecho.blogspot.mx/2011/04/estudios-de-la-interpretacion-juridica.html)

La Interpretación Declarativa

La interpretación literal o declarativa (concepto primario) atribuye a las disposiciones normativas su significado propio o más inmediato.

Por interpretación literal o declarativa puede entenderse grosso modo, la interpretación que atribuye a una disposición, su significado “literal”, es decir el más inmediato (IDEM)

Son dos los principales argumentos que se aducen en favor de la interpretación declarativa: el argumento de origen común y el argumento a contrario.

El argumento de origen común:

Apela sencillamente al significado ordinario (común) de las palabras y a las reglas gramaticales de la lengua usualmente aceptadas.(IDEM)

Existen varias técnicas de interpretación de las cuales Eduardo García Máynez menciona:

La técnica de interpretación:

Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase. En tal hipótesis, el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa. La labor de que hablamos representa un trabajo previo, relativamente al acto por el cual las reglas del derecho son aplicadas.

Según el autor, la interpretación puede ser privada, judicial o autentica. La primera es obra de los particulares, la segunda proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos y la última la realiza el mismo legislador. (Ibíd.129)

La técnica de integración:

Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Casi

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com