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Fines Del Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  673 Visitas

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FINES DEL DERECHO

La palabra DERECHO proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino".

VALORES JURIDICOS

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.

La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho, que reviste la mayor importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación social.

El Derecho, como entidad existencial, es susceptible de valoración. Sin embargo, esa valoración puede ser de dos tipos:

1) Valoración jurídica positiva: persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a datos formales predestinados.

2) Valoración jurídica pura: es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea fundamentalmente jurídica.

LOS FINES DE DERECHO SON:

1.- Justicia.

2.- Equidad.

3.- Bien Común.

4.- Seguridad Jurídica.

LA JUSTICIA

Es una regla de armonía, de igualdad proporcional, de proporcionalidad entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos.

El problema no esta en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas. Importa saber cual es el criterio para establecer la equivalencia.

¿Cómo se establece la igualdad armónica?

Con que justicia es la armonía entre las partes diversas de un todo, no nos indica cuales son las medidas de estimación necesarias para promover esa igualdad proporcional a armonía: “no nos enseña cual sea el punto de vista desde el cual se debe atender a la igualdad”.

Por otra parte los autores argentinos Mouchel y Zorraquin Becu dicen que la justicia puede ser considerada desde 3 puntos de vista:

1) Como virtud moral: esta viene a ser, de acuerdo con la expresión de Santo Tomas, de la cual se daría con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno

2) Como ordenamiento jurídico: se identifica con las normas que integran el ordenamiento. Se dice que la justicia se realiza cuando la norma es aplicada correctamente y entonces consiste en la recta aplicación de dichas normas.

3) Como ideal al que tiende o debe tender el derecho: se refiere a un valor que trasciende del orden positivo como un valor metajuridico, la cual permite el perfeccionamiento del derecho creado por los hombres.

LA EQUIDAD

Por su etimología, del latín equitas (igualdad), la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza intima.

La equidad, realmente, no es incompatible con la justicia, sino que, al contrario, equilata el valor de esta, la afianza, le da vida. La equidad atenúa en efecto la norma de Derecho positivo, disminuye el rigor de la ley cuando esta es concebida como contraria a los principios de justicia; pero no es en realidad una fuente de Derecho.

La equidad puede servir de criterio al juez cuando el Derecho positivo se lo permite, pero no cuando expresamente se excluye la equidad en su aplicación por preceptos legales. Ejemplo: el juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le es permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley.

El juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia con relaciones al caso que debe decidir, cuando ocurra un negocio que no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se acudirá a los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de esto, a los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Cuando no hay ley exactamente aplicable,

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