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Técnica de la aplicación del derecho

hazareyesTutorial28 de Abril de 2013

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Técnica jurídica.

La hemos definido como el arte de interpretación y la aplicación de los preceptos de derecho vigente

Interpretación: puede ser privada, judicial o auténtica, la primera es obra de particulares si éstos son especialistas se habla de interpretación doctrinal la segunda proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos la última realiza el mismo legislador con la mirada de fijar el sentido de las leyes que han dictado se le da el nombre de interpretación legislativa.

Integración: sólo resulta posible cuando hay preceptos que se deben ser interpretados si existe alguna laguna debe ser el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece a los criterios que han de servirle para el logro de tal fin. Pero la actividad del juez no es en hipótesis interpretativas sino constructivas. En efecto no habiendo norma aplicable no puede hablarse de interpretación.

Retroactividad: el principio de la retroactividad es una regla de moral legislativa pero no se funda en la naturaleza de las cosas si resulta inexacto decir que el legislador nunca usa de ella el alcance del principio varilla sin embargo en las diversas ramas del derecho.

Conflictos de leyes: la jurisprudencia técnica debe señalarlas reglas de acuerdo con las cuales han de solucionar los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A éstos se le conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad).

Técnica legislativa.

la técnica de formulación o técnica legislativa es el arte de la elaboración o formación de las leyes se refiere pues esencialmente a la realización de fines jurídicos generales en el aplicación dirige hace el cambio a la realización de finalidades jurídicas concretas.

Técnica de la aplicación del derecho.

Para cumplir su razón de ser, se dice, el derecho debe realizarse, esto es, hacerse real, incorporándose a la vida social. Desde el punto de vista tradicional, el conjunto o actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas, se configura y se define como "aplicación del derecho". Se habla de "aplicación" porque en ésta serie de actividades o de operaciones, el derecho, las normas se presentan como un prirus ya dado, que asume el carácter de un factor determinado, mientras que la sentencia o la decisión del caso concreto aparecen determinadas por ellas. (Diez-Picazo, op.cit, p. 208-209).

Cuando de Aplicación del Derecho hablamos nos estamos refiriendo a como transformamos un hecho social cualquiera en un hecho jurídico, y como encajamos el Derecho en un caso determinado, el, derecho en general y abstracto en un caso concreto y singular.

Interpretación Judicial o auténtica.

Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales (Tribunales), esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que le es presentado para su resolución y decisión.

Interpretación ideológica.

Interpretación de método exegético.

El método exegético puede enunciarse en los siguientes términos: "Como la ley es expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor". Esta tarea, cuyo fin último consiste en descubrir la intención de los legisladores, es precisamente lo que se llama exégesis.

Interpretación de la escuela de derecho libre.

La llamada Escuela del derecho libre no es un conjunto orgánico y sistematizado de doctrinas. Se trata más bien de una tendencia específica que se manifiesta a través de una larga serie

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