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Demanda De Nulidad Negativa Ficta


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  1.713 Visitas

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Demanda De Nulidad Negativa Ficta

Sala Regional Norte Centro I del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal

Y Administrativa.

Av. Zarco No. 2656, Col. Francisco Zarco,

C.P. 31020, Chihuahua, Chih.

JUAN PEREZ LOPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio fiscal el sito en calle centenario número 53 colonia centro, y como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle Morelos número 1501 colonia centro, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, autorizando para tales efectos al Lic. Jesús López Silva, y señalando para los mismos efectos el correo electrónico lopezdespacho@hotmail.com, y el número de teléfono 656 6 11 14 18, con el debido respeto comparezco para exponer;

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 13, 14, 15 fracción IV, y 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en tiempo y forma legal promuevo Juicio Contencioso Administrativo Federal en la vía tradicional en contra de las resoluciones contenidas en los oficios que a continuación se detallan:

 

1. Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez, en fecha 5 de Julio de 2015, en el cual se alegó desconocer el crédito fiscal identificado con el número 869354, atribuido a la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Ciudad Juárez.

Por considerar contraria a derecho la omisión en que ha incurrido la Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez, y a efecto de demostrar su ilegalidad, expongo lo siguiente:

Resoluciones impugnadas.

• Resolución NEGATIVA FICTA recaída al recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez, en fecha 25 de Junio de 2015 respecto del cual, al día de hoy, niego lisa y llanamente que se me haya notificado resolución alguna, ni que se haya instaurado el procedimiento previsto en el artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

 

Hechos

1. El día 25 de Abril de 2015, presente ante la Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez, recurso de revocación en términos del artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación, respecto al desconocimiento del crédito fiscal presuntamente determinado a mi cargo identificado con el número 869354, por cantidad de $8,410.00.

2. Al día de hoy no he recibido notificación alguna que resuelva mi pretensión, habiendo trascurrido en exceso los tres meses que establece la ley para que se resuelve la instancia administrativa.

Las autoridades demandas en el presente juicio es la siguiente:

• La Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez, por lo que se refiere a la resolución que se impugna.

 

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existe tercero perjudicado.

 

Agravios

Primero.- En fecha 25 de Abril de 2015, presenté recurso de revocación en términos del artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación, ante la Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez.

En dicho escrito se alego el desconocimiento de la resolución que hubiere determinado el crédito fiscal 869354, así como sus constancias de notificación correspondientes, y de igual manera el desconocimiento de los antecedentes que lo originaron, y sus respectivas constancias.

El artículo 129 fracciòn II del Còdigo de marras, señala lo siguiente:

Artículo 129.- Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados.

El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

Como se puede apreciar con claridad, el numeral en cita, establece un procedimiento específico para el caso de que se alegue el desconocimiento de una resolución determinante de un crédito fiscal.

Una vez presentado el recurso, se deberán dar a conocer al contribuyente la resolución determinante, así como sus constancias de notificación correspondientes, lo cual en la especie, niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código de referencia haya ocurrido.

De la misma manera niego lisa y llanamente que al día de hoy, se me haya notificado la resolución que en su caso debió haber recaído a mi promoción presentada en fecha 25 de Abril de 2015, habiendo trascurrido en exceso los tres meses que la ley señala para su emisión.

Por ello, en caso de que las autoridades demandas acompañen los documentos que justifican su actuar, solicito se me conceda término para ampliar la presente demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Así, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se ofrecen y acompañan las siguientes:

Pruebas.

1. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del escrito de recurso de revocación interpuesto ante la Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez en fecha 25 de Abril de 2015.

2. Instrumental de actuaciones en todo lo que me beneficie.

3. Por último, la presuncional en su doble aspecto, legal y humana en todo aquello que me beneficie.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente se solicita:

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