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Nif - D7 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL

batakero83Tesina23 de Mayo de 2014

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NIF D-7

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL

OBJETIVO

Establecer el tratamiento contable de las transacciones derivadas de contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital y de su presentación en los estados financieros.

ALCANCE

Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, donde exista un contrato.

Los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital cubiertos por esta regla son: (1)

Construcción física de activos y para la prestación de servicios que están directamente relacionados con la construcción del activo

Destrucción y restauración de activos y de su entorno.

Fabricación o producción de ciertos bienes de capital. (No se consideran aquéllos que impliquen ventas de un fabricante de bienes producidos en una operación de fabricación estandarizada, incluso si se produce conforme a especificaciones del cliente, o contratos de proveeduría para el suministro de bienes de inventario o provenientes de una producción homogénea continua, en un período de tiempo).

• (1) Contrato de construcción.- El que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso. Tipos básicos de contratos de construcción:

• A precio fijo alzado

• A precio unitario

• De costo más comisión

• Por administración

REGLAS DE VALUACIÓN

Los ingresos, y costos y gastos relativos, se reconocen contablemente de acuerdo con el porcentaje de avance del contrato a una fecha determinada. (Método de porciento de avance)

Reconocimiento y valuación de los ingresos

• El ingreso debe reconocerse en forma periódica conforme se ejecuta o progresa la construcción. Los ingresos del contrato deben incluir:

• La cantidad total pactada originalmente

• Los aumentos o disminuciones por variaciones en el trabajo y en los precios, reclamaciones y pago de incentivos.

• Reconocimiento y valuación de los costos

Los costos del contrato deben ser identificados, cuantificados, estimados y acumulados con un grado razonable de exactitud y deben incluir:

• Costos que se relacionen directamente con el contrato específico (directos)

• Costos que sean atribuibles a la actividad general del contratista y que puedan ser asignados a un contrato específico (indirectos).

• Costos a excluir.

Los costos que no pueden ser atribuidos a la actividad del contrato, o no pueden ser asignados a contratos específicos, o cuyo cobro no esté especificado en el contrato, deben excluirse.

Costos iníciales.

Los costos que se incurren una vez adjudicado el contrato de construcción y antes del inicio de las actividades propias del mismo, se incluyen como costos del contrato.

Reconocimiento de pérdidas.

Cuando las últimas estimaciones conocidas indiquen que los costos totales de un contrato excederán al ingreso total del mismo, la pérdida esperada debe reconocerse en su totalidad, y de manera inmediata en el período en el que la situación es evidente. Dicha pérdida debe registrarse en los resultados del período, como un costo adicional del contrato. Dicha pérdida se reconocerá sin considerar:

• Si ha comenzado o no el trabajo del contrato.

• La etapa de avance de la actividad del contrato.

• Utilidades esperadas en otros contratos que son tratados como un contrato único de construcción.

REGLAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN.

Los estados financieros, en renglones específicos o en notas explicativas deben mostrar, como mínimo:

1. activo circulante:

a)

...

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