Contratos De Construcción Y De Fabricación De Ciertos Bienes De Capital
gallos9021Documentos de Investigación18 de Agosto de 2013
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SEPARATA NORMATIVA DEL BOLETÍN NUESTRO INSTITUTO DE ____ DE 2000
PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN
Para recibir comentarios
a más tardar el 30 de septiembre de 2000
BOLETÍN
D–7
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
México, D.F. a 10 de julio de 2000.
AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Adjuntamos el proyecto para auscultación del Boletín D-7 “Contratos de Construcción y de Fabricación de Ciertos Bienes de Capital”, preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C..
En la elaboración del presente proyecto, se analizó la Norma Internacional de Contabilidad NIC-11 “Contratos de Construcción” que estaba vigente a través de la supletoriedad regulada por el Boletín A-8. Además dicho análisis incluyó el marco jurídico aplicable acorde a las prácticas vigentes en la industria y el marco de referencia de la normatividad contable en México. En consecuencia, los lineamientos contenidos en el Proyecto están homologados, substancialmente, con las Normas Internacionales de Contabilidad.
Los aspectos más relevantes del proyecto, son:
a. Establecer bases para el adecuado reconocimiento y distribución en el tiempo, de los ingresos y costos relacionados con proyectos donde medien contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.
b. Proporcionar reglas para identificar, cuantificar y estimar, confiablemente, los costos e ingresos del contrato conforme progresa el porciento de avance.
c. Señalar los requisitos mínimos de presentación y revelación de contratos que adopten el método de porciento de avance, que es el aprobado por el boletín.
d. El presente proyecto dejará sin efecto la supletoriedad de la NIC-11 establecida en la Circular 49 a partir de la aplicación de este Boletín.
La vigencia de las normas contenidas en este proyecto de Boletín D-7 será a partir de su publicación, fecha en que se sustituye la supletoriedad de la NIC-11.
El plazo de auscultación de este proyecto de Boletín termina el 30 de septiembre del presente año y las sugerencias, comentarios y observaciones, deben enviarse al domicilio del IMCP con atención al Presidente de la CPC.
Atentamente,
C.P.C. JAVIER FLORES DURON Y PONTONES C.P.C. JORGE ARIAS ARANDA
Vicepresidente de Legislación Presidente de la Comisión de Principios de Contabilidad
BOLETÍN D-7
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
CONTENIDO
Párrafos
Preámbulo 1 – 3
Objetivo 4
Alcance 5 – 6
Definición de términos 7 – 22
Reglas de valuación 23 – 64
Reconocimiento y valuación de los ingresos 23 – 31
Reconocimiento y valuación de los costos 32 – 41
Método de porciento de avance 42 – 62
Reconocimiento de pérdidas 63 – 64
Reglas de presentación y revelación 65 – 67
Vigencia 68
Transitorio 69
Apéndices
A Información sobre políticas contables.
B Cuadro esquemático de la integración del costo en un contrato de construcción y casos para la identificación de la “obra por aprobar” y de la “obra cobrada por ejecutar”.
C Determinación de los ingresos y costos del contrato.
D Cuadros esquemáticos de la organización del Boletín.
E Aplicación de las reglas de presentación y revelación a los contratos.
BOLETÍN D–7
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
La parte normativa de este Boletín que aparece en “negrillas”, es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones y guías de aplicación.
PREÁMBULO
Debido a la complejidad e incertidumbre inherentes a la contabilización de las operaciones asociadas con contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como a la utilización de diversos tipos de contratos para su construcción y fabricación y, atendiendo a las condiciones actuales en las que se desarrollan dichos contratos, se hizo necesaria la creación de un Boletín que uniforme la aplicación de principios para su contabilización. 1
El aspecto que caracteriza la contabilización de los contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital, es la adecuada distribución de los ingresos y sus costos relacionados entre distintos periodos contables. 2
Al respecto debemos considerar lo establecido por el Boletín A-3, Realización y Periodo Contable, que señala... “Las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el periodo en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe de indicar claramente el periodo a que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen” . 3
OBJETIVO
El objetivo de este Boletín es señalar el tratamiento contable de las transacciones derivadas de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como su presentación en los estados financieros. 4
ALCANCE
La existencia de un acuerdo contractual es lo que da la pauta para el reconocimiento de los ingresos en los registros contables. Por ende, los trabajos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital donde no medie un contrato, no son parte del alcance de este Boletín. 5
Para los propósitos de este Boletín, los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital deben incluir contratos para la:
a) Construcción física de activos y para la prestación de servicios que están directamente relacionados con la construcción del activo .
b) Destrucción y restauración de activos y su entorno.
c) Fabricación o producción de ciertos bienes de capital. No deben considerarse aquéllos que impliquen ventas de un fabricante de bienes producidos en una operación de fabricación estandarizada, incluso si se produce conforme a especificaciones del cliente, o contratos de proveeduría para el suministro de bienes de inventario o provenientes de una producción homogénea continua, en un periodo de tiempo . 6
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos son usados en este Boletín con el significado que se indica:
Contrato de Construcción.– Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso. 7
Como ejemplos de lo anterior, se tienen los siguientes:
Contratos de construcción de un activo.- un puente, edificio, presa, conducto, camino, embarcación, túnel y otros similares.
Contratos de construcción de un grupo de activos.- construcción de refinerías, partes de planta o equipo, conjuntos habitacionales e industriales y otros similares. 8
Se distinguen los siguientes tipos básicos de contratos de construcción:
1) Contrato a precio fijo o alzado.– Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto a ajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.
2) Contrato a precio unitario.– Es aquel bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajo realizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo realizadas; normalmente se adjudica sobre la base de un precio total, que es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios .
3) Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidad convenida).– Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un porciento de éstos o una cuota fija, que representa una utilidad.
4) Contrato por administración.– Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados.
En algunas ocasiones se efectúan las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente, y en otras el cliente paga directamente. Por tanto, los pagos que deben cubrirse al contratista son:
a) Los honorarios definidos (incluyendo la utilidad).
b) Las erogaciones (cuando el contratista paga y solicita su reembolso al cliente). En ningún caso dichas erogaciones formarán parte de los costos del contratista. 9
Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí:
a) Llave en mano.– El contratista se compromete a entregar una instalación probada y operando plenamente, antes de que tenga derecho al pago. En esta modalidad, el cliente contrata un proyecto integral (ingeniería, procuración y construcción, así como pruebas, puesta en marcha y/o financiamiento, si así se requiere) .
b) Por concesión a término (construir, operar y transferir).– El contratista financia, construye, opera por medio de una concesión o licencia y finalmente, transfiere el activo del contrato.
c) Incentivo por desempeño.– Se incorpora un incentivo
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