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Nociones Del Sufragio En Venezuela


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  941 Visitas

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EL HONOR, EL DELITO

Es común en la codificación extranjera asignar un Capítulo especial a los delitos contra el honor para incluir allí los que estamos tratando. En nuestro Código Penal se los incluye como delitos “ contra las personas” y, a propósito de la necesidad de aclarar definiciones y facilitar estudios, el tratadista venezolano Hernando Grisanti Aveledo en su Manual de Derecho Penal, propone denominarlos “delitos contra la persona moral” al referirse a lo definitorio en nuestra Ley Penal como “delitos contra la persona física”. Son , dice, la difamación y la injuria delitos contra la persona moral, no sin aclarar que en el Derecho Penal venezolano, se les tiene como se ha dicho, contra las personas.

El destacado autor, al señalar que el término honor tiene dos sentidos: el honor interno o subjetivo y el honor externo u objetivo conocido como reputación, nos da pié para incluir diversas definiciones sobre varios términos que son aceptados como sinónimos a los efectos de medir las gradaciones de valor con las variaciones de las ofensas a ese honor o a lo que se presenta como de iguales acepciones: decoro, dignidad y, los que también son tenidos como símiles: ofensa y deshonra. Veamos la variedad de estas acepciones y definiciones como punto de apoyo para proponer precisiones en la redacción de esos artículos en la reforma del Código Penal venezolano. Son referencias de lo que dicen los autores, lo que pautan leyes positivas; son también definiciones de Códigos, de diccionarios, para establecer sus diferencias en doctrinas y normas.

Cuando se hace referencia a los delitos que afectan el honor o la dignidad, en la codificación venezolana, se los señala como delitos de expresión contra la integridad moral de las personas, lo cual es una de las razones nuestras para invitar a considerarlos en la dimensión de la basta complejidad espiritual que en los individuos, o en uno sólo de ellos, conforman los derechos interna y externamente considerados como los de la protección y respeto a la vida privada de las personas y la preservación y goce del derecho a la libertad de expresión, lo cual hemos advertido en las referencias a las Convenciones sobre Derechos Humanos, especialmente en cuanto al igualitarismo personal en el ejercicio y resguardo de esos derechos.

Hemos llamado la atención sobre las similitudes o sinonimias que se pueden observar en honor, dignidad, decoro; cuando se habla de “la persona moral”, de “ la integridad moral”, para ubicar los delitos de difamación e injuria. Lo que Franchesco Carrara (Programa de Derecho Criminal) define como honor: “ El sentimiento de la propia dignidad...la estimación o buena reputación de que se goza...y las ventajas inherentes que derivan del buen nombre...”; lo aprecia en su más alto concepto Jiménez de Asúa al decir que “hay posibilidad de reparación de carácter patrimonial en delitos contra el honor... Y a estas apreciaciones jurídicas no escapa el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), pues define honor como “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo...” Y lo que podemos interpretar como una relación con el respeto a la vida privada que exige la Constitución de 1999,( Art. 60), el DRAE en otra acepción al honor dice que es “Gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se las granjea...”.

Maggiore en su tratado de Derecho Penal, sostiene que “ honor es la estimación debida a un hombre por sus prendas morales” como son honradez, dignidad, integridad, virtudes; y decoro es aquel tanto de honor y de honorabilidad de que el hombre necesita o cree necesitar. Puntualiza Maggiore que honor contiene cualidades esenciales y, decoro, cualidades externas. (Citas de Carrara, Jiménez de Asúa y de Maggiore, tomadas de la obra “El Derecho frente a la Comunicación” de Violeta González Horganero y José Martín Corona).

Si observamos otras definiciones del DRAE confirmaremos las similitudes referidas: decoro es “honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad, honra, pundonor, estimación”; y define dignidad como “ cualidad de digno, excelencia, realce, gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse”. Todas esas virtudes personales es lo que Marggiore tiene como “prendas morales” y confirma el acierto del autor Grisanti Aveledo de ubicar los delitos de difamación y de injuria como lesionadores de la “persona moral”, lo cual nos induce a proponer que el Capítulo del Código Penal en que se incluya sus tipificaciones, sea denominado Delitos contra el Honor, que como se entiende, de la persona moral.

LAS REFORMAS DE ARTICULOS

Con la intención de aportar fórmulas de una específica normativa para la consideración y decisiones del equipo técnico-jurídico reformador, se propone, aparte de la ratificación de preceptos aún necesarios en los artículos que sobre la difamación y la injuria contiene el Código Penal, varias modificaciones en sus textos, entre ellas las siguientes:

Al presentar el sujeto activo como ofensor que acciona directamente dañando con un hecho determinado al sujeto pasivo, se establece que hay delito si se le causa a éste odio o repulsa de la sociedad en cualquiera de sus sectores partiendo del que le sea inherente. Con esta precisión se aspira corregir la actual fijación de culpabilidad con la sola exposición al odio o al desprecio público de una manera limitada a varias personas.

Se da al acusado de esos delitos y a la víctima, las opciones como escenarios iguales de defensa y acusación, el judicial y el de los medios de difusión; para el primero como posible vía probatoria de su imputación, especialmente en los casos de beneficio a la sociedad, y para el ofendido como respeto al derecho que tiene a la réplica o a la rectificación. Esta opción mediática es necesaria si se tiene en toda codificación penal moderna previsiones o posibilidades de perdón, retractación o confesión de falsedad en los hechos que se puedan imputar; y los medios de comunicación pueden ser útiles por dos cuestiones principales: el conocimiento de la verdad por la sociedad que odió o repudió y, la satisfacción o respeto de los derechos humanos que defienden los del honor o el de la libertad de expresión para las personas que resulten involucradas.

Si la extensión de los delitos tipificados en este Capítulo hasta el ámbito de la sociedad, como indicadora de lo público, es un agravante para el aumento de las penas, se propone igualmente y, en seguimiento al Código Penal de España en su reciente reforma, aumentar los castigos en prisión y en multa

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