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Noción del derecho colectivo del trabajo.


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Monografías  •  4.147 Palabras (17 Páginas)  •  739 Visitas

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NOCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

El derecho colectivo del trabajo surge en y con el desarrollo del sistema de producción capitalista como una institución diferente de las del derecho liberal.

Tiene como cimientos la coalición de trabajadores y la acción colectiva de estos, expresada en la huelgan que era defensa y enfrentamiento a los intereses de los dueños de las fábricas o empresas; el convenio es el acuerdo de paz entre quienes tienen intereses controvertidos y en el cual la solidaridad de clase es la amalgama con que se construye el cambio.

El trabajador entiende que sí actúa como grupo y no aislado alcanzara mejores resultados.

El derecho y los deberes del hombre en sociedad suplen el derecho individual y los derechos humanos.

En lo laboral se expresan también los cambios de la economía y la estabilidad en el empleo, la jornada máxima y el salario mínimo fueron en un principio las variables necesarias de establecer y legitimar en la ley, para consolidar el régimen de producción capitalista, ante la posibilidad de que la empresa y el sistema sucumbiera ante la organización colectiva y la lucha de los trabajadores, estas son reconocidas como legítimas y legales y el convenio colectivo es aceptado como concordato necesario entre sujetos sociales con intereses contrapuestos, que tienen que recurrir al acuerdo, lo cual implica conquistas, pero también concesiones.

En una primera etapa la coalición de trabajadores, desde la óptica rígida del derecho civil, será entendida como asocian para delinquir, porque en ese primer momento no se aprecia que la debilidad del trabajador individual tenía que ser compensada con el poder colectivo y este contexto se alcanzaba el equilibrio de los que de origen tienen diferencias muy marcadas, como el hecho de que uno detenta la propiedad de los bienes de producción y los otros, solo son dueños de su fuerza de trabajo.

Las instituciones fundamentales del derecho colectivo surgen antes de que este las reconozca; la coalición de trabajadores y posteriormente la asociación en sindicatos están presentes desde mucho antes de que se hablen de ellos en las leyes, pero de manera clara a partir del siglo XVIII, en Europa. La huelga, como forma de lucha penalizada hasta con la muerte, fue una realidad que, de ser castigada, paso a ser tolerada y finalmente reconocida como derecho colectivo de la asociación transitoria o permanente de los trabajadores.

El derecho colectivo surge frente al estado como una institución autónoma de este; que lo enfrenta e incluso pone en crisis en tanto que se trata de un estado liberal, pero ese estado también se transformó. Las instituciones sociales nacen antes de su reconocimiento, en un contexto social diferente y en una realidad de pujante ascenso de lo social, como ámbito en el que se desarrollaron las organizaciones y los estados modernos en los siglos XIX y XX, y cuando la opción socialista era una alternativa existente e incluso se veía como un crisol por alcanzar. Por la necesidad de sobrevivir, el estado se transformara de un estado liberal a uno interventor y, como tal, toma la vanguardia de lo social.

Nuestras reflexiones las hacemos cuando se menosprecia lo social y se reivindica la libertad. Pareciera que se cierra un ciclo de las relaciones sociales y se revisa el papel del estado, en eso contexto, el derecho del trabajo vive un significativo cuestionamiento de los factores sociales y humanos que lo inspiran, de u carácter reivindicativo y de su función de equilibrar al trabajador capitalista.

El estado se vio obligado a ser proteccionista, intervencionista, tutelar y garante de lo social.

Un estado y un derecho laboral son necesarios para el desarrollo del sistema capitalista, pero son reivindicativos para garantizar la subsistencia del sistema.

SUJETOS COLECTIVOS.

El sujeto más importante del derecho colectivo y la causa de su existencia es el sindicato, entendido como la presencion colectiva de los trabajadores.

Al igual que todas las organizaciones colectivas o personas morales, el sindicato se forma bajo el supuesto de que los que lo integran estarán es mejores condiciones para defender sus intereses individuales.

El sindicato está integrado por trabajadores y representa los intereses de estos, a los únicos que debe rendir cuentas es a los trabajadores.

En estas condiciones, el sindicato es la representación colectiva de los interesé de los trabajadores y se enfrenta con aquel sujeto social que, por encontrarse colocado del otro lado de los intereses de los trabajadores, gana cuando estos pierden o pierde cuando estos ganan.

La contraparte se denomina empresa, empleador o patrón. En realidad las diferentes denominaciones que se le den, derivarán de la forma como queramos ver lo que realiza. Así, será empresa si es una corporación del sistema social de producción capitalista, con el derecho de operar y la obligación social que para hacerlo debe cumplir. En la denominación como empresa no se considera la naturaleza jurídica que tenga, pues como tal podemos encontrar identificadas las actividades que realice una persona moral o una física. La LFT en su art. 16 le denomina empresa y se sirve también del sustantivo establecimiento para referirse a una parte de la empresa, dándole a estas definiciones una connotación marcadamente vincula con el proceso productivo y no con el proceso económico en forma general.

CENTRO DE IMPUTACIÓN JURÍDICA COLECTIVA.

a) Naturaleza del Derecho Colectivo. La acción colectiva de los trabajadores no es un derecho positivo, ya que no obliga a la empresa a suspender actividades. La huelga es un derecho negativo, es la facultad de dejar de trabajar, derecho individual liberal que tiene toda persona, y su fuerza radica en la solidaridad obrera y en la dificultad de conseguir nuevos trabajadores.

b) Fines del Derecho Colectivo. El Derecho Colectivo del Trabajo está destinado a establecer por un método peculiar la protección del trabajo humano dependiente y, como consecuencia, la protección de la persona humana en su actividad profesional por vía indirecta, mediante la mediación del grupo social profesional que incluso, en el caso del marco normativo mexicano, es reconocido por el orden jurídico.

c) Naturaleza de las normas del Derecho Colectivo del Trabajo. Dichas normas son de índole instrumental que suministran a los grupos profesionales el instrumento técnico adecuado para la autocomposición de sus propios intereses. La función de las normas es propiciar la organización

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