Norma-05-tur-2003: Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio
alexgozni14 de Mayo de 2015
4.581 Palabras (19 Páginas)643 Visitas
Universidad autónoma de Chiapas
Facultad de contaduría y administración
Campus I
Lic. En gestión turística
Norma-05-tur-2003: Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.
Marco legal turístico
Equipo 2:
Gómez Naturi Luis Alejandro
Ruiz Trinidad Dulce Karina
Alvares Camacho Juliana Guadalupe
Introducción iii
1. Desarrollo del tema iv
1.1. Definición de buceo iv
1.2. Historia de buceo en México iv
1.3. Antecedentes de la norma vi
1.4. Norma 05 tur 2003 vi
1.4.1. Objetivo vi
1.4.2. Campo de aplicación vii
1.4.3. Definiciones vii
1.4.4. Prestación del servicio ix
1.4.5. De los aparatos y equipo de buceo xii
1.4.6. De la seguridad del turista xiv
1.4.7. Vigilancia de la Norma xv
1.4.8. Sanciones xvi
1.5. Relación con normas internacionales xvi
1.6. Tipos de buceo en México xvi
1.7. Escuelas de buceo en México xvii
1.8. Organismos de certificación xviii
2. Conclusión xix
3. Bibliografía xix
Introducción
La presente monografía está enfocada a dar a conocer la norma mexicana 05-tur-2003, que especifica los requisitos que debe tener una prestadora de servicios de buceo así de la breve historia de la misma actividad y los diferentes tipos de instrumentos o artículos que se deben utilizar al momento de realizar la actividad.
El lector podrá ser capaz de identificar después de la lectura en que consiste esta actividad y cuáles son los requisitos que debe presentar una prestadora de servicios de buceo para tener un servicio de calidad.
1. Desarrollo del tema
1.1. Definición de buceo
El buceo es una actividad subacuática que puede realizarse con fines recreativos, investigativos o deportivos. Consiste en ingresar al agua y sumergir la totalidad del cuerpo, por lo que, en general, se desarrolla con la ayuda de algún tipo de equipamiento que permite al buzo no tener que salir a la superficie a respirar.
1.2. Historia de buceo en México
A principios de la década de los 50s, se realiza la primera inmersión en aguas mexicanas. Corresponde llevarla a cabo en la Bahía de Acapulco al banquero Aníbal de Iturbide, Apolonio Castillo y Genaro Hurtado, utilizando un equipo de los denominados Acualónes (derivado del anglicismo Aqua Lung) cuyo funcionamiento a base de aire comprimido a alta presión, recibe el actual nombre de SCUBA. (Siglas que corresponden a Self Container Underwater Berathing Apparatus) o Aparato de Respiración Autónoma Bajo el Agua..
Este equipo, consistente en uno o dos cilindros con aire a alta presión y un regulador de demanda constante, fue importado de Francia por el Lic. Juan Ibarrolla Bull, después Presidente Fundador del Club de los Hombres Rana, primer Club de Buceo Deportivo de la República Mexicana. Cabe anotar que para su recarga había que enviarlos a Francia nuevamente.
Tras el clásico “Volado disparejo” corresponde el primer turno a Aníbal de Iturbide, luego a Apolonio Castillo y finalmente al cineasta Genaro Hurtado.
EL TRIÁNGULO DEL BUCEO MEXICANO.
Se considera como el triángulo del buceo mexicano a Alfonso Arnold Miranda como el pionero de la actividad turístico recreativa del buceo y por sus hallazgos arqueológicos submarinos como Jefe de Exploración Submarina del CEDAM (Club de Exploraciones y Deportes Acuáticos de México).
A Ramón Bravo le corresponde la segunda mención, ya que hasta la fecha no ha sido superado en la filmación o grabación de los documentales submarinos en aguas mexicanas, siendo de destacar los correspondientes a los tiburones y sus ataques, ente los que destaca “La Cueva de los Tiburones Dormidos” cercana a Isla Mujeres en donde intervinieron científicos de la talla de la Dra. Eugenne Clark (Ocean Scripps Institute) y Jacques Cousteau (Museo Oceanográfico de Mónaco), así como sus reportajes sobre la emigración de la langosta y la trágica muerte de Apolonio Castillo, Primer Comandante del Comando Submarino de la Armada de México, ocurrida en Acapulco por un accidente de descompresión.
Ambos fueron certificados en el ejercicio de su profesión por quien cierra el vértice triangular del Buceo Mexicano Edwin Corona y Cepeda, no solo el Primer Instructor mexicano certificado internacionalmente, sino además Presidente Fundador de la Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas, única entidad representativa reconocida nacional e internacionalmente del buceo mexicano y desde donde promueve la creación de novedosos deportes relacionados con este como el Nado con Aletas, el Nado con Aparatos, la Orientación Subacuática, las competencias de apnea, la Cacería Submarina, la Búsqueda del Tesoro y las Habilidades Subacuáticas, estableciendo los primeros records nacionales de cada una de estas actividades competitivas.
En el año de 1973, el Ing. Mauricio Porras y Jiménez Labora, le pone en contacto con M. Jacques Dumas, Secretario General de la CMAS, quien le invita a participar como Directivo de la Asociación de Actividades Subacuáticas del Valle de México en los trabajos del III Congreso Mundial de las Actividades Subacuática en Londres, donde conoce al Presidente Fundador de la C.M.A.S. Comte. Jacques Y. Cousteau, con el que ha de establecer estrecha relación dentro de las actividades de buceo.
CURSOS.
Cabe mencionar que ha impartido 73 cursos de buceador de una estrella, 52 de dos estrellas y 27 de tres estrellas en la categoría deportiva impartidos en la Escuela de Buceo “Casa del Mar” de la Ciudad de México, con un total de cerca de 3,000 alumnos egresados
Cursos “Robinson Crusoé” efectuados durante 15 días continuos en un isla donde los alumnos aprendían a bucear y a sobrevivir con los elementos más esenciales.
Cursos de espeleobuceo (buceo en cavernas) con los que se sentaron las primeras bases de seguridad en esta actividad, considerada como la más peligrosa del mundo.
Cursos de buceo para instructores y guías submarinos efectuados, como Instructor y Director de los mismos en la H. Escuela Naval de la Armada Nacional.
Cursos de buceo de intervención y comando submarinos efectuadas a miembros de las Fuerzas Armadas, destacando entre ellos los de Fuerzas Especiales.
Cursos de Buceo y Rescate Acuático a unidades especializadas como la Cruz Roja Mexicana, Protección Civil de Michoacán y el D. F. y Bomberos de la Ciudad de México, Cuautla y Veracruz.
1.3. Antecedentes de la norma
Anteriormente estaba la NOM-05-TUR-2002 De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, la NOM-05-TUR-2002 (DOF, 2003: 26) explica los requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio
Asi también estaba NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene, está más que nada se enfocaba a los trabajadores del servicio de buceo.
1.4. Norma 05 tur 2003
Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.
1.4.1. Objetivo
Establecer los elementos necesarios que deben cumplir las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio y la seguridad del turista.
1.4.2. Campo de aplicación
Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen o contraten con el turista la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
1.4.3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entiende por:
Ley: La Ley Federal de Turismo.
Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
Secretaría: La Secretaría de Turismo.
Servicio turístico de buceo: Todas las operaciones turístico-recreativas relacionadas con el buceo autónomo.
Aparatos de buceo:
Tanque (cilindro) que utiliza aire comprimido (Scuba), hookas, compresores y/o mezclas, regulador de aire, fuente alterna de aire, chaleco compensador de flotabilidad con inflado automático, sistema de lastre, instrumentos de medición de presión, tiempo, profundidad, arnés, todo el equipo utilizado para buceo y llenado de los tanques, así como instrumentos de medición de mezclas.
Prestador de servicios/operadora turística de buceo:
La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios; asimismo, el que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo autónomo.
Establecimiento:
Se entiende por el local fijo donde opera el prestador.
Guía especializado:
Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.
Instructor de buceo:
La persona física debidamente acreditada que
...