Norma jurídica.Ordenamiento jurídico
gabygaldasInforme8 de Mayo de 2018
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Norma jurídica
Son proposiciones que expresan un deber ser con relación a conductas o comportamientos humanos, pueden ser o no cumplidas en razón del libre albedrio del ser humano
Ordenamiento jurídico
la integración de las normas en un conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo. Ramón SORIANO lo define como «sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia.
Laguna
Se dice que hay laguna legal cuando no existe ley aplicable al punto controvertido.
Antinomia
se entiende por antinomia jurídica o legal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. Todo ordenamiento jurídico procura tener coherencia interna, es decir que una norma o dos normas aplicables al mismo caso no den soluciones contradictorias. Cuando ello sucede, se aplica en el caso concreto la norma anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la especial sobre la general, si tales presupuestos no se dan, ocurre un «conflicto de leyes».
Analogía
Técnica y procedimiento de autointegración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio
RELACION JURIDICA
TITULAR
OBLIGADO
OBJETO
SUJETO ACTIVO O PASIVO Y OBJETO
PERSONALIDAD JURIDICA
Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Sujeto de derecho y derechos y obligaciones, por referencia a todo individuo, así como a entidades especialmente reconocidas (entes morales o personas jurídicas
PERSONA NATURAL
Persona humana o física, por contraposición a la persona jurídica, CON CAPACIDAD DE SER TITULAR DE DERECHOS HUMANOS
PERSONA JURIDICA
Organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes. Las personas jurídicas suelen clasificarse en corporaciones (sociedades o asociaciones, según tengan ánimo de lucro o no
ACTOS JURIDICOS
Previstos por el ordenamiento jurídico
Licitos: permitidos por dicho ordenamiento, con causas reales
Ilícitos: prbados por violación de normas
DERECHOS SUBJETIVOS
Poder o facultad derivada de una norma jurídica para infereir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de tro sujeto para impedir una interferencia ilícita, reconocido jurídicamente, para hacer u omitir algo.
Facultad
Manifestación de la voluntad están presentes los actos jurídicos por ejemplo los contratos
Pretensión
Exigir a otros el cumplimiento de una obligación o deber jurídico
Derechos fundamentales: todo ser humano es titular de sus derechos y los demás tienen el deber de respetarlos
DERECHO PÚBLICO
Regula las relaciones entre personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico
Constitucional, administrativo, financiero, procesal, penal, internacional publico.
DERECHO PRIVADO
Cuando las relaciones jurídicas se establecen en plano de igualdad entre sus sujetos
Civil, comercial o mercantil, internacional privado.
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