Norma Juridica. El ordenamiento jurídico ecuatoriano
mateoprolopEnsayo8 de Octubre de 2018
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La mediación desde su reconocimiento en la constitución del ecuador ha evolucionado de tal forma que se ha introducido en la mayoría de materias del derecho, dando un nuevo enfoque a la forma de aplicar la justicia.
En el ámbito de resolución de conflictos el uso de los métodos alternativos de resolución de conflicto se ha convertido en la forma más rápida y menos agobiantes para las partes involucradas lo que ha llevado a que se aplique cada vez más cuando se busca una solución pacífica y eficaz del conflicto que se sugiere.
La normativa jurídica se ha visto modificada a través de los últimos años y la constante ha sido integrar cada vez más en el ordenamiento jurídico los métodos alternativos de resolución de conflictos, empezando la constitución que en su artículo 190 reconoce los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Esto ha evocado en que se dé más espacio he importancia en la aplicación de estos en la mayoría de casos que versen sobre materia transigibles.
Las dificultades que atraviesa la justicia en nuestro país y en varios de nuestra región, se da principalmente por la constante acumulación de demandas en los distintos juzgados, estos podrían ser evitados si se aplicara métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación.
La mediación ha proporcionado una alternativa para el descongestionamiento de la función judicial, por lo que se recomienda en su mayoría se utilice a la mediación, por lo que la función judicial desde el 2014 ha incorporado su centro de mediación.
Para autores como Milagros Parga la mediación es “un procedimiento jurídico de resolución extrajudicial de conflictos entre las personas, caracterizado por la intervención de una tercera persona, neutral e imparcial respecto de las partes en controversia, que aceptan que las auxilie en la búsqueda de una solución satisfactoria para ambas, dentro de los límites fijados por la ley”.[1]
En la ley vigente de mediación y arbitraje en su artículo 43 manifiesta el concepto de mediación que expresa “es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”
La tercera persona neutral o también llamada mediador será la encargada de ver que las partes lleguen a un acuerdo que sea beneficioso para ambos y velará por el cumplimiento de lo acordado en la audiencia de mediación.
El mediador no tendrá que ser abogado o haber estudiado derecho, pero tendrá que cumplir ciertos requisitos que están establecidos en la ley de mediación y arbitraje.
La mediación será de carácter confidencial, así lo establece la ley de mediación y arbitraje en su artículo 50 que manifiesta que “La mediación tiene carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva. Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.”
En amitos como niñez y adolescencia la mediación se ha visto evidenciada en intentar buscar una solución pacífica en la que se busca como objetivo clave el bienestar del menor y promover el dialogo y la cultura de paz.
La mediación se pobra aplicar como forma de buscar la solución de algunos conflictos que se ocasionan a partir del rompimiento de la familia, estos conflictos pueden ser los que versen sobre la tenencia, régimen de visitas entre otros.
Pero no solo el ámbito de la niñez se ha involucrado a la mediación ya que en el ámbito laboral la mediación e ha utilizado como un mecanismo en el que los trabajadores puedan tener relación con sus empleadores mediante el dialogo.
Lo que ha llevado al ministerio de trabajo a crear una dirección y subdirecciones de mediación en el ámbito laboral donde atienden los casos que versen sobre la materia, lo que beneficia a los trabajadores a conseguir un acuerdo justo he imparcial con sus empleadores, esto enfocado una vez más a promover el dialogo y la cultura de paz.
Del mismo modo en los negocios de bienes raíces o prestamos de entidades financieras han optado por someterse a los métodos alternativos de resolución de conflictos, pues se mencionará su eficacia y su celeridad han convertido como un método eficiente y confianza para resolver conflictos.
Desarrollo
El ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha visto marcado por un constante cambio, puesto que, desde el reconocimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos, hablando específicamente de la mediación, hemos notado como se ha implementado en la mayoría de materias que versen sobre cosas transigible.
La constitución ecuatoriana en su artículo 190 manifiesta “Artículo 190. ―Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.”
Esto proporciona una alternativa extra judicial para la solución de conflictos, lo que no solo es beneficioso para las partes involucradas sino también en el sistema judicial pues gracias a ellos existe una descongestión en el mismo.
Esto ha llevado a que una gran cantidad de controversias se solucione de esto en centros de mediación, lo que ha provocado un impacto positivo en la resolución de conflictos en el Ecuador.
Esto se puede evidenciar en la cantidad de casos que se han receptado solo en los centros de mediación de la función judicial, que según datos estadísticos en lo que llevamos de año se han receptado alrededor de 26.599 casos los cuales el 76% de estos han sido mediante solicitudes directas mientras que un 18% provienen de derivaciones de los juzgados de la misma función judicial y el 6% restante son en materia de tránsito.
Uno de los ejemplos más contundentes sobre la eficacia de los métodos alternativos de resolución de conflictos es que actualmente la mayoría de contratos comerciales públicos y privados cuentas con cláusulas que determinan que de existir una controversia se optara por solucionarla mediante mediación o arbitraje.
Esto se debe a que la imparcialidad que existe en los centros de mediación tanto privados como los de la función judicial, que brindan seguridad a las partes involucradas que se respetaran sus derechos y que se buscara solucionar el conflicto de la mejor forma posible.
De igual forma el incremento del uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos se debe a la celeridad de los tramites, lo que agilita la solución de los conflictos en relación con la justicia ordinaria, lo que evita el agotamiento de las partes y ayuda a fomentar el dialogo en la sociedad y busca una sociedad de paz.
En el ámbito administrativo, la mediación se ve implementada en los contratos administrativos que como lo menciona en el Código Orgánico Administrativo en su artículo 126 que manifiesta “De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva.” En el ámbito administrativo también se evidencia el uso de la cláusula de mediación en sus contratos.
Para Arboleda Orellana, “En los contratos administrativos tanto la mediación como en el arbitraje son perfectamente válidos su aplicación como mecanismos para la solución de controversias, pues los mismos son perfectamente válidos, y reconocidos por nuestra legislación sin que esto signifique que su aplicación perjudique de alguna manera las potestades que el Estado tiene en la relación contractual”
Si hablamos de contratación pública no se recurrirá a la mediación si no se accederá al arbitraje, siempre que se cumpla un condicionante que se deberá realiza previo al informe del procurador general del estado como lo manifiesta la constitución de la república.
Los asuntos que se refieran a contratación pública deben contar con agilidad en todos los sentidos por lo que siempre se buscara resolver las controversias mediante estos procedimientos.
La aplicación de estos métodos alternativos de resolución de conflictos es una evidencia clara que se busca agilizar el cumplimiento de los objetivos, sobre todo cuando se suscite conflictos, pues estos requieren ser solucionado con celeridad procesal.
Mediante esto se da cumplimiento del principio de eficiencia que otorga el COA en su artículo 4.
Si nos referimos a la mediación en el ámbito familiar debemos tener en claro la aplicación de los principios básicos de estos que son: Confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, autodeterminación, subsidiaridad, flexibilidad, creatividad, voluntariedad.
El uso los métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito de familia, sobre todo si nos referimos específicamente a tenencia, visitas y el pago de pensión alimenticia ayudaría al mejor entendimiento de las partes que muchas veces pierden el sentido del bienestar del niño, niña y adolecente y se enfrascan en juicios que terminan con la mínima relación familiar.
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