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De La Norma Juridica Al Ordenamiento


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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De la norma jurídica al ordenamiento jurídico.

1. Actualidad del problema del ordenamiento.

Teoría de la norma jurídica y teoría del ordenamiento jurídico forman una completa teoría del derecho. Bajo el primer título se estudia la norma jurídica considerada de manera aislada. El segundo título es el conjunto o sistema de normas. Las normas jurídicas no existen nunca solas sino siempre en un contexto de normas que se suele denominar ordenamiento. Las nomas jurídicas constituyen siempre una totalidad. No existe ningún estudio completo y orgánico sobre todos los problemas que implica la existencia de un ordenamiento jurídico. Existe una dificultad de sistematizar una materia que no está precedida de una sólida tradición, lo que determina el carácter experimental de este estudio.

El verdadero y primer elemento primordial de la realidad jurídica, es la norma considerada en si misma. La norma jurídica es la única perspectiva a través de la cual se estudia el derecho, dado que el ordenamiento jurídico era, un conjunto de muchas normas, más no un objeto autónomo de estudio. Los primeros en llamar la atención sobre la realidad del ordenamiento jurídico fuero los teóricos de la institución a los que les hemos reprochado el haberse presentado con una teoría polémica contra la teoría normativa que esta destinada a suplantarla. La teoría de la institución se integra a la teoría normativa. Separar los problemas del ordenamiento jurídico de los relativos a la norma jurídica ha sido obra de Kelsen que ha tenido plena conciencia de la importancia de los problemas conexos a la existencia del ordenamiento jurídico y de haberles dedicado particular atención. El estudio de la teoría del derecho está dividido en dos : Nomoestática y Nomodinámica: la primera considera los problemas relativos a la norma jurídica; la segunda los relativos al ordenamiento jurídico.

2. Ordenamiento jurídico y definiciones del derecho.

La teoría del ordenamiento jurídico constituye una integración de la teoría de la norma jurídica. A esta integración hemos sido conducidos por los resultados logrados en la primera parte de la investigación de la definición del derecho. No ha sido posible definir el derecho colocándonos en el punto de vista de la norma jurídica. Una definición satisfactoria del derecho sólo es posible desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Las diversas tentativas que se han hecho por definir el derecho han dado lugar a serias dificultades. En el conjunto de las tentativas propuestas para caracterizar el derecho a través de alguno de los elementos de la norma jurídica, consideramos principalmente cuatro criterios: 1) criterio formal; 2) criterio material; 3)criterio del sujeto que crea la norma; 4) criterio del sujeto al cual se destina la norma.

1. Por criterio formal entendemos aquel con el cual se trata de definir el derecho a través de algún elemento estructural de las normas jurídicas. Las normas pueden catalogarse como:

a) Positivas o negativas.

b) Categóricas o hipotéticas.

c) Generales o individuales.

La primera y la tercera no ofrecen ningún elemento que caracterice el derecho. En cuanto a la segunda categoría, admitamos que en un sistema normativo hay normas hipotéticas, y que pueden asumir estas dos formas:

a) Si deseas A, debes B.

b) Si es A, debe ser B, donde, según algunos, A es el hecho jurídico y B la consecuencia jurídica y, según otros, A es el ilícito y B la sanción.

2. Por criterio material entendemos aquel que se desea obtener del contenido de las normas jurídicas, esto es, de las acciones reguladas. Este criterio es inconcluyente. Objeto de reglamentación son las acciones posibles. Una norma que ordenase una acción necesaria prohibiese una acción imposible sería inútil, una norma que prohibiese una acción necesaria u ordenase una acción imposible sería inejecutable. Dos distinciones:

a) Acciones internas y acciones externas.

b) Acciones subjetivas y acciones intersubjetivas.

Ambas distinciones pueden servir para diferenciar el derecho de la moral, más no de las costumbres que se refieren siempre a las acciones externas y, a menudo, a las acciones intersubjetivas.

3. Cuando hablamos del criterio del sujeto hacemos referencia a la teoría que considera jurídica aquella norma impuesta por el poder soberano. Esta teoría es inconcluyente. Quien puede ejercer la fuerza para hacer eficaz la norma es precisamente el poder soberanos. Por consiguiente la teoría del derecho como regla coactiva y la teoría del derecho como emanación del poder soberano llegan a la misma conclusión. Esa teoría de la soberanía nos lleva a establecer que una vez se ha definido el derecho a través del poder soberano, se ha dado el paso de la norma particular al ordenamiento en su conjunto. Cuando el derecho es definido a través del concepto de soberanía, lo que está en primer lugar no es la norma individual sino el ordenamiento. La soberanía caracteriza no una norma sino un ordenamiento, es decir caracteriza la norma sólo en cuanto es considerada como parte del ordenamiento.

4. El criterio del sujeto al cual la norma está destinada puede presentar dos variantes, según se considere como destinatario al súbdito o al juez. La afirmación de que norma jurídica es al norma dirigida a los súbditos

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