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Normas De Presentacion


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  484 Visitas

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NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, INFORMES DE PROYECTO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente norma regirá los procedimientos formales y administrativos para la presentación y evaluación de proyectos de investigación, Informes de Proyecto, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales en la Universidad Bolivariana de Venezuela, por tanto es de obligatorio cumplimiento por parte de estudiantes, profesores y tutores involucrados en el desarrollo del Informe de Proyecto, Trabajo de Grado y Tesis doctoral.

Artículo 2. El Informe de Proyecto, Trabajo de Grado y Tesis doctoral está asociado al proyecto de investigación que el/la estudiante realiza durante todo el Programa de Formación de Avanzada.

Artículo 3. La Universidad Bolivariana de Venezuela mediante la presente norma establecerá los mecanismos y brindará el asesoramiento requerido por el/la estudiante desde el inicio del Proyecto de investigación hasta su culminación y concreción en el texto del Informe de Proyecto, Trabajo de Grado y Tesis doctoral.

Artículo 4. Cada Programa de Formación Avanzada, a través de sus coordinadores, profesores y colectivos de investigación informará a los estudiantes sobre las líneas de investigación y su relación con las áreas académicas de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 5. Para inscribir el Proyecto de investigación el estudiante debe dirigir una comunicación a la Coordinación Regional de Producción y Recreación de Saberes, con copia al respectivo Comité Académico Regional del Programa, solicitando la consideración del proyecto que permita desarrollar el Informe de Proyecto, el Trabajo de Grado, o la Tesis Doctoral. Lo anterior debe llevar como soporte la carta aval del tutor, la ficha de registro en el SAPI y dos copias del Proyecto de investigación.

Artículo 6. Para el seguimiento de la ejecución del Proyecto de investigación el estudiante tendrá que presentar, ante el tutor(a) informes de avance.

Artículo 7. Una vez recibido el Proyecto de investigación, se asignará el comité evaluador, tomando en consideración el área de la investigación.

Artículo 8. La aceptación como miembro del comité evaluador del Proyecto de investigación es obligatoria para quienes conforman la planta profesoral de la Universidad con el título correspondiente.

Artículo 9. El comité evaluador iniciará el análisis y la valoración del Proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Congruencia entre el título del Proyecto, la línea de investigación, los objetivos planteados, el problema, los fundamentos y la contribución de la investigación.

b) Relación lógica y con sentido, entre el objetivo general y los específicos.

c) Presentación de las causas, las consecuencias o las manifestaciones del problema que justifica la investigación.

d) Pertinencia social de la investigación con relación a su contribución las áreas estratégicas de desarrollo nacional y el área académica.

e) Consideración en la fundamentación teórica y metodológica de fuentes actualizadas en el área de investigación.

f) Fundamentación y explicación de la propuesta.

g) Enunciación de las posibles transformaciones que generará su propuesta

h) Explicación del recorrido metodológico de la investigación.

i) Claridad formal del lenguaje, estilo gramatical y coherencia en el discurso.

j) Acertado uso de la técnica para registrar las referencias y citas bibliográficas, atendiendo normas básicas nacionales e internacionales de escritura, redacción y ortografía.

Artículo 10. El comité evaluador deberá asentar la condición de aprobado o no aprobado al Proyecto en formato destinado a tal fin.

Artículo 11. Una vez que la coordinación del Programa de Formación Avanzada haya recibido el acta de aprobación del Proyecto de parte del comité evaluador, informará al estudiante, mediante una comunicación escrita, sobre la aprobación del mismo.

Artículo 12. En los casos de Proyectos No Aprobados se entregará una copia del acta de la evaluación al estudiante, quien deberá firmar la original, con las observaciones realizadas, cuando esto proceda. La original deberá archivarse en el expediente del estudiante.

PÁRAGRAFO PRIMERO: En el caso de No aprobación del Proyecto el participante podrá tener una nueva oportunidad para presentarlo en un lapso de treinta días hábiles. En caso de seguir la condición de No aprobado en la segunda presentación, el estudiante, tendrá que desarrollar una nueva propuesta con la aprobación del tutor(a).

PARÁGRAFO SEGUNDO: La comisión de fraude mediante el plagio de trabajos, aportes o reflexiones realizados por segundas personas distintas al estudiante formalmente inscrito y presentados como propios en el texto del Proyecto, será sancionado con la reprobación del proyecto y la suspensión definitiva del estudiante.

Artículo 13. El Proyecto que sea aprobado con observaciones demanda de su autor las correcciones del caso. El tiempo para la entrega de dichas correcciones

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