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Normas Protectoras Del Salario


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  889 Visitas

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3.6 Aguinaldo

El aguinaldo constituye una costumbre a la que determinadas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en un beneficio general para todos los trabajadores.

El profesor Guillermo Cabanellas ha analizado etimológicamente el término aguinaldo y señala que puede derivar de la palabra celta “guinald”, el cual significa “el regalo del año”; también menciona que un antecedente filosófico en la antigua lengua francesa a qui I” an neuf (a quien el año nuevo).

Por lo tanto el aguinaldo consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña en la pascua o navidad, una paga especial, equivalente a su sueldo mensual, o a una doceava parte de todo lo percibido en el año.

Este pago anteriormente en la época de del cristianismo se les daba a los sirvientes y subordinados para que conmemoraran dignamente las fiestas tradicionales que se extienden desde noche buena hasta reyes.

La exposición de los motivos de ley, preciso el alcance y contenido de esta disposición, por el motivo de que en México se celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obliga a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque está destinado a satisfacer sus necesidades diarias; por lo cual el Articulo 87 de la Ley Federal de Trabajo reconoce esta costumbre

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.” (Art. 87)

3.7 Normas protectoras del Salario

Para la legislación mexicana es importante que existan normas que protejan el salario de los trabajadores, y así con ello que el trabajador tenga con que defender ese derecho por si el patrón violara algunas de estas normas. Las normas protectoras de salario son las siguientes según la Ley Federal de Trabajo las cuales abarcan del artículo 98-116:

Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:

I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;

II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;

III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y

IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

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