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Salario, Privilegios Y Normas Protectoras De La Ley Federal Del Trabajo

luiscar.012 de Mayo de 2014

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ALUMNO: JOSE LUIS CARRILLO

MAESTRA: IDALIA BARBOSA

MATERIA: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

SALARIO - PRIVILEGIOS Y NORMAS PROTECTORAS.

7-ABRIL-2014

INDICE.

INTRODUCCION………….. 1

SALARIOS CAPITULO V, LEY FEDERAL DEL TRABAJO…………………… 2-3

SALARIO MINIMO CAPITULO VI LEY FEDERAL DEL TRABAJO………………. 4-8

PRIVILEGIOS Y NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO……………………….. 9-17

CONCLUSION……. 18

1

INTRODUCCION

*SALARIO: Salario deriva del latín salarium, que significa 'pago de sal' o 'por sal'. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.El salario3 (también llamado sueldo,4 soldada5 o estipendio6 ) es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.7

*PRIVILEGIO: (etimológicamente ley privada, o sea, no general sino relativa a un individuo específico) es el honor o el permiso para realizar una actividad garantizado por otra persona o gobierno.

*NORMA: norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

2

SALARIOS, CAPITULO V, LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia

también iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse

antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren

laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague

la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que

fuere éste.

Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana

para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás

3

trabajadores.

Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los

trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho

a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las

prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable,

se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días

efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido

un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas

por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según

el caso, para determinar el salario diario.

4

SALARIO MINIMO CAPITULO VI LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador

por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de

familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los

hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la

capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de

satisfactores.

37

Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de

aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para

5

una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos

especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o

áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la

actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las

ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen

dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por

representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de

las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor

desempeño de sus funciones.

6

Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se

integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece

de esta Ley.

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas

geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un

mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre

dichos municipios.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o

reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas

mencionadas en el artículo 110, fracción V; y

II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez

por ciento del salario.

7

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o

mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo,

a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas

ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la 38

Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo

143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de

administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos

descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder

el 20% del salario.

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se

refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo

8

duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que

libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

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PRIVILEGIOS Y NORMAS PROTECTORAS CAPITULO VII LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o

medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a

percibir los salarios devengados.

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