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NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  3.006 Palabras (13 Páginas)  •  581 Visitas

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VIII. Salarios:

Las normas sobre el salario están divididas en tres capítulos: el primero contiene las disposiciones generales, el segundo se ocupa de los salarios mínimos y el tercero señala las normas protectoras del salario.

El primero de los capítulos sigue los principios generales de la Ley vigente, pero contiene diversas aclaraciones, precisiones y normas nuevas.

El artículo 82 define el salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador a cambio de su trabajo. Esta definición uniforma la terminología, por lo que el término salario es el único que se usa en el Proyecto para determinar la retribución al trabajo. El artículo 85 recoge un clamor nacional en el sentido de que el salario debe ser remunerador y proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo.

El artículo 84 resuelve un problema que han debatido la doctrina y la jurisprudencia y que se refiere a las prestaciones que lo integran. La definición que se adoptó en el Proyecto reproduce la jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte de Justicia, que comprende ejecutorias que se han dictado desde el año de 1934. Dicha jurisprudencia está contenida en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación del año de 1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, Tesis No. 151, página 143: "De los términos del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo se desprende claramente que el salario no consiste únicamente en la cantidad de dinero que en forma periódica y regular paga el patrón al trabajador, sino que además de esa prestación principal están comprendidas en el mismo todas las ventajas económicas establecidas en el contrato en favor del obrero". Al adoptar la definición del Proyecto se consideraron las observaciones formuladas por algunos sectores en el sentido de que por salario debería entenderse, exclusivamente, la cantidad que se paga en efectivo y que todos los restantes beneficios otorgados a los trabajadores debían considerarse prestaciones complementarias o adicionales; esta observación destruye el concepto unitario de salario y pasa por alto la jurisprudencia uniforme del más Alto Tribunal Judicial de la República y la doctrina extranjera y mexicana más generalizada. Tampoco pudo aceptarse la interpretación que formuló un sector empresarial de la fracción X del artículo 123 de la Constitución, porque ese precepto se propone prohibir el sistema que consistía en paga la totalidad del salario con mercancías, vales o fichas que debían cambiarse en algunas "tienda de raya", pero en manera alguna puede considerarse que ese precepto contiene una definición del salario, por lo que no puede servir como base para la definición general.

El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

El artículo 89 contiene las normas para la fijación del monto de los salarios que debe servir de base para el pago de indemnizaciones: el salario base debe ser el que corresponda al día en que nazca el derecho a la indemnización y en él deberá incluirse la cuota diaria que se pague en efectivo y la parte proporcional de todas las prestaciones que se entreguen al trabajador a cambio de su trabajo.

El capítulo segundo trata del salario mínimo. En él se reproducen las normas de la ley vigente, las que fueron dictadas después de la Reforma Constitucional de 1962. Se agrega únicamente un precepto que permite descontar el salario mínimo cuando se trate de pagar la renta de la habitación que se proporcione al trabajador o la cuota relacionada con la adquisición de alguna habitación, en la inteligencia de que el descuento en cualquiera de los dos casos no podrá exceder del diez por ciento del monto del salario mínimo.

El capítulo tercero comprende las normas protectoras y los privilegios del salario. Se recogieron en él diversas disposiciones de la Ley que se encontraban dispersas, pero se las completó con los resultados de la experiencia y de la jurisprudencia: el capítulo comprende las medidas dirigidas a la protección del salario con relación al patrón, a los acreedores del trabajador y a los acreedores del patrón; finalmente, se adoptó alguna medida para proteger a los familiares de las trabajadores.

En el primer aspecto, los artículos 101 y 102 resolvieron una duda doctrinal y jurisprudencial: la parte del salario que debe pagarse en efectivo, que es la parte principal del mismo, no podrá pagarse nunca con mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Las prestaciones en especie, como alimentos, vestido, etc., no deben ser de tal naturaleza que violen la prohibición que se acaba de mencionar; por esta razón, el artículo 102 dispone que dichas prestaciones deben ser apropiadas a las necesidades del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. Estas disposiciones derivan de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo aprobada por el Senado de la República.

El artículo 123 de la Constitución prohibe el establecimiento de lo que se llamó en el pasado las tiendas de raya. Sin embargo, la época moderna conoce una nueva institución, que tiene por objeto, mediante la intervención del patrón y del sindicato de trabajadores, vender artículos de consumo a precio reducido. Este sistema se ha generalizado entre los trabajadores públicos y funciona con éxito en numerosos centros de trabajo. El artículo 103 aceptó la institución, pero la sometió a un conjunto de disposiciones para impedir que en el futuro se convierta en una fuente de abusos.

El artículo 106 ratifica el principio general de la responsabilidad objetiva en las relaciones obrero-patronales: los riegos de la producción deben ser a cargo del patrón, por lo que tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de conformidad con la definición que se dio de jornada de trabajo, el trabajador ponga a su disposición su energía de trabajo. Esta obligación no tiene más excepciones que las consignadas en la Ley para suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.

La Constitución y la Ley vigente confirmaron la tesis de que los salarios de los trabajadores no están sujetos a descuentos, sino en los casos excepcionales previstos expresamente por la Ley. El artículo 110 reunió las normas que se relacionan con esta prohibición,

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