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Normativas Y Legislaion

michel.balladare25 de Agosto de 2013

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OBJETIVOS

- Potenciar el desarrollo del conocimiento científico, acorde a la realidad local, que contribuya a prevenir las enfermedades profesionales y accidentes laborales.

- Detectar y priorizar los desafíos pendientes en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Que la información que se genere como resultado de los proyectos de investigación e innovación tecnológica sean utilizados por los organismos administradores para orientar las acciones de sus Planes Anuales de Prevención.

3. FINANCIAMIENTO

Los montos que los organismos administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto de Normalización Previsional (INP), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación tecnológica serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que fija los recursos destinados a las actividades de prevención de riesgos.

Con estos recursos se deberán financiar todas las etapas requieren los proyectos de investigación e innovación tecnológica, como son: formulación, evaluación técnica, correcciones, seguimiento y control, y publicación y difusión.

4. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN

Los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

Cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

5. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos podrán tener una duración máxima de dos años, contados desde la fecha de aceptación del Proyecto por la entidad evaluadora técnica.

Si el Investigador Principal establece que un proyecto no podrá concluirse en los plazos establecidos, el Encargado de Proyectos deberá informar a esta Superintendencia, señalando las causas por las que se extenderá más allá de dicho plazo, a lo menos, dos meses antes del vencimiento del plazo establecido.

6. INVESTIGADORES

Los proyectos podrán ser ejecutados por personal del organismo administrador, por profesionales contratados para los fines específicos del proyecto, aunque no formen parte del organismo administrador, o por entidades técnicas y/o académicas contratadas para cada proyecto específico.

Se deberá definir quién será el Investigador principal, el cual para todos los efectos será el responsable del proyecto.

Debido a que esta tarea no ha sido uno de los ejes regulares en los organismos administradores, se podrá contratar la asesoría de investigadores tanto para la formulación de los Preproyectos como de los Proyectos, con cargo a los recursos destinados a este fin.

Incompatibilidades

No podrán participar como investigadores: los Gerentes, el Fiscal y los miembros del Directorio de las Mutualidades; el Director, el Fiscal y los Jefes de Departamentos del INP; los SEREMI de Salud; así como tampoco los Directivos y funcionarios de la SUSESO.

7. EVALUACIÓN DE LA PERTINENCIA

El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán formular y presentar Preproyectos de Investigación a la SUSESO para que esta evalúe su pertinencia, en forma previa a la formulación de los Proyectos.

8. ENTIDAD EVALUADORA TÉCNICA

El Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades deberán someter a evaluación, ante una Entidad Evaluadora Técnica, la calidad técnica

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