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Gnv Normativa

109869516925 de Junio de 2013

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Normativa de Estaciones de GNC

REGLAMENTO QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR INSTALACIONES EN

ESTACIONES DE CARGA DE G.N.C.

El procedimiento que debe seguirse para obtener la aprobación de instalaciones en una estación de carga de G.N.C. en el territorio nacional se deberá ajustar a las siguientes pautas:

PRIMERA: Con carácter previo al inicio de los trámites en Gas del Estado, el

interesado en habilitar una estación de carga de G.N.C. deberá contar con el

“Permiso de Uso de Suelo” (o documentación equivalente) otorgado por los

Organismos Municipales o Provinciales correspondientes en el que se especifique

que se autoriza en determinado lugar la construcción de una boca de expendio de

G.N.C. (s/Código de Planeamiento Urbano, Códigos Municipales o Normas para

Ordenamiento Territorial).

SEGUNDA: Una vez que cuente con la documentación indicada en la cláusula

primera, el interesado o en su caso el apoderado deberá iniciar las tramitaciones

en Gas del Estado.

TERCERA: En el caso que el interesado sea el titular del terreno en el cual se

emplazará la estación de carga, deberá acreditar tal carácter mediante la

presentación del título de propiedad del terreno certificado por Escribano Público.

En el supuesto que el propietario designe a un tercero a efectos de gestionar el

emprendimiento por cuenta suya, éste deberá además presentar Poder otorgado

ante Escribano que lo habilite a tal efecto.

En caso de ser una Sociedad deberá presentarse el Contrato o Estatuto Social

certificado por Escribano Público, y la documentación que habilite al solicitante a

gestionar el emprendimiento.

CUARTA: FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL

A efectos de solicitar ante Gas del estado la Factibilidad de Gas Natural, el

interesado deberá:

- Abonar el arancel correspondiente, conforme se consigna en el Manual de

Instrucciones.

- Completar el formulario de “Solicitud de Factibilidad de Gas Natural”.

- Presentar una nota en Gas del Estado, Gerencia Utilización y Sustitución de

Combustibles, sita en Don Bosco 3672 – Piso 2º o en las Gerencias

Regionales en la que acompañe:

* “Permiso de Uso del Suelo” otorgado por los Organismos Municipales

o Provinciales correspondientes (Cláusula 1).

* Título de propiedad del terreno en el que se emplazará la estación,

certificado ante Escribano Público.

* Poder para gestionar el emprendimiento otorgado por el propietario

del terreno si correspondiere.

* Plano catastral del terreno

* Recibo de pago del arancel

En esta instancia se hará entrega al interesado del “Manual de Instrucciones” con

la normativa aplicable, plazos de presentación de la documentación, formularios,

etc.

QUINTA: La Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles o las Gerencias

Regionales según corresponda, gestionarán ante los Sectores específicos de Gas

del Estado la “Factibilidad de Gas Natural”, comprometiéndose en un plazo de

quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud a

entregar la Factibilidad, señalando los caudales requeridos y el punto óptimo de

conexión a la red existente.

La Factibilidad de Suministro de Gas Natural otorgada por Gas del estado, tendrá

una vigencia de 60 días corridos.

SEXTA: SOLICITUD DEL PROYECTO DEL RAMAL DE ALIMENTACIÓN

Dentro del plazo de vigencia de la “Factibilidad de Suministro de Gas Natural”, el

interesado deberá solicitar a Gas del Estado el “Proyecto del Ramal de

Alimentación”. A tal efecto deberá:

a) Abonar el arancel correspondiente, que se consigna en el Manual de

Instrucciones.

b) Presentar una nota ante la Gerencia de Utilización y Sustitución de

Combustibles o las Gerencias Regionales, firmada por el interesado o

apoderado, según corresponda, en la que acompañe la siguiente

documentación:

* Formulario de Factibilidad de Suministro de Gas Natural vigente.

* Croquis de ubicación del terreno con servicio acotado.

* Recibo de pago del arancel correspondiente.

SÉPTIMA: Gas del Estado a través de la Gerencia de Utilización y Sustitución de

Combustibles o las Gerencias Regionales gestionarán ante los sectores específicos

de la Sociedad la confección del Proyecto del Ramal de Alimentación, para la boca

de expendio de que se trate, indicando el tendido, diámetro de tubería y servicio

correspondiente.

En un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de la solicitud

del “Proyecto del Ramal de Alimentación”, Gas del Estado entregará al interesado

el referido proyecto, el que tendrá un plazo de validez de 90 (noventa) días

corridos.

OCTAVA: Una vez recibido el Proyecto del Ramal y previo a iniciar la obra, el

interesado deberá presentar una nota en las Gerencias Regionales o Área

Metropolitana según corresponda, indicando la empresa contratista matriculada en

Gas del estado que tendrá a su cargo la construcción del ramal de alimentación.

NOVENA: Las obras inherentes al ramal de alimentación serán supervisadas

técnicamente por un inspector de Gas del Estado designado a tal efecto.

DÉCIMA: Una vez construida y habilitada la obra del ramal, conforme a las pautas

suministradas en el Manual de Instrucciones y la Norma GE Nº 1-113 que lo

compone, la obra quedará incorporada automáticamente al patrimonio de Gas del

estado para su mantenimiento y explotación por razones de seguridad pública y en

resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, sin que ello de derecho

al interesado a reclamo alguno judicial o extrajudicial por ningún concepto.

DECIMOPRIMERA: INSTALADOR

Previo al inicio de las gestiones referidas a la obra interna, el interesado deberá

presentar una nota a la Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles

designando al instalador, quien deberá ser un profesional con una especialidad

afín, conforme a las incumbencias del título habilitante, matriculado en Gas del

estado como instalador de 1° categoría.

El instalador será el responsable frente a Gas del Estado del proyecto y

construcción de la estación de carga en su parte civil, mecánica, eléctrica y de

seguridad, de acuerdo a la Norma GE Nº 1-118.

DECIMOSEGUNDA: PROYECTO DE LA INSTALACIÓN DE CARGA DE G.N.C.

El instalador deberá, dentro del plazo de la validez, del Proyecto del Ramal de

Alimentación indicado en la cláusula séptima, presentar ante la Gerencia de

Utilización y Sustitución de Combustibles o las Gerencias Regionales el Proyecto de

la Estación de Carga de G.N.C., en el que deberán completarse los aspectos

referidos a las normas de seguridad, conforme a las pautas del Manual de

Instrucciones y la Norma GE Nº 1-118 que lo compone.

Con la presentación de los planos deberá acompañarse el recibo de pago del

arancel que fije Gas del estado para la aprobación del proyecto de la estación de

carga.

DECIMOTERCERA: Gas del Estado a través de la Gerencia de Utilización y

Sustitución de Combustibles evaluará los planos y en plazo máximo de quince días

los aprobará o en su caso indicará las correcciones a realizar.

La aprobación de los planos habilita al instalador a iniciar la construcción de la

obra interna conforme a las pautas suministradas en el Manual de Instrucciones,

las normas que lo componen y el respectivo plano de construcción.

DECIMOCUARTA: En ningún caso Gas del Estado aprobará el proyecto de la

estación de carga sin que se haya acreditado, a satisfacción de Gas del estado, la

capacidad económica y comercial a que se hace referencia en la cláusula

decimoquinta.

DECIMOQUINTA: CAPACIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL

En forma previa a la presentación del “Proyecto de la Estación de Carga”, el

interesado deberá acompañar la constancia de su inscripción en el Registro de

Bocas de Expendio de la Subsecretaría de Combustible (Res. 6/91) y la

documentación que acredite su capacidad económica y comercial.

Dicha documentación será evaluada por Gas del Estado a través de la Gerencia

Departamental de Finanzas - Estudios Económicos en un plazo máximo de quince

días hábiles.

DECIMOSEXTA: A efectos de acreditar la capacidad económica y comercial

deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las Empresas presentadas por Petroleras y comercializadoras de G.N.C.

oportunamente autorizadas por la Subsecretaría de Energía, serán

reconocidas automáticamente, debiendo en todos los casos presentar el

Convenio suscrito entre ellas debidamente certificado por Escribano Público.

b) Las firmas que deseen actuar en el mercado con bandera propia según la

Res. 6/91 de la Subsecretaría de Combustibles y Decreto 1212/89, deberán

acreditar capacidad económica para cubrir estimativamente

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