Normatividad Académica En Nivel básico
Enviado por DanyOI • 20 de Septiembre de 2013 • 585 Palabras (3 Páginas) • 2.585 Visitas
NORMATIVIDAD ACADEMICA- NIVEL BÁSICO
La educación básica, incluye educación indígena, y se integra con los niveles de preescolar, primaria, secundaria. La normatividad académica conforma los artículos y leyes que abarcan todos los aspectos de incumbencia en estos niveles, normas, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, formas de evaluar, etc. A continuación presentaré un breve resumen de las principales normas y objetivos de los tres diferentes niveles de la educación básica.
• En ningún caso podrán los maestros imponer a los educandos castigos corporales o los que en cualquier otra forma sean infamantes.
PREESCOLAR:
• Constituye el primer ciclo escolarizado del tipo básico y es obligación del Estado que los niños cursen mínimamente el último grado de ese nivel.
• Se propone coadyuvar a la formación integral de los niños, mediante los objetivos específicos siguientes; Desarrollo de su autonomía e identidad personal; Adquisición de relación con la naturaleza y de socialización con otros niños y el mundo adulto; Obtención de formas de expresión creativas.
• Hará énfasis en los aspectos afectivo, social, psicométrico, creatividad y lenguaje lógico-matemático.
PRIMARIA:
• La educación primaria tiene por objeto, dentro de los límites impuestos por la edad, el desarrollo armónico e integral de los educandos y su preparación para el trabajo en beneficio propio, de su familia, de la colectividad, de la Patria y de la humanidad.
• La educación primaria permitirá a los alumnos:
Iniciar su formación en el estudio sistemático.
Cultivar y orientar su curiosidad científica.
Obtener conocimientos objetivos adecuados al nivel.
Adquirir conciencia ciudadana.
Desarrollar un sentimiento humanístico y solidario.
Satisfacer sus propias necesidades.
Manejar sencillos instrumentos de trabajo.
Iniciar estudios de educación secundaria.
• La educación primaria:
Se destinará a los educandos entre los 6 y 15 años, cumplidos al 1 de noviembre del año de inicio del ciclo escolar.
Impartirá educación primaria especial y para adultos.
Es obligación para todos los habitantes del Estado.
El personal de los planteles de educación primaria, para realizar sus actividades educativas, fomentará la colaboración
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