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Normatividad Ambiental


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  323 Visitas

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TITULO XI.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO UNICO.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 328. ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTICULO 329. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTICULO 330. MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modificados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana.

Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.

<Notas de Vigencia>

<Notas del Editor>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 330A. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 32de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente,

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